22 de mayo de 2016

22-05-2016 Impugnación (20)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Sana crítica: Es la potestad que tiene el Juez de cuestionar la capacidad demostrativa de un determinado medio de prueba; lo hace comedidamente. Le permite al Juez cuestionar la confesión, la más directa de las pruebas. Debe ser con lógica, experiencia y ciencia, para cuestionar.

- Lógica por inclusión y lógica por exclusión.

- El Juez no puede subvertir la duda razonable.

- Al tener un medio ordinario para apelar, no se puede interponer amparo.

- Las preguntas del Juez no se objetan, lo que es posible es el recurso de revocación.

- Instructiva de cargos: Imputación en sede fiscal.

- Máximas de experiencia: La experiencia que se tiene.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Sucesiones (39)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

Jorge Leonardo Salazar Rangel

SUCESIONES
TEMA 8 SUCESIÓN TESTAMENTARIA

2) Testamentos Especiales

a) Testamentos otorgados cuando existe una epidemia grave.- Son aquellos que se utilizan cuando hay epidemias graves. Éste testamento tiene un lapso de duración de 3 meses, contados a partir desde el momento en que la persona salga del lugar de la epidemia o dicha epidemia haya cesado. Se otorgará dicho testamento ante el notario en presencia de 2 testigos, los cuales tienen que saber escribir y ser mayores de edad. Art. 865 al 866 C.C.

b) Testamentos otorgados a bordo de buque mercante o de guerra.- Se hacen por duplicado, y cuando se llegue a un Puerto se hace llegar el testamento respectivo ante el consulado. Tiene un término de duración de 2 meses. Art. 867 / 874 C.C.

c) Testamentos otorgados por militares.- Son testamentos que se hacen en época de guerra, en presencia de 2 testigos mayores de edad y en presencia de un oficial de igual rango o superior al rango del testador. Una vez que se haga el testamento y se firme por las personas respectivas, se tramitarán al Cuartel General, y por éste al Ministro de la Defensa, quien ordenará su depósito en la Oficina de Registro del último domicilio del testador, dejándose copia certificada en el Cuartel como en el Ministerio. Art. 875 al 878 C.C.

3) Testamentos Otorgados en el Extranjero

Son testamentos que se hacen de conformidad con las leyes del país en que se encuentre la persona respectiva o de Venezuela, sumándole las formalidades anteriores. No pueden ser verbales. Art. 879 al 881 C.C.

Nota.- Por lo general se utiliza el testamento abierto protocolizado ante el notario; o el testamento cerrado con su respectiva formalidad.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Sucesiones (38)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

Jorge Leonardo Salazar Rangel

SUCESIONES
TEMA 8 SUCESIÓN TESTAMENTARIA

CLASES DE TESTAMENTO

Hay 3 clases de testamento:

1) Testamentos Ordinarios
850 al 856

Estos testamentos ordinarios son abiertos o cerrados.

* Testamentos Abiertos.- Los más importante de estos testamentos son ciertas formalidades que se deben cumplir para que el testamento sea válido. Y es abierto porque el testador al otorgarlo manifiesta su última voluntad en presencia de personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas así dichas personas de lo que en ese testamento se dispone.

Los testamentos abiertos se sub-clasifican en:

a) Protocolizados.- Son aquellos que su protocolización se hace ante el notario y 2 testigos.

Para protocolizarse deben llenarse las siguientes formalidades:

1° El testador declarará ante el Notario y los testigos su voluntad que será reducida a escrito bajo la dirección de dicho Notario, si el otorgante no presentare redactado el documento.

2° El Notario, si el testador no prefiere hacerlo, leerá el testamento a quienes concurran al acto, sin que baste que la lectura se haga separadamente.

3° El Notario y los testigos firmarán el testamento.

4° Se hará mención expresa del cumplimiento de estas formalidades.

Este testamento se protocolizará sin ninguna otra formalidad, no pudiendo deducirse derecho alguno derivado del mismo sin que antes se haya verificado su protocolización en la Oficina de Notaría correspondiente al Notario que autorizó el acto.

b) Sin protocolizar ante el notario y 2 testigos.-

c) Sin protocolizar ante 5 testigos.- Aquí todos los testigos firmarán el testamento y 2 reconocerán judicialmente su firma y el contenido del testamento, dentro de 6 meses siguientes al otorgamiento, bajo pena de nulidad; lo que deberá hacer también el testador si viviere en la fecha del reconocimiento, a menos que se pruebe que estuvo en la imposibilidad de hacerlo.

* Testamentos Cerrados.- Son aquellos donde no se sabe cual es el contenido del testamento.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Sucesiones (37)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

Jorge Leonardo Salazar Rangel

SUCESIONES
TEMA 8 SUCESIÓN TESTAMENTARIA

CAPACIDAD E INCAPACIDAD PARA RECIBIR POR TESTAMENTO 839 AL 847 CC

Según el 839 la capacidad es la regla, y de acuerdo al 840 hay una incapacidad que son las mismas personas incapaces para suceder ab-intestato (pre-muertos e indignos) a excepción de los no concebidos de conformidad con el 2do párrafo del 840.

