BREVE RESEÑA
“Cuerpo Técnico de Policía Judicial a Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
(2001-2013)
Actualizada la
Ley del CICPC
El 15 de junio de 2012, fue
publicado mediante Decreto Nº 9.045 con Rango, Valor y Fuerza de “Ley Orgánica
del Servicio de la Policía
de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
y el Instituto Nacional de Medicina Forense”, con competencia en materia de
seguridad pública para dar respuesta precisa al fortalecimiento de
la investigación criminal.
En segundo lugar establece en el capítulo tercero una serie de principios generales como el de celeridad, eficiencia, cooperación, igualdad, imparcialidad, proporcional, legalidad, participación ciudadana, derechos humanos y debido proceso los cuales deben observar los funcionarios en el desarrollo de las investigaciones.
Establece la rectoría de la investigación al Ejecutivo Nacional por Órgano del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia atribuyendo la coordinación del CICPC, al Vice Ministerio de Investigaciones Penales. También, consagra un sistema integrado de Policía de Investigación con la finalidad de articular la actuación de órganos y entes que ejercen investigación penal para mejorar la eficiencia del servicio.
Asimismo, definen los órganos especiales para la investigación penal y sus competencias. Atribuye al CICPC y a los otros cuerpos de policía habilitados para ejercer investigación penal, la ejecución del Plan de Investigación Científico Policial, adecuando sus niveles de actuación a la capacidad y medios técnicos necesarios para desarrollar apropiadamente la investigación, así como los criterios de territorialidad, complejidad, intensidad y especificidad. Esta Ley atribuye la dependencia administrativa y funcional del CICPC al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia. Se establece las atribuciones de la institución en dos situaciones: como órgano principal de investigación penal y órgano de apoyo a la ejecución de las decisiones de autoridades públicas.
En su articulado se especifican los requisitos y las atribuciones del Director General del Cuerpo. Se crea la Unidad Especial de Apoyo a la Investigación, anteriormente denominadas Brigada de Acciones Especiales (BAE), y Brigada de Respuesta Inmediata (BRI), para intervención en situaciones de alta complejidad e intensidad vinculadas a las función de investigación penal de la Institución, brindando soporte efectivo y especializado en intervenciones vinculadas a estructuras criminales sofisticadas, se establece su competencia y actividades limitadas en atención al protocolo de actuación emanado del órgano rector.
La ley establece en su Titulo IV, las normas generales sobre el plan de carrera del personal de Investigación Penal, entre ellas cabe destacar: el ingreso, la formación continua, la prohibición de intervención del servicio y los tres niveles que componen la organización jerárquica del Cuerpo.
En el Titulo V de la Ley, se establece el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, estableciéndose sus atribuciones, dependiente administrativamente y funcional del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Asimismo, se menciona lo relativo al uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza, como principio general de la actuación de los funcionarios orientados por el respeto de la vida como valor supremo constitucional y el entrenamiento y capacitación permanente en esta materia.
El instrumento legal también establece los parámetros referido al control de la gestión al servicio de policía y la participación ciudadana, donde destacan la rendición de cuenta, la contraloría social, mecanismos internos y externos de supervisión, así como la atención a la víctima.
En cuanto a la “Ley del Estatuto de la Función Publica de la Policía de Investigación” publicada mediante Decreto Nº 9.046 de fecha 15 de junio de 2012, su objeto es regir la relación de empleo público entre los funcionarios policiales de investigación penal, los expertos legales y el CICPC.
La ley define los actos de servicios, los deberes y derechos de los funcionarios, el plan de carrera de los funcionarios, policiales de investigación, su ingreso, periodo de prueba, acreditación, formación continua, niveles jerárquicos, requisitos de ascenso, tipo de ascenso, causales de retiro, remuneraciones, beneficios sociales, vacaciones, permisos y licencias. De igual forma, establece el Sistema Disciplinario, órganos de control interno, sanciones y procedimiento.
En su décimo y último capítulo se define la figura de los expertos en materia de investigación penal, requisitos de ingreso y régimen jurídico aplicable.
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