17 de agosto de 2015

Sobr. Def. Prov.

DERECHO PROCESAL PENAL

Sobreseimiento definitivo y provisional. LOPNNA

La diferencia entre éstos, estriba en que el primero de ellos implica una falta de certeza respecto de la autoría o participación del imputado, e incluso de la existencia del hecho y en el segundo, no obstante que no se cuenta con los elementos de convicción necesarios para el ejercicio de la acción, y que tales elementos probatorios tampoco resultan suficientes para satisfacer alguno de los supuestos del sobreseimiento definitivo; existe la posibilidad de que surja algún nuevo elemento en el lapso de un año, y se reaperture por tanto la investigación.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

Causales Sobr.

DERECHO PROCESAL PENAL

Causales de sobreseimiento

El numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su contenido dos supuestos que resultan perfectamente diferenciables, y que deben ser distinguidos cabalmente

El numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su contenido dos supuestos que resultan perfectamente diferenciables, y que deben ser distinguidos cabalmente.

 “...el primero consagra una causal objetiva que está referida al objeto del proceso, e implica que el hecho denunciado no se verificó en la realidad, mientras que el segundo, dispone una causal subjetiva que atañe al establecimiento de la autoría o participación de una persona determinada respecto de los hechos objeto de la investigación, circunscribiéndose más específicamente a:

1) la ausencia de elementos de convicción que involucren en la comisión del hecho punible investigado, o bien 2) la existencia de elementos de convicción que determinen su no participación en éste, pudiendo tratarse también de 3) la ausencia de acción por parte del sujeto, lo que supone que no se ha producido conducta voluntaria (trátese de una acción u omisión) que sea penalmente relevante, destruyéndose así en cualquiera de esos casos algún vínculo (sea de autoría o participación) entre quien ha sido individualizado como imputado y el hecho objeto de la investigación. Lo antes expuesto permite evidenciar la incongruencia en la que incurrió, al invocar conjuntamente dos causales de sobreseimiento que son aplicables a situaciones distintas, además, resulta necesario advertir que el segundo supuesto de los previstos en el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, supone la previa individualización del imputado, cuestión esta que no ocurrió en la presente causa, y que -por ende- haría improcedente su aplicación en este caso...”

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

16 de agosto de 2015

Recursos Penales

RECURSOS EN MATERIA PENAL

Recurso de revocación.

Recurso de apelación de autos.

Recurso de apelación de sentencia definitiva.

Recurso de casación.

Recurso de revisión.

Recurso de avocamiento.

Amparo constitucional. Hábeas/Habeas corpus.

Recurso Avocamiento-IV

MATERIA PENAL

El recurso de avocamiento en el proceso penal

Elementos que caracterizan al recurso de avocamiento. Son los siguientes:

1.      En primer término, es la atribución que le da la ley a un tribunal superior para atraer una causa que se está litigando en un tribunal inferior.

2.      La causa objeto del avocamiento debe ser del orden judicial.


3.      La causa objeto del avocamiento debe estar en curso en un Tribunal de la República.

4.      El avocamiento de unas de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, procede en materia de su respectiva competencia.


5.      El avocamiento procede tanto de oficio como a solicitud de parte.

6.      El avocamiento es un recurso extraordinario.


7.      Inexistencia de un medio procesal idóneo y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida.

8.      Requisitos de admisibilidad y requisitos de procedencia del avocamiento.


9.      Procedimiento para la sustanciación y decisión del recurso.

Fuente: El recurso de avocamiento en el proceso penal venezolano. Vol. IX. Derecho Procesal Penal. Freddy Zambrano. Editorial Atenea C.A. pp.16, 18, 21, 28, 33, 37, 38, 57.

Recurso Avocamiento-III

MATERIA PENAL

El recurso de avocamiento en el proceso penal

Recurso de avocamiento. El avocamiento ha sido definido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, como la atribución de un tribunal superior habilitado legalmente para atraer una causa que se está litigando en un tribunal inferior, y constituye, una institución jurídica regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere a ese Máximo Órgano Judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia.

Fuente: El recurso de avocamiento en el proceso penal venezolano. Vol. IX. Derecho Procesal Penal. Freddy Zambrano. Editorial Atenea C.A. p.15.

Recurso

LOS RECURSOS EN GENERAL

En general, se entiende por recurso el medio técnico de impugnación y subsanación de los errores que eventualmente pudiera adolecer una resolución judicial, dirigido a provocar su revisión, ya por el juez que la dictó o por otro de superior jerarquía. O dicho en otras palabras, el recurso en su dinámica, es un acto de impugnación de resoluciones judiciales.

El recurso presupone una sucesión de instancias fundadas en una relación de subordinación y superioridad jerárquica entre tribunales. Ese orden de instancias exige que el recuso lo resuelva el tribunal superior, de allí el llamado EFECTO DEVOLUTIVO que lo caracteriza, y que es de su esencia, por parte del hecho de que el conocimiento y resolución de la causa pasa al tribunal de la instancia superior que debe dictar la sentencia definitiva.

Por virtud del efecto devolutivo la apelación transmite al tribunal superior el conocimiento de la causa, ya en la extensión y medida en que fue planteado el problema por el libelo introductorio de instancia ante el juez de origen, ya en la extensión y medida del problema tal como haya quedado reducido el debate en el momento de la apelación.

El recurso es, por lo tanto, el acto por el cual una de las partes, prosiguiendo la controversia, a través del tribunal superior en grado al que decidió originalmente la causa, trata de anular por vía de examen la resolución causante del gravamen.

Fuente: El recurso de avocamiento en el proceso penal venezolano. Vol. IX. Derecho Procesal Penal. Freddy Zambrano. Editorial Atenea C.A. pp.14, 15.

Recurso Avocamiento-II

MATERIA PENAL

El recurso de avocamiento en el proceso penal

Objeto del recurso de avocamiento. El objeto de la institución procesal del avocamiento, tal y como lo ha asentado la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas, de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido: “…cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias pudiera producir un fallo desatinado, que amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la nación, y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra Carta fundamental…”

El avocamiento es un recurso de carácter excepcional.

Fuente: El recurso de avocamiento en el proceso penal venezolano. Vol. IX. Derecho Procesal Penal. Freddy Zambrano. Editorial Atenea C.A. pp.13, 14.