N°
de Expediente: C06-0155 N°
de Sentencia: 237
Tema: Acción Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prohibición de apelar del auto de apertura a juicio.
(REITERA CRITERIO DE LA
SALA CONSTITUCIONAL SENTENCIA N° 1303 del 20-06-2005,
ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López)
Lunes, 29 de Mayo de 2006
Como se
observa, el transcrito artículo en su último aparte estableció la prohibición
de apelar del auto de apertura a juicio, el cual no es más que una decisión
interlocutoria que determina el objeto del juicio y hace precluir la fase
intermedia del proceso, para impulsar a éste hacia la fase del juicio oral.
Aceptar que el auto de apertura a juicio es apelable, atentaría contra el principio de impugnabilidad objetiva establecido en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual las decisiones judiciales serán recurribles únicamente por los medios y en los supuestos expresamente establecidos en dicho Código. Lo anterior debe concatenarse con lo dispuesto en el artículo 437, literal “c”, eiusdem, el cual establece como causal de inadmisibilidad de los recursos, que la decisión recurrida sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa del mismo Código.
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Aceptar que el auto de apertura a juicio es apelable, atentaría contra el principio de impugnabilidad objetiva establecido en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual las decisiones judiciales serán recurribles únicamente por los medios y en los supuestos expresamente establecidos en dicho Código. Lo anterior debe concatenarse con lo dispuesto en el artículo 437, literal “c”, eiusdem, el cual establece como causal de inadmisibilidad de los recursos, que la decisión recurrida sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa del mismo Código.
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