26 de marzo de 2016

26-03-2016 Procesal Penal XXVI

N° de Expediente: C08-058 N° de Sentencia: 254
Tema: Acta de Debate
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Resumen de los actos cumplidos con anterioridad a la Suspensión del Juicio.
Martes, 26 de Mayo de 2009

...Primero: el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, no obliga, a quien desempeña las funciones de secretario de un juicio, a plasmar en el acta de debate, el resumen breve que realiza el Juez presidente de los actos cumplidos con anterioridad a la suspensión.

Segundo: el fin que persigue el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, es obvio y no es otro, que el hecho de que las partes y el Juez (o los jueces en caso de haberse constituido el tribunal mixto) puedan recordar todo lo sucedido en la audiencia anterior.

Tercero: el resumen, por lo demás breve que realiza el Juez presidente, no puede entenderse como una formalidad “esencial” que afecte la intervención, asistencia y representación de los imputados; como tampoco puede ser entendido en caso de omisión u olvido, como una inobservancia o violación de los derechos y garantías fundamentales, dada la naturaleza y la finalidad que presenta (acordarse de lo acontecido previamente). Entender lo contrario y anular un debate donde se cumplió con los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración y contradicción, y, además, se practicaron las pruebas ofrecidas por las partes, resultaría desproporcionado, desmedido o exagerado, lo que se traduce en sacrificar a la Justicia.

Cuarto: se confirma la doctrina de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de la República...

26-03-2016 Procesal Penal XXV

N° de Expediente: C08-058 N° de Sentencia: 254
Tema: Acta de Debate
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Rúbricas
Martes, 26 de Mayo de 2009

... el propio Legislador impone sólo como requisito en torno a las rúbricas que deben constar en el Acta, las correspondientes a los miembros del tribunal, es decir, el juez profesional si actúa sólo (como en este caso) o la firma del juez profesional y la de los escabinos cuando el tribunal se constituyó de forma mixta, más, la signatura del secretario o secretaria que se le asigne al juzgado...

26-03-2016 Procesal Penal XXIV

N° de Expediente: C03-0153 N° de Sentencia: 237
Tema: Aclaratoria de sentencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aclaratoria de sentencia
Jueves, 19 de Junio de 2003

Cuando se solicita una aclaratoria de la sentencia, lo que se pretende es explicar algún punto dudoso o ininteligible que contenga el propio texto de la decisión.

26-03-2016 Normas Covenin

Depósito de Reactivos

En la Unidad Criminalísticas se preservan los reactivos en un depósito especial, considerando los máximos estándares de higiene y seguridad establecidas en las normas Covenin 2238-85 y 2238-IV-9. Igualmente, se llevan los registros exigidos por la legislación que regula los procedimientos de comercialización y manejo de sustancias químicas controladas.

26-03-2016 Penales en Blanco

Derecho Penal del Trabajo - Derecho Penal Laboral

V
LAS LEYES PENALES LABORALES

Leyes Penales en Blanco: se caracterizan debido a que la norma es completada por preceptos dictados por órganos extraños al Poder Legislativo, casi siempre por el Ejecutivo… lo cual viola el principio de tipicidad estricta.

Bibliografía. Derecho Penal del Trabajo. Jorge Rosell Senhenn. Librería J. Rincón. Barquisimeto-Venezuela 2014. p. 61.

26-03-2016 Autoclave

Área de Lavado y Esterilización 

En el Área de Lavado y Esterilización se procura una adecuada limpieza, esterilización e higiene de todo el instrumental reutilizable, en garantía de análisis con resultados confiables, por estar libres de contaminación y por supuesto, generando barreras de protección para la salud del personal. Esta área cuenta con los siguientes equipos:

Estufa de Secado: Es un equipo ideal para el secado de material de vidrio a altas temperaturas, controlado digitalmente, con aislamiento en la puerta de cierre de silicona para evitar pérdidas de calor; el cual posee una plantilla LED que muestra temperatura actual y seleccionada. Además, cuenta con un puerto de toma de aire ajustable en el fondo de la cámara. Está construido en acero inoxidable y es resistente a químicos. Marca Lind-berg Blue M., modelo Deluxe 21, categoría Fisher N° 13-258-14 M.

Bidestilador de Agua: Es un equipo diseñado para la producción de agua destilada, de fácil limpieza y mantenimiento. Cuenta con un sistema de seguridad en caso de corte de agua o falla eléctrica. Está construido en acero inoxidable internamente y posee un recubrimiento de pintura epóxica externo. Tiene una capacidad de 3.5 litros/horas y un sistema de enfriamiento de agua de 30 litros. Marca Pobel, modelo Orto Alresa N° DA 001.

Autoclave: Es un equipo diseñado para esterilizar el material utilizado en el laboratorio; para ello cuenta con cuatro (4) programas con teclado táctil, pantalla LCD, impresora incorporada, elemento calefactor sumergible, sensor de temperatura, conexión a PC y sistema de enfriamiento rápido con serpentines alrededor de la cámara. Marca Brikmann/Tutnauer, modelo 2540 ELVC, categoría Fisher N° 13-880-101.

Equipo de secado de vidrio: Es ideal para el secado de laboratorio en general, de convección por gravedad y control electrónico. Tiene un tiempo de recuperación corto con indicadores luminosos de funcionamiento. Está elaborado en acero inoxidable resistente a la corrosión. Su puerta posee apertura de 180° con patas antirresbalantes. Tiene capacidad de 3.75 pies y un rango de temperatura de 50° a 225° C.

26-03-2016 Procesal Penal XXIII

N° de Expediente: C03-0520 N° de Sentencia: 280
Tema: Aclaratoria de sentencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aclaratoria de sentencia
Martes, 10 de Agosto de 2004

La aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Tal instituto constituye un mecanismo que permite clarificar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, para su correcta comprensión y ejecución o para eventualmente salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia.

N° de Expediente: CC03-0162 N° de Sentencia: 277
Tema: Aclaratoria de sentencia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Aclaratoria de sentencia
Martes, 22 de Julio de 2003

La aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Tal instituto constituye un mecanismo que permite clarificar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, para su correcta comprensión y ejecución o para eventualmente salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia.