Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Etc.
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20/01/2013: Blog con fines de investigación
de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, y de lo que sea útil para la materia
penal, no olvidando a la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
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Tribunal Supremo de
Justicia
N° de Expediente: C12-299
N° de Sentencia: 253
Tema: Porte o detentación de arma de fuego
Materia: Derecho Penal
Asunto: Porte - detentación de armas
Materia: Derecho Penal
Asunto: Porte - detentación de armas
...el artículo 277 del Código
Penal establece: “…El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a
que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a
cinco años…”.
Tal disposición consagra dos supuestos, el que porta y el que detenta. Al respecto debe destacarse que portar un arma de fuego no es más que el hecho de disponer en un lugar público o de acceso público de un arma de fuego cargada y en condiciones de uso inmediato. El que porta tiene la facultad o autorización de mantener corporalmente el arma en su poder; mientras que la detentación, y así lo define Emilio Calvo Baca en el Diccionario Jurídico Venezolano, es el derecho de retener lo que no le pertenece, la posesión ilegítima con la conciencia más o menos clara del título ajeno.
Tal disposición consagra dos supuestos, el que porta y el que detenta. Al respecto debe destacarse que portar un arma de fuego no es más que el hecho de disponer en un lugar público o de acceso público de un arma de fuego cargada y en condiciones de uso inmediato. El que porta tiene la facultad o autorización de mantener corporalmente el arma en su poder; mientras que la detentación, y así lo define Emilio Calvo Baca en el Diccionario Jurídico Venezolano, es el derecho de retener lo que no le pertenece, la posesión ilegítima con la conciencia más o menos clara del título ajeno.
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