N° de Expediente: 04-0136
N° de Sentencia: 438
Tema: Aberratio ictus o error en golpe
Materia: Derecho Penal
Asunto: Avocamiento
Materia: Derecho Penal
Asunto: Avocamiento
El avocamiento como derecho de
este máximo Tribunal de solicitar un expediente a cualquier juzgado que esté
conociendo del proceso y de resolver si conoce del asunto, como ya se sostuvo
sólo procede excepcionalmente, cuando los eventuales recursos o soluciones
puedan resultar ineficaces para la justicia y para proteger el orden público y
los derechos colectivos e individuales.
En tal sentido, para la procedencia de este instituto es necesario que, entre otros supuestos, las garantías o medios legales existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos.
En tal sentido, para la procedencia de este instituto es necesario que, entre otros supuestos, las garantías o medios legales existentes resulten inoperantes para la adecuada protección de los derechos e intereses jurídicos de las partes intervinientes en determinados procesos.
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