La diferencia en cuanto a la incapacidad para suceder en la sucesión ab-intestato y en la testamentaria, es que en ésta última los no concebidos pueden suceder, pero en la sucesión por ley no. Para que se cumpla el supuesto de la testamentaria con relación a los no concebidos, el requerimiento es que el padre de un hijo tiene que estar vivo al momento de la apertura de la sucesión.

De igual manera encontramos dentro del 841 al 847 incapaces, que son:

1) Las iglesias de cualquier credo o cualquier tipo de religión o los institutos de manos muertas, que son aquellos que pueden adquirir y no vender los bienes.

Nota.- En el caso de que se rehabilite a un indigno, el acto auténtico puede estar en el mismo testamento.

2) Los ordenados in sacris que son los sacerdotes o cardenales y los ministros de cualquier culto, a menos que el instituido sea descendiente, ascendiente, cónyuge o pariente consanguíneo dentro del 4to grado.

Nota.- De acuerdo al 842 los descendientes del indigno tienen siempre derecho a la legítima que debería tocarle al que es excluido.

Nota.- Leer artículos 843, 844, 845, 846 y 847 C.C.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Sucesiones (36)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

Jorge Leonardo Salazar Rangel

SUCESIONES
TEMA 8 SUCESIÓN TESTAMENTARIA

CAPACIDAD PARA TESTAR
836 AL 838 CC

La capacidad es la regla, la cual nos quiere decir que todas las personas pueden realizar testamento.

Art. 836 C.C.: “Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la Ley.

PERSONAS INCAPACES PARA TESTAR
837 CC

1) Los que no hayan cumplido los 16 años de edad, a menos que sean viudos, casados o divorciados.

Nota.- Las personas que tengan 16 ó 17 años de edad pueden realizar testamento cuando estén en las circunstancias anteriores mencionadas.

Nota.- La mujer a partir de los 14 años y el hombre a partir de los 16 años pueden realizar testamento ya que están aptos para casarse.

2) Los entredichos por defecto intelectual (grave), más no los entredichos por condena penal.

3) Los que no estén en su sano juicio al hacer el testamento.

Nota.- La diferencia entre la 2 y la 3 es que en la 2 hay sentencia definitivamente firme del Juez donde la persona fue declarado entredicho y en la 3 no hay dicha sentencia.

4) Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir, ya que si saben escribir si pueden hacer testamento.

5) Si la persona hizo un testamento y para ese tiempo tenía un defecto intelectual grave o estaba incurso de alguno de los literales anteriores, se considera incapaz de acuerdo al 838 C.C.

Para calificar la capacidad de testar se atiende únicamente al tiempo en que se otorga el testamento.

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No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Sucesiones (35)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

Jorge Leonardo Salazar Rangel

SUCESIONES
TEMA 8 SUCESIÓN TESTAMENTARIA

CAPACIDAD PARA TESTAR
836 AL 838 CC

La capacidad es la regla, la cual nos quiere decir que todas las personas pueden realizar testamento.

Art. 836 C.C.: “Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la Ley.

PERSONAS INCAPACES PARA TESTAR
837 CC

1) Los que no hayan cumplido los 16 años de edad, a menos que sean viudos, casados o divorciados.

Nota.- Las personas que tengan 16 ó 17 años de edad pueden realizar testamento cuando estén en las circunstancias anteriores mencionadas.

Nota.- La mujer a partir de los 14 años y el hombre a partir de los 16 años pueden realizar testamento ya que están aptos para casarse.

2) Los entredichos por defecto intelectual (grave), más no los entredichos por condena penal.

3) Los que no estén en su sano juicio al hacer el testamento.

Nota.- La diferencia entre la 2 y la 3 es que en la 2 hay sentencia definitivamente firme del Juez donde la persona fue declarado entredicho y en la 3 no hay dicha sentencia.

4) Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir, ya que si saben escribir si pueden hacer testamento.

5) Si la persona hizo un testamento y para ese tiempo tenía un defecto intelectual grave o estaba incurso de alguno de los literales anteriores, se considera incapaz de acuerdo al 838 C.C.

Para calificar la capacidad de testar se atiende únicamente al tiempo en que se otorga el testamento.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

22-05-2016 Sucesiones (34)

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan

Jorge Leonardo Salazar Rangel

SUCESIONES
TEMA 8 SUCESIÓN TESTAMENTARIA

Artículos desde el 833 al 831 C.C.

SUCESIÓN TESTAMENTARIA.- Es un acto jurídico, sui-generis, unilateral, personalísimo, solemne, de última voluntad y esencialmente revocable mediante el cual una persona dispone de la totalidad o de una parte de su patrimonio o hace cualquier otro tipo de ordenación.

Es un acto jurídico porque proviene de la actividad humana que trae una consecuencia jurídica; es unilateral porque lo realiza la persona de cuya sucesión se trata (835 C.C.); es personalísimo porque si es una manifestación de voluntad, será lo que esa persona quiera disponer; es solemne porque tiene que cumplir una serie de formalidades para que tenga validez -las formalidades son según el testamento-; es de última voluntad, porque será lo último que establezca el de cujus; es revocable porque se pueden hacer y revocar cuantos testamentos sean necesarios, pero siempre tendrá efecto el último testamento.

Art. 833 C.C.: “El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley.

Nota.- El testamento sirve para transmitir los bienes del de cujus.

Frase reflexiva:
No hagas lo que no te gusta que te hagan