24 de marzo de 2016

24-03-2016 Procesal Penal XIII

N° de Expediente: 99-0605 N° de Sentencia: 337
Tema: Acción Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Constancia de juramento de jueces. Art. 121. LOPJ.
Martes, 21 de Marzo de 2000

no exige el Parágrafo Primero del artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que deba dejarse constancia del juramento de los jueces suplentes en cada uno de los expedientes contentivos de los juicios en los cuales conocen o en el texto de las sentencias respectivas.

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