Tribunal Supremo de Justicia
N° de Expediente: 05-0089
N° de Sentencia: 062
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Avocamiento
El avocamiento, es una figura
jurídica que otorga al Tribunal Supremo Justicia, la facultad para conocer bien
sea de oficio o a instancia de parte cualquier causa, que se encuentre en algún
tribunal de instancia o asignarlo si lo considera pertinente a otro Tribunal.
Ahora bien, la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita el ámbito
de aplicación de la institución del avocamiento cuando establece que éste sólo
será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento
jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz
pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y que no se
hayan atendido o fueren mal tramitados lo recursos ordinarios y extraordinarios
ejercidos por los interesados. Así mismo la Sala que esté conociendo del avocamiento exigirá
como condiciones concurrentes de procedencia, que el asunto curse ante un
tribunal de la República,
que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, en cualquier estado y
grado del proceso, que las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente
reclamadas sin éxito en la instancia mediante los recursos ordinarios o
extraordinarios que los interesados hubieren ejercido, aunado a los anteriores
requisitos el requirente debe presentar la solicitud acompañada con los
documentos indispensables para verificar su admisibilidad o no. (Artículos 18
numerales 11 y 12 , y 19).
De lo que antecede se desprende, que es necesario para que prospere la
institución del avocamiento, (entre otros requisitos), que las partes
involucradas ejerzan oportunamente los recursos ordinarios pertinentes y estos
no restablezcan la situación jurídica infringida.