24 de marzo de 2016

24-03-2016 Dolo Eventual

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

V
LAS LEYES PENALES LABORALES

Incurre en dolo eventual aquel sujeto que sin querer producir el daño de manera intencional, se representa en este caso la muerte o las lesiones, y acepta dicho resultado: no quiso intencionalmente el resultado, pero no le importó si éste se producía, pues “a sabiendas” del peligro no hizo nada a fin de evitarlo.

El empleador a sabiendas del riesgo que corre el trabajador se muestra indiferente ante la eventual producción de su muerte o lesiones, pues nada hace para cambiar las condiciones laborales peligrosas.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 58.

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