18 de mayo de 2016

18-05-2016 Sucesiones (21)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 4 SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO

ANALOGÍA Y DIFERENCIAS ENTRE EL BENEFICIO DE INVENTARIO Y LA SEPARACIÓN DEL PATRIMONIO

- Analogía

Las 2 instituciones es la excepción al principio de unificación del patrimonio del de cujus y del heredero.

- Diferencias

1.- Los solicitantes en el beneficio de inventario son los herederos; y en la separación del patrimonio del de cujus y del heredero, son los acreedores del de cujus y los legatarios.

Nota: Los acreedores del heredero no pueden solicitar el beneficio de inventario ni la separación de patrimonios del de cujus y del heredero. Si se les debe algo, deberán intentar otras acciones como un procedimiento de intimación, cobro de bolívares, etc.

2.- El objeto en el beneficio de inventario es que no se confunda el patrimonio del de cujus y del heredero, y en consecuencia, éste último no pagar las deudas dejadas por el de cujus, con su propio peculio; y el objeto en la separación del patrimonio del de cujus y del heredero, es el pago de la acreencia a los respectivos acreedores del de cujus y el pago de los legados a los respectivos legatarios.

3.- Con relación al plazo en el beneficio de inventario, la persona que tenga la posesión real de los bienes de la herencia tiene un plazo de 3 meses para solicitarlo y la que no tiene la posesión real de los bienes tiene un plazo de 10 años para hacer la respectiva solicitud; en la separación del patrimonio del de cujus y del heredero son 4 meses a partir del momento en que se apertura la sucesión.

Nota: En esos 3 meses  en el caso del beneficio de inventario, se tiene que hacer la solicitud y el inventario. Y en el caso de la separación del patrimonio del de cujus y del heredero, en los 4 meses se tiene que hacer la solicitud, el inventario y se tiene que autenticar en el Registro Subalterno.

4.- El beneficio de inventario se pierde en el caso de no proceder a realizarlo dentro de 3 meses, cuando se enajenan bienes inmuebles de la herencia sin autorización judicial, cuando se venden bienes muebles de la herencia sin autorización judicial antes de transcurrir 2 años de la declaración de la aceptación a beneficio de inventario y cuando se deja de ingresar un bien en el inventario cuando sea de mala fe; la separación del patrimonio del de cujus y del heredero se pierde cuando entre el heredero, los acreedores de la herencia y legatarios se llega a un acuerdo.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 Sucesiones (20)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 4 SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO

PASOS A SEGUIR EN LA SEPARACIÓN DEL PATRIMONIO DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO

Art. 1054 C.C.: “Cuando alguna de las personas a quienes se refiere el artículo 1049, pidiere la separación de patrimonios, se procederá a la formación del inventario solemne de todos los bienes de la herencia, tanto muebles como inmuebles, y terminado que sea se enviará a las Oficinas de Registro de los Departamentos o Distritos a que correspondan las respectivas situaciones de los inmuebles, copia auténtica de las partidas del inventario que se refieran a inmuebles, juntamente con la de la solicitud del peticionario, a fin de que dichas copias sean protocolizadas en los protocolos de hipotecas correspondientes.

Para hacer la solicitud de la separación del patrimonio del de cujus y del heredero se deben seguir los siguientes parámetros:

1.- Sólo la harán los acreedores del de cujus y los legatarios.

2.- Se hace el inventario judicial de todos los bienes de la herencia, muebles e inmuebles, de conformidad con lo establecido en los artículos 921, 922 y 923 del CPC.

3.- Una vez que se haga ese inventario se protocoliza en las Oficinas de Registro Subalterno las copias certificadas de la solicitud y del inventario correspondiente; específicamente se protocoliza un bien inmueble que alcance el pago que se le adeuda al acreedor del de cujus, ya que si ésta persona no obtiene su pago correspondiente, ese bien que alcanza la deuda del acreedor se tendrá que vender para cancelar la respectiva deuda.

¿EL HEREDERO PUEDE HACER CESAR LA SEPARACIÓN?
ART. 1058 C.C.

Art. 1058 C.C.: “El heredero puede pedir o hacer cesar la separación, pagando a los acreedores y a los legatarios, o dando caución suficiente para el pago de aquéllos cuyo derecho estuviere pendiente de alguna condición o de algún plazo o fuere controvertido.

Si puede hacerla cesar diciéndole al Juez que cese la separación pagando el objeto primordial, ya que si los herederos le pagan a los acreedores del de cujus, hacen cesar la separación.

Nota: Se puede pagar mediante una caución o un cheque.

Art. 1059 C.C.: “Todas las disposiciones relativas a las hipotecas, son aplicables al vínculo que se deriva de la separación de los patrimonios, siempre que se haya verificado el registro legal sobre los inmuebles de la herencia.

Todo lo que tenga que ver con las normativas de la hipoteca se aplicará en el artículo 59 del Código Civil.

Nota: Leer el artículo 1877 C.C.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 Sucesiones (19)

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 4 SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO

PLAZO PARA SOLICITARSE
ART. 1052 C.C.

