24 de marzo de 2016

24-03-2016 Fotodocumentación


Genética Forense cuenta con el siguiente equipamiento tecnológico:

Sistema de fotodocumetación de Alta resolución, Serie GEL PRINTER:

(Marca TID, potencia máx.: 500w), combina una caja de aislamiento con sistema conmutado de iluminación para luz blanca y ultravioleta. Posee Cámara de Diodos Computarizados (CCD) de alta resolución (1360 x 1024 píxeles) y elevado rango dinámico (10 bits, 1024 niveles de gris), zoom 8-48 mm F1:1.0. Transmisión ultravioleta, y software para imágenes de muy fácil manejo, obteniendo la mayor flexibilidad para la documentación o cuantificación de tipo de gel (bromuro de etidio).

Sistema de Baño María al seco para microtubos:

(Marca Fisher Scientific modelo ISOTEMP 2056FS), es para tubos con control de temperatura, utiliza unos mini bloques fundidos en aluminio de fácil intercambio, limpieza y versatilidad, acomoda bloque para tubos de diversos diámetros y cantidades.

24-03-2016 Procesal Penal VII


N° de Expediente: 04-0571 N° de Sentencia: 224
Tema: Acción Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Autos no apelables - Incidencia de recusación e inhibición - Corte de Apelaciones
Jueves, 19 de Mayo de 2005

Los autos que resuelven las incidencias de recusación o inhibición de los integrantes de las Cortes de Apelaciones, no son apelables, por no existir ley que así lo disponga.

24-03-2016 Termociclador




Genética Forense cuenta con el siguiente equipamiento tecnológico:

Analizador Genético 3130XL:

 (Marca Applied Biosystem/ Hitachi, Modelo 628-0040), este equipo permite elaborar perfiles genéticos de muestras biológicas, obtenidas mediante evidencias colectadas en labores de campo; así como muestras colectadas a víctimas e imputados, obteniendo así, los resultados específicos de dicho perfil genético. Así mismo, éste equipo revela el orden de la secuencia de bases de una determinada región, normalmente delimitada previamente por PCR. Puede hacerse de forma manual o automática. En Medicina Forense se aplica, fundamentalmente, para el análisis del ADN mitocondrial, Polimorfismos Autosómicos, Cromosoma Y, por sus especiales características. Dicho equipo, posee un software GeneMapper ID, que permite generar análisis de muestras forenses.

Termociclador convencional y en tiempo real (PCR 7500):

(Marca Applied Biosystem, Modelo FT/IR-4100), este equipo permite la cuantificación de ADN humano, esencial para el funcionamiento óptimo de polimorfismos STR, a través del kit Quantifiler, se logra cuantificar con rapidez y precisión el ADN humano. Validado como parte de un sistema integrado, tecnología PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa), en tiempo real para la detección específica del ADN humano y/o masculino en las muestras que pueden variar ampliamente, en cuanto a la calidad y concentración de ADN. También, utiliza un láser para emitir la luz que excita al fluoróforo y la tecnología de las Cámaras de Diodos Computarizadas (CCD), para determinar la fluorescencia emitida a distintas longitudes de onda en función del fluoróforo que se utilice. La cámara CCD es multicanal, lo que le permite realizar varios análisis simultáneos en el mismo tubo de PCR.

24-03-2016 Procesal Penal VI


N° de Expediente: C05-0063 N° de Sentencia: 335
Tema: Acción Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Actos procesales de adquisición de pruebas.
Martes, 07 de Junio de 2005

Conforme al principio de concentración, los actos procesales de adquisición de pruebas deben realizarse bien sea en una sola audiencia o en audiencias sucesivas, de manera que dé la oportunidad de intervenir en forma permanente y la colaboración sin trabas de quienes participan en el proceso, y es de tal importancia la consecutividad de la audiencia que se sanciona la suspensión que se extiende por más de diez días (artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal).

24-03-2016 Desacato

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

IV
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL LABORAL

G) EL PRINCIPIO DE LESIVIDAD

Este principio nos indica que debe haber una lesión del bien jurídico protegido o haberlo puesto en peligro real. Lo que se protege no es el sistema jurídico en sí, no se castiga la mera desobediencia a la normativa estatal, se protege el bien jurídico y se sanciona la lesión de éste, lesión que constituye el injusto que ha de castigarse. Consecuentemente se concluye en que “…el Derecho Penal protege bienes jurídicos y por tanto la intervención punitiva del Estado sólo se produce frente a la afección afectiva de ellos” (Busto, 1985, 110). Lo anterior concuerda con el artículo 89-1 de la Constitución, regulatorio de las relaciones laborales, el cual ordena privilegiar la realidad sobre las formas: no sólo debe evidenciarse que el hecho asume la forma de la hipótesis descrita en la ley, sino también que en la realidad causó una lesión al bien jurídico.

Desacato: la conducta incriminada consiste en no obedecer el mandamiento de la autoridad.

Disposición Tansitoria Novena de la Lopcymat que prevé pena de uno a dos años de prisión por no dar aviso en la oportunidad que fija la ley, a la autoridad administrativa, de la muerte sufrida por un trabajador en su labor y el artículo 538 de la LOTTT en el cual se sanciona con arresto de seis a quince meses a aquella persona “…que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo…”. Sin duda alguna el mandato de estas normas constituye violaciones evidentes del principio antes señalado, siendo un claro ejemplo de Derecho Penal autoritario

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 54, 55.
 

24-03-2016 Baño María


Genética Forense cuenta con el siguiente equipamiento tecnológico:

Analizador Genético 3130XL:

Termociclador convencional y en tiempo real (PCR 7500):

Sistema de fotodocumetación de Alta resolución, Serie GEL PRINTER:

Sistema de Baño María al seco para microtubos:

Mini Centrifuga:

Campana de Flujo Laminar/cabina de seguridad Biológica:

Lámparas empotradas de luz Ultra violeta tipo 'C':

Nevera marca Fisher Scientific modelo Isoterm y Ultracongelador:

24-03-2016 Procesal Penal V


N° de Expediente: C06-0155 N° de Sentencia: 237
Tema: Acción Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prohibición de apelar del auto de apertura a juicio. (REITERA CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL SENTENCIA N° 1303 del 20-06-2005, ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López)
Lunes, 29 de Mayo de 2006

Como se observa, el transcrito artículo en su último aparte estableció la prohibición de apelar del auto de apertura a juicio, el cual no es más que una decisión interlocutoria que determina el objeto del juicio y hace precluir la fase intermedia del proceso, para impulsar a éste hacia la fase del juicio oral.
Aceptar que el auto de apertura a juicio es apelable, atentaría contra el principio de impugnabilidad objetiva establecido en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual las decisiones judiciales serán recurribles únicamente por los medios y en los supuestos expresamente establecidos en dicho Código. Lo anterior debe concatenarse con lo dispuesto en el artículo 437, literal “c”, eiusdem, el cual establece como causal de inadmisibilidad de los recursos, que la decisión recurrida sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa del mismo Código.


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