N° de Expediente: C04-0513
N° de Sentencia: 296
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Principio de Inmediación.
Materia: Derecho Penal
Asunto: Principio de Inmediación.
las Cortes de Apelaciones, en
principio, no pueden analizar, comparar, ni valorar pruebas, pues la
determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman
acreditados para la configuración de los delitos analizados, le corresponde a
los juzgados de juicio, en virtud del Principio de Inmediación.
El Juez llamado a sentenciar es aquel que haya presenciado el debate por haber estado en relación directa con las partes.
El Juez llamado a sentenciar es aquel que haya presenciado el debate por haber estado en relación directa con las partes.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!