24 de marzo de 2016

24-03-2016 Procesal Penal XI

N° de Expediente: C01-0762 N° de Sentencia: 070
Tema: Acción Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Los autos emitidos por el Juez de Ejecución no son recurribles en Casación
Lunes, 18 de Febrero de 2002

cuando el juez de ejecución emite una resolución, se trata de un auto y no de una sentencia como tal, según lo establece el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal cuando dice que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer y se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.

De manera tal, que la decisión que se impugna en este acto no es por su naturaleza recurrible en casación, ya que según el artículo 432 de la impugnabilidad objetiva, las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos y el artículo 459 de las decisiones recurribles, señala que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, o en contra de aquellas decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación.

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