N° de Expediente: 04-0247
N° de Sentencia: 353
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Avocamiento
Materia: Derecho Penal
Asunto: Avocamiento
El espíritu de la ley lleva en sí
la limitación de los avocamientos pues se refiere a procesos en los que sean
palmarias las violaciones escandalosas que afecten la justicia y perjudiquen al
Poder Judicial: tales violaciones han de influir en la recta administración de
justicia y en consecuencia se perjudica al Poder Judicial y hasta podrían
suscitarse graves desórdenes procesales que darían paso a sentencias injustas y
por ende contrarias a la
Constitución de la República y al Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo demás, la sentencia de la Sala Penal -como la presente- que declare sin lugar la solicitud de avocamiento, no es irreversible: siempre habrá la posibilidad de avocarse a una causa cuando el curso demuestre apodícticamente una grave injusticia y la concurrencia de los extremos exigidos por la ley para que proceda el avocamiento, lo cual debería ser de inmediato subsanado por el Tribunal Supremo de Justicia.
Por lo demás, la sentencia de la Sala Penal -como la presente- que declare sin lugar la solicitud de avocamiento, no es irreversible: siempre habrá la posibilidad de avocarse a una causa cuando el curso demuestre apodícticamente una grave injusticia y la concurrencia de los extremos exigidos por la ley para que proceda el avocamiento, lo cual debería ser de inmediato subsanado por el Tribunal Supremo de Justicia.
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