6 de septiembre de 2015

Avocamiento-ii

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: 05-0089 N° de Sentencia: 062
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Avocamiento

El avocamiento, es una figura jurídica que otorga al Tribunal Supremo Justicia, la facultad para conocer bien sea de oficio o a instancia de parte cualquier causa, que se encuentre en algún tribunal de instancia o asignarlo si lo considera pertinente a otro Tribunal.

Ahora bien, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita el ámbito de aplicación de la institución del avocamiento cuando establece que éste sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y que no se hayan atendido o fueren mal tramitados lo recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados. Así mismo la Sala que esté conociendo del avocamiento exigirá como condiciones concurrentes de procedencia, que el asunto curse ante un tribunal de la República, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, en cualquier estado y grado del proceso, que las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia mediante los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido, aunado a los anteriores requisitos el requirente debe presentar la solicitud acompañada con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad o no. (Artículos 18 numerales 11 y 12 , y 19).

De lo que antecede se desprende, que es necesario para que prospere la institución del avocamiento, (entre otros requisitos), que las partes involucradas ejerzan oportunamente los recursos ordinarios pertinentes y estos no restablezcan la situación jurídica infringida.

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