V
LAS LEYES PENALES LABORALES
Incurre en dolo eventual aquel sujeto que sin querer producir el daño de
manera intencional, se representa en este caso la muerte o las lesiones, y
acepta dicho resultado: no quiso intencionalmente el resultado, pero no le
importó si éste se producía, pues “a sabiendas” del peligro no hizo nada a fin
de evitarlo.
El empleador a sabiendas del riesgo que corre el trabajador se muestra
indiferente ante la eventual producción de su muerte o lesiones, pues nada hace
para cambiar las condiciones laborales peligrosas.
Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería
J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela
2014. p. 58.
Fuente de la imagen.
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