Sobreseimiento definitivo y provisional. LOPNNA
La diferencia entre éstos, estriba
en que el primero de ellos implica una falta de certeza respecto de la autoría
o participación del imputado, e incluso de la existencia del hecho y en el
segundo, no obstante que no se cuenta con los elementos de convicción
necesarios para el ejercicio de la acción, y que tales elementos probatorios
tampoco resultan suficientes para satisfacer alguno de los supuestos del
sobreseimiento definitivo; existe la posibilidad de que surja algún nuevo
elemento en el lapso de un año, y se reaperture por tanto la investigación.
Fuente: Doctrina del
Ministerio Público venezolano; año 2009.
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