24 de marzo de 2016

24-03-2016 Ocupacional

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

V
LAS LEYES PENALES LABORALES

a) Noción de accidente laboral y de enfermedad ocupacional. En principio se debe precisar  qué debe entenderse por accidente laboral y por enfermedad ocupacional, puestos estos dos sucesos son los que eventualmente desencadenarían la responsabilidad penal del empleador. Para lo anterior debe tomarse en consideración dos circunstancias: que la lesión o enfermedad sea por consecuencia del trabajo, cuyas manifestaciones pueden producirse en el sitio y en el momento de prestar el trabajo, o posteriormente; y con ocasión del trabajo cuando la lesión se ha producido en el mismo lugar en donde se presta la labor (García, 2010, 86).

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 60.


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