Tema: Acción Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Constancia de juramento de jueces. Art. 121. LOPJ.
Martes, 21 de
Marzo de 2000
no
exige el Parágrafo Primero del artículo 121 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, que deba dejarse constancia del juramento de los jueces
suplentes en cada uno de los expedientes contentivos de los juicios en los
cuales conocen o en el texto de las sentencias respectivas.
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