Art. 1052 C.C.: “El derecho a pedir la separación  no puede ejercerse sino dentro del perentorio plazo de cuatro meses, a contar desde la apertura de la sucesión.

Los acreedores del de cujus y los legatarios tienen un plazo que no exceda de 4 meses a partir de la apertura de la sucesión.

¿PUEDE COEXISTIR EL BENEFICIO DE INVENTARIO CON LA SEPARACIÓN DEL PATRIMONIO DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO?

Si pueden coexistir, porque los herederos solicitan el beneficio de inventario para su propio interés que es no pagar con su propio peculio las deudas dejadas por el de cujus; y la separación del patrimonio del de cujus la solicitan personas distintas, vale decir los acreedores de la herencia o los legatarios para un objeto distinto que es el pago de las acreencias o legados.

PÉRDIDA DE LA SEPARACIÓN DEL PATRIMONIO DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO

Art. 1051 C.C.: “Los acreedores y los legatarios que hayan aceptado al heredero por deudor, no tienen derecho a la separación.

Los acreedores del de cujus y los legatarios tienen un plazo de 4 meses para solicitar la separación del patrimonio, pero si ellos antes de ese lapso llegan a un convenio  o acuerdo con los herederos, que es pagarle en cualquier forma de pago, pierden ese derecho.

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 Sucesiones (18)

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Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 4 SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS DEL DE CUJUS Y DEL HEREDERO

Artículos desde el 1049 al 1059 del Código Civil.

CONCEPTO: La separación de patrimonios del de cujus y del heredero es una excepción al principio de la confusión de patrimonios, es un derecho de preferencia que otorga la Ley a los acreedores del de cujus y a los legatarios, de modo de hacer efectivo sus créditos o legados respectivos con el patrimonio del de cujus.

¿QUIÉNES LO PUEDEN SOLICITAR?
ART. 1049 C.C.

Art. 1049 C.C.: “Los acreedores de la herencia y los legatarios, pueden pedir la separación del patrimonio del de cujus y el del heredero, aun cuando tengan una garantía especial sobre los bienes de la herencia.

Sólo los acreedores de la herencia -del de cujus- y los legatarios pueden solicitar la separación de patrimonio del de cujus y del heredero.

OBJETO
ART. 1050 C.C.

Art. 1050 C.C.: “La separación tiene por objeto el pago, con el patrimonio  del de cujus, a los acreedores y a los legatarios que la han pedido, con preferencia a los acreedores del heredero.

La separación se solicita para que se les pague a los acreedores de la herencia sus acreencias y a los legatarios sus respectivos legados. Se les otorga el derecho de preferencia a los acreedores de la herencia que lo pidan primero.

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18-05-2016 Impugnación (13)

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Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- aVocar: se utiliza para los tribunales de segunda instancia, es decir, Corte de Apelaciones y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

- Homicidio en complicidad correspectiva: pluralidad de actores.

- Homicidio en riña.

- En Venezuela no hay responsabilidad objetiva.

- 61 Código Penal: en Venezuela hay presunción de culpabilidad, es decir, toda aquella persona que cometa un delito, se presume, que lo hace con dolo.

- El único instrumento jurídico que nomina las normas es el Código Orgánico Procesal Penal.

- En los delitos culposos encontramos: legitimación culposa de capital, peculado culposo, homicidio culposo, lesiones culposas.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

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Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 Procesal Penal (13)

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Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

N° de Expediente: C04-0252 N° de Sentencia: 478
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos - Lapso para apelar
Jueves, 02 de Diciembre de 2004

La decisión dictada por un Tribunal de Control en virtud del procedimiento de admisión de los hechos es una sentencia, por lo que el lapso para apelar de la misma es de 10 días después de dictada.

N° de Expediente: C04-0264 N° de Sentencia: 430
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Admisión de los hechos
Jueves, 11 de Noviembre de 2004

La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos (Sent. Nº 070 de fecha 26-02-03). Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio, debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial y de allí la necesidad de que el Juez de Control, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

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Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

18-05-2016 Fundafiscal Reglamento

Frase reflexiva:
Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal

REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE LA FUNCIÓN FISCAL (FUNDAFISCAL)

Objeto del Reglamento
Artículo 1. El presente Reglamento Interno tiene por objeto determinar la estructura organizativa de la Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL), las atribuciones y competencias de las unidades que la integran, así como también su funcionamiento.

Ámbito de aplicación
Artículo 2. El presente Reglamento Interno se aplica a todas las personas que integran Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL), entre ellos, directivos, docentes, personal profesional, administrativo, obrero y participantes en todos sus programas.  

Adscripción 
Artículo 3. La Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL), tiene personalidad jurídica propia y está bajo el control estatutario del Ministerio Público.

Domicilio 
Artículo 4. La Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL), tendrá su sede principal en la ciudad de Caracas, pudiendo así mismo funcionar a través de extensiones en todo el Territorio Nacional, previa aprobación del o la Fiscal General de la República.

Horario 
Artículo 5. La Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL), funcionará de lunes a viernes, en el horario establecido en la normativa laboral. 

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Fuente de la información:

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Todo lo accesorio sigue la suerte de lo principal