6 de septiembre de 2015

Ciencia. Disciplina

DIFERENCIA ENTRE DISCIPLINA Y CIENCIA

La ciencia es un conjunto de conocimientos científicos que se dan a conocer por diferentes medios formulados en forma de teoría. El término ciencia presenta una doble connotación: Como proceso: método y habilidades para desarrollar teorías. Como producto: conjunto de conocimientos.

Una disciplina es un conocimiento riguroso y sistemático que hace referencia a una materia u objeto concreto. El concepto de disciplina es más amplio que el de ciencia, porque no engloba en el conocimiento científico. La disciplina esta antes que la ciencia, determina que conocimientos científicos deben utilizar un grupo disciplinar.


Criminalística = Ciencia

Fotografía Forense = Disciplina

Avocamiento-vii

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 04-0301 N° de Sentencia: 310
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Avocamiento

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento de este Máximo Tribunal ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe al Máximo Tribunal en materia de instancia, debe ser por lo demás ejercidos prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley.

Avocamiento-vi

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 04-0247 N° de Sentencia: 353
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Avocamiento

El espíritu de la ley lleva en sí la limitación de los avocamientos pues se refiere a procesos en los que sean palmarias las violaciones escandalosas que afecten la justicia y perjudiquen al Poder Judicial: tales violaciones han de influir en la recta administración de justicia y en consecuencia se perjudica al Poder Judicial y hasta podrían suscitarse graves desórdenes procesales que darían paso a sentencias injustas y por ende contrarias a la Constitución de la República y al Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo demás, la sentencia de la Sala Penal -como la presente- que declare sin lugar la solicitud de avocamiento, no es irreversible: siempre habrá la posibilidad de avocarse a una causa cuando el curso demuestre apodícticamente una grave injusticia y la concurrencia de los extremos exigidos por la ley para que proceda el avocamiento, lo cual debería ser de inmediato subsanado por el Tribunal Supremo de Justicia.

Avocamiento-v

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 04-0136 N° de Sentencia: 438
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Avocamiento

El avocamiento como derecho de este máximo Tribunal de solicitar un expediente a cualquier juzgado que esté conociendo del proceso y de resolver si conoce del asunto, como ya se sostuvo sólo procede excepcionalmente, cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para la justicia y para proteger el orden público y los derechos colectivos e individuales.

En tal sentido, para la procedencia de este instituto es necesario que, entre otros supuestos, las garantías o medios legales existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos.

Avocamiento-iv

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 04-0358 N° de Sentencia: 442
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Requisitos de forma y fondo que deben cumplirse para que proceda el avocamiento

Requisitos de forma:

1.- La causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir ante cualquier tribunal de instancia. Esto se desprende de la disposición de la norma en comento, cuando hace referencia a que cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia para avocarse al conocimiento de una causa podrá "recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca".

2.- La materia de que trate la causa debe ser de la respectiva competencia de la Sala que pretenda avocarse al conocimiento de la misma. En lo que compete a esta Sala la materia debe ser de carácter penal; en otras palabras, debe referirse a la comisión de hechos punibles.

3.- Las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito. Es decir, que pueden haberse planteado a través de una incidencia procesal ante el órgano jurisdiccional competente o mediante el ejercicio de recurso formal.

A) Requisitos de fondo:

1.- El avocamiento es procedente sólo en casos graves, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que produzcan como efecto, un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana.

Estas escandalosas y graves violaciones al ordenamiento jurídico se deben traducir en la violación al debido proceso garantizado en nuestra Ley Fundamental.

2.- Que se hayan desatendido o erróneamente tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

Esto significa la existencia de procedimientos recurribles ejercitados por los interesados pero que han resultado vanos por la no solución de los mismos o por la errada interpretación del órgano llamado a restablecer el orden infringido ... (Sent. N° 247, de fecha 22 de julio de 2004)

Avocamiento-iii

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 04-0136 N° de Sentencia: 438
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Avocamiento

El avocamiento como derecho de este máximo Tribunal de solicitar un expediente a cualquier juzgado que esté conociendo del proceso y de resolver si conoce del asunto, como ya se sostuvo sólo procede excepcionalmente, cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para la justicia y para proteger el orden público y los derechos colectivos e individuales.

En tal sentido, para la procedencia de este instituto es necesario que, entre otros supuestos, las garantías o medios legales existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos.

Avocamiento-ii

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 05-0089 N° de Sentencia: 062
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Avocamiento

El avocamiento, es una figura jurídica que otorga al Tribunal Supremo Justicia, la facultad para conocer bien sea de oficio o a instancia de parte cualquier causa, que se encuentre en algún tribunal de instancia o asignarlo si lo considera pertinente a otro Tribunal.

Ahora bien, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita el ámbito de aplicación de la institución del avocamiento cuando establece que éste sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y que no se hayan atendido o fueren mal tramitados lo recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados. Así mismo la Sala que esté conociendo del avocamiento exigirá como condiciones concurrentes de procedencia, que el asunto curse ante un tribunal de la República, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, en cualquier estado y grado del proceso, que las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia mediante los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido, aunado a los anteriores requisitos el requirente debe presentar la solicitud acompañada con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad o no. (Artículos 18 numerales 11 y 12 , y 19).

De lo que antecede se desprende, que es necesario para que prospere la institución del avocamiento, (entre otros requisitos), que las partes involucradas ejerzan oportunamente los recursos ordinarios pertinentes y estos no restablezcan la situación jurídica infringida.