24 de junio de 2016

24-06-2016 Pruebas (78)

Frase reflexiva:
No por ser dueño de muchas cosas se vive una vida larga y feliz

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 5 LA VALORACION DE LA PRUEBA. Aspectos esenciales de la función valorativa. La libre convicción y la libre convicción razonada. La sana critica. La tarifa legal. La valoración de los incidíos. En análisis probatorio del juez. El silencio de la prueba.

1429 CC.- "En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo."

1430 CC.- "Los jueces estimarán en su oportunidad el mérito de la prueba dicha."

En la inspección judicial el juez valora por su SC; lo vertido sensorialmente se aprecia como SC.

1427 CC.- "Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ellos."

El juez puede ordenar que se practique de nuevo la experticia nombrando nuevos expertos.

Frase reflexiva:
No por ser dueño de muchas cosas se vive una vida larga y feliz

24-06-2016 Pruebas (77)

Frase reflexiva:
No por ser dueño de muchas cosas se vive una vida larga y feliz

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 5 LA VALORACION DE LA PRUEBA. Aspectos esenciales de la función valorativa. La libre convicción y la libre convicción razonada. La sana critica. La tarifa legal. La valoración de los incidíos. En análisis probatorio del juez. El silencio de la prueba.

Decreto ley sobre mensajes de datos: reconoce la existencia al MDP mensajes de datos, que es una información inteligible contenida en un soporte electrónico, en un MDP legal y no libre.

Debe ser promovido y evacuado como dice la ley electrónica; debe intervenir un sistema de certificación electrónico.

El promovente de ese MDP tiene que promover o evacuar otros medios de pruebas adicionales complementarios para probar la integridad y autenticidad del mensaje de datos.

Frase reflexiva:
No por ser dueño de muchas cosas se vive una vida larga y feliz

24-06-2016 Pruebas (76)

Frase reflexiva:
No por ser dueño de muchas cosas se vive una vida larga y feliz

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 5 LA VALORACION DE LA PRUEBA. Aspectos esenciales de la función valorativa. La libre convicción y la libre convicción razonada. La sana critica. La tarifa legal. La valoración de los incidíos. En análisis probatorio del juez. El silencio de la prueba.

1377 CC.- "Los libros de los comerciantes hacen fe contra ellos; pero la parte contraria no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan."

Lo declarado en los libros de los comerciantes hace fe contra ellos, siempre y cuando el libro lleve las formalidades exigidas por el CDC.

1378 CC.- "Los registros y papeles domésticos no hacen fe en favor de quien los ha escrito; pero hacen fe contra él:

1) Cuando enuncien formalmente un pago que se le ha hecho.

2) Cuando contienen mención expresa de haberse hecho la anotación para suplir la falta de documento en favor del acreedor."

Hace fe contra quien suscribe un papel doméstico.

1379 CC.- "Toda anotación puesta por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de su título de crédito, cuando tiende a demostrar la liberación del deudor, hace fe, aunque no lleve la fecha ni la firma del acreedor, con tal que el título haya permanecido siempre en sus manos..."

Frase reflexiva:
No por ser dueño de muchas cosas se vive una vida larga y feliz

24-06-2016 Pruebas (75)

Frase reflexiva:
No por ser dueño de muchas cosas se vive una vida larga y feliz

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 5 LA VALORACION DE LA PRUEBA. Aspectos esenciales de la función valorativa. La libre convicción y la libre convicción razonada. La sana critica. La tarifa legal. La valoración de los incidíos. En análisis probatorio del juez. El silencio de la prueba.

1375 CC.- "El telegrama hace fe como instrumento privado, cuando el original lleva la firma de la persona designada en él como remitente, o cuando se pruebe que el original se ha entregado o hecho entregar en la oficina telegráfica en nombre de la misma persona, aunque ésta no lo haya firmado, siempre que la escritura sea autógrafa.

Si la firma del original se ha autenticado legalmente, se aplicaran las disposiciones que quedan establecidas respecto de los instrumentos privados.

Si la identidad de la persona que lo ha firmado o que ha entregado el original se ha comprobado por otros medios establecidos en los reglamentos telegráficos, se admitirá la prueba contraria.

La fecha del telegrama establece, hasta prueba en contrario, el día y la hora en que fue efectivamente expedido o recibido por las oficinas telegráficas."

En el 1er párrafo el legislador asigna el valor probatorio de instrumento privado teniendo así efecto nada más entre las partes.

Nota.- Cuando el instrumento es legalmente por reconocido es oponible a 3eros.

Frase reflexiva:
No por ser dueño de muchas cosas se vive una vida larga y feliz

24-06-2016 Pruebas (74)

Frase reflexiva:
No por ser dueño de muchas cosas se vive una vida larga y feliz

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 5 LA VALORACION DE LA PRUEBA. Aspectos esenciales de la función valorativa. La libre convicción y la libre convicción razonada. La sana critica. La tarifa legal. La valoración de los incidíos. En análisis probatorio del juez. El silencio de la prueba.

927 CPC.- " Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal.

El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cédula de identidad."

1374 CC.- "La fuerza probatoria de las cartas misivas producidas en el juicio, se determina por las reglas establecidas en la ley respecto de los instrumentos privados y del principio de prueba por escrito; pero carecerán de valor las que no estén firmadas por la persona a quien se atribuyan, salvo que hubieren sido escritas de su puño y letra, y remitidas a su destino..."

El valor probatorio que le da la ley a las cartas misivas es como instrumento privado.

Principio de prueba por escrito es lo contrario a plena prueba; no demuestra nada en el proceso, no demuestra el HC.

Frase reflexiva:
No por ser dueño de muchas cosas se vive una vida larga y feliz

23 de junio de 2016

23-06-2016 Pruebas (73)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 5 LA VALORACION DE LA PRUEBA. Aspectos esenciales de la función valorativa. La libre convicción y la libre convicción razonada. La sana critica. La tarifa legal. La valoración de los incidíos. En análisis probatorio del juez. El silencio de la prueba.

1360 CC.- "El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación."

El valor probatorio del instrumento público lo da la ley.

Instrumento público = valor de plena prueba de lo contenido allí.

Los IP son los presentados por facultad legal para dar fe pública: registrador, notario, juez, capitán de una nave cuando se celebra un matrimonio, etc.

1363 CC.- "El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones."

Se habla solamente del instrumento privado que sea reconocido.

Instrumento privado por reconocido = firma reconocida por un notario: 927 CPC.

El valor probatorio es igual al de un instrumento público, pero el instrumento continua siendo un instrumento privado.

23-06-2016 Pruebas (72)

Frase reflexiva:
La inteligencia vence a la fuerza

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 5 LA VALORACION DE LA PRUEBA. Aspectos esenciales de la función valorativa. La libre convicción y la libre convicción razonada. La sana critica. La tarifa legal. La valoración de los incidíos. En análisis probatorio del juez. El silencio de la prueba.

1402 CC.- "La confesión extrajudicial produce el mismo efecto, si se hace a la parte misma o a quien la representa.

Si se hace solo a un tercero produce solo un indicio."

La CE es la que se hace fuera del proceso, y fuera del proceso tiene el mismo efecto de plena prueba.

1359 CC.- "El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso:

1) de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos;

2) de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que esté facultado para hacerlos constar."

Frase reflexiva:
La inteligencia vence a la fuerza