24 de marzo de 2016

24-03-2016 Desacato

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

IV
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL LABORAL

G) EL PRINCIPIO DE LESIVIDAD

Este principio nos indica que debe haber una lesión del bien jurídico protegido o haberlo puesto en peligro real. Lo que se protege no es el sistema jurídico en sí, no se castiga la mera desobediencia a la normativa estatal, se protege el bien jurídico y se sanciona la lesión de éste, lesión que constituye el injusto que ha de castigarse. Consecuentemente se concluye en que “…el Derecho Penal protege bienes jurídicos y por tanto la intervención punitiva del Estado sólo se produce frente a la afección afectiva de ellos” (Busto, 1985, 110). Lo anterior concuerda con el artículo 89-1 de la Constitución, regulatorio de las relaciones laborales, el cual ordena privilegiar la realidad sobre las formas: no sólo debe evidenciarse que el hecho asume la forma de la hipótesis descrita en la ley, sino también que en la realidad causó una lesión al bien jurídico.

Desacato: la conducta incriminada consiste en no obedecer el mandamiento de la autoridad.

Disposición Tansitoria Novena de la Lopcymat que prevé pena de uno a dos años de prisión por no dar aviso en la oportunidad que fija la ley, a la autoridad administrativa, de la muerte sufrida por un trabajador en su labor y el artículo 538 de la LOTTT en el cual se sanciona con arresto de seis a quince meses a aquella persona “…que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo…”. Sin duda alguna el mandato de estas normas constituye violaciones evidentes del principio antes señalado, siendo un claro ejemplo de Derecho Penal autoritario

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. pp. 54, 55.
 

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