11 de julio de 2015

S C Proceso

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Es una medida alternativa a la prosecución del proceso, que procede, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en los delitos cuya pena no exceda de 08 años en su límite máximo. La suspensión condicional del proceso puede ser acordada por el Juez de Control, o el Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, siempre que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los 03 años anteriores.

La solicitud debe contener una oferta de la reparación del daño causado por el delito.

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