V
LAS LEYES PENALES LABORALES
a) Noción de accidente laboral
y de enfermedad ocupacional. En principio se debe
precisar qué debe entenderse por
accidente laboral y por enfermedad ocupacional, puestos estos dos sucesos son
los que eventualmente desencadenarían la responsabilidad penal del empleador.
Para lo anterior debe tomarse en consideración dos circunstancias: que la
lesión o enfermedad sea por consecuencia
del trabajo, cuyas manifestaciones pueden producirse en el sitio y en el
momento de prestar el trabajo, o posteriormente; y con ocasión del trabajo cuando la lesión se ha producido en el
mismo lugar en donde se presta la labor (García, 2010, 86).
Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería
J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela
2014. p. 60.
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