3 de febrero de 2016

03-02-2016 Solicitud Diligencias

Derecho Constitucional - Derecho Penal - Derecho Procesal Penal - Derecho Romano Penal - Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia - Jurisprudencias - Criminología - Criminalística - Medicina Forense/Legal - Balística - Dactiloscopia - Psicología Criminal - Toxicología Forense - Odontología Forense - Retrato Hablado - Genética Forense - Ciencias Forenses - Etc. (…)

ACTUACIONES SOLICITADAS POR LAS PARTES DURANTE LA FASE DE INVESTIGACIÓN

Proposición de Diligencias
Artículo 287. Código Orgánico Procesal Penal. El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a el o la Fiscal práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.

Distintas situaciones que pueden darse cuando la persona acude a solicitar diligencias al Ministerio Público; y los efectos.

a. NO HAY RESPUESTA. En ese caso, esa omisión es violatoria de los derechos del imputado, derecho de petición y oportuna respuesta, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Si no hay respuesta, eso viola derechos y conduce a declaratoria de nulidad absoluta. El Código Orgánico Procesal Penal exige que las partes actúen con probidad y buena fe. Si el fiscal dispone de 45 días para presentar acto conclusivo, es porque hay detenido.

Ejercicio indebido. Aparecerse el día 40 para que declaren a diez personas. No dispone de tiempo el Ministerio Público. Puede dar el tiempo pero las resultas no se logran.

Ejercicio indebido. Pedir día 5 de la investigación que declaren a un testigo: el día 44 el fiscal niega la solicitud.

Nota. Si se pide algo que no se tiene, se debe insistir: petición de derechos.

b. LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA. No hay problema, es lo ideal.

c. LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA PERO NO SE GESTIONA LA PRÁCTICA DE ESA DILIGENCIA. No hay gestión para que esas actuaciones se realicen. Eso es violatorio de derechos y puede conducir a nulidad absoluta.

d. NEGATIVA INMOTIVADA. Niegan la petición, la respuesta es que no procede sin decir porqué, eso viola derechos.

e. LA RESPUESTA ES NEGATIVA MOTIVADA. No hay violación de derechos porque es la respuesta a la petición. Si la persona quiere insistir en su petición acude al Juez de Control para que revise que son actuaciones ilícitas, innecesarias, impertinentes.

f. NEGATIVA MOTIVADA O INMOTIVADA FALTANDO POCO PARA PRESENTAR ACUSACIÓN. Viola derechos. El interesado puede acudir al Juez de Control para que éste, en ejercicio del Control Judicial, revise y determine si eso resulta violatorio del derecho a la petición y oportuna respuesta. Si no hay oportuna respuesta, se viola ese derecho. El Juez de Control por vía judicial puede determinar la nulidad absoluta. La nulidad se puede dar de oficio.

Control Judicial. Artículo 264. Código Orgánico Procesal Penal. A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

Actividad Jurisdiccional. Se puede interponer acción de amparo: una persona hace una petición y a los dos meses no hay respuesta, hay omisión, esa omisión puede generar la procedencia de un amparo constitucional. No se puede ejercer un recurso de apelación de autos porque no hay auto alguno al cual apelar: no hubo respuesta.

Nota. Si el Juez no se pronuncia ante la petición de la defensa, procede el amparo.

¿Cómo se prueba? Se solicita copia del expediente respectivo desde el momento que se hizo la petición, hasta el último folio del expediente, y de esa manera se prueba la omisión.

03-02-2016 Voto Salvado

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Voto concurrente. El magistrado que suscribe está de acuerdo con el dispositivo de la sentencia, pero no comparte algunas de las motivaciones.

Voto salvado. El magistrado no está de acuerdo.

03-02-2016 Orden Aprehensión

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Estructura de la Orden de Aprehensión

Hechos.
Elementos de convicción.
Derecho.
Petitorio.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.

2 de febrero de 2016

02-02-2016 No Consumidor

Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Etc. (...)

20/01/2013: Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y de lo que sea útil para la materia penal, no olvidando a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C00-0849 N° de Sentencia: 1292
Tema: Posesión de Estupefacientes
Materia: Derecho Penal
Asunto: Sujeto Activo en Posesión Ilícita de Estupefacientes. Análisis del Art. 36 LOSSEP.

puede ser sujeto activo del delito tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo aquel que no sea un consumidor probado y siempre que posea en las cantidades establecidas en dicho artículo y éstas no sobrepasen los límites máximos allí ordenados. Y absolutamente nadie más puede ser sujeto activo de ese delito.

02-02-2016 Permisología

Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Etc. (...)

20/01/2013: Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y de lo que sea útil para la materia penal, no olvidando a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C10-24 N° de Sentencia: 116
Tema: Porte o detentación de arma de fuego
Materia: Derecho Penal
Asunto: porte o detentación de arma de fuego - permisología

...se puede concluir, que todas las armas de fuego, requieren de un porte expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, lo cual indica, que el porte o la detentación de un arma de fuego, sin la permisología correspondiente, amerita la aplicación del tipo penal establecido en el artículo 277 del Código Penal, salvo los vigilantes privados, siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, cuya excepción no se da en el presente caso.

1 de febrero de 2016

01-02-2016 Detentación

Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Etc. (...)

20/01/2013: Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y de lo que sea útil para la materia penal, no olvidando a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C12-299 N° de Sentencia: 253
Tema: Porte o detentación de arma de fuego
Materia: Derecho Penal
Asunto: Porte - detentación de armas

...el artículo 277 del Código Penal establece: “…El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años…”.

Tal disposición consagra dos supuestos, el que porta y el que detenta. Al respecto debe destacarse que portar un arma de fuego no es más que el hecho de disponer en un lugar público o de acceso público de un arma de fuego cargada y en condiciones de uso inmediato. El que porta tiene la facultad o autorización de mantener corporalmente el arma en su poder; mientras que la detentación, y así lo define Emilio Calvo Baca en el Diccionario Jurídico Venezolano, es el derecho de retener lo que no le pertenece, la posesión ilegítima con la conciencia más o menos clara del título ajeno.

01-02-2016 Porte

Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Etc. (...)

20/01/2013: Blog con fines de investigación de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y de lo que sea útil para la materia penal, no olvidando a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C01-0497 N° de Sentencia: 0761
Tema: Porte ilícito
Materia: Derecho Penal
Asunto: Distinción entre los tipos de armas blancas.

no todo porte de arma blanca constituye el delito de porte ilícito.