Es
una medida alternativa a la prosecución del proceso, que procede, de
conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en los
delitos cuya pena no exceda de 08 años en su límite máximo. La suspensión
condicional del proceso puede ser acordada por el Juez de Control, o el Juez de
Juicio si se trata de procedimiento abreviado, siempre que el imputado admita
plenamente el hecho que se le atribuye y no se encuentre sujeto a esta medida
por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los 03 años
anteriores.
La
solicitud debe contener una oferta de la reparación del daño causado por el
delito.
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