12 de octubre de 2016

12-10-2016 Obligaciones I (18)

Frase reflexiva:
Para todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar (Eclesiastés 3:1, 7)

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 12 TEORÍA DE LAS NULIDADES

Un contrato se termina por insuficiencia, ineficiencia o ineficacia. Al hablar de eso estamos en el plano de la nulidad, ya sea cuando viole intereses generales de la comunidad donde atenta contra el orden público y las buenas costumbres (nulidad absoluta) o intereses particulares (nulidad relativa) de uno de los contratantes.

DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA

1) La nulidad absoluta viola intereses generales de una comunidad, viola disposiciones que tienen que ver con el orden público y las buenas costumbres; la nulidad relativa atenta contra los intereses particulares de uno de los contratantes.

2) Generalmente más no necesariamente, el contrato afectado de nulidad absoluta carece de uno de los elementos esenciales (causa, consentimiento y objeto) para su existencia, es decir, hay carencia de los mismos cuando el contrato tiene causa ilícita y el contrato tiene nulidad absoluta; en cambio en la nulidad relativa el vicio viene dado en los elementos de validez (consentimiento exento de vicios y capacidad para contratar) del contrato.

3) En la nulidad absoluta el contrato se considera como tal, vale decir nulo de nulidad absoluta desde su misma celebración, ab-initio, puesto que el contrato ya viene sancionado así desde el principio. Es necesario que esa nulidad absoluta sea declarada por un Juez a través de una sentencia; en tal caso, cuando hay prestaciones y se declara dicha nulidad absoluta, las partes tienen que devolver dichas prestaciones.

Ahora bien, en la nulidad relativa el contrato no se considera nulo ab-initio ya que el mismo puede celebrarse bajo un consentimiento viciado o por un incapaz y el contrato así puede producir sus efectos jurídicos; lo que pasa es que el contrato tiene existencia precaria, lo que es igual a que el contrato puede ser anulable cuando una de las partes se sienta aludida y entonces se solicita dicha anulabilidad.

Nota.- Un contrato celebrado por un entredicho en materia penal está sancionado de nulidad absoluta, y la misma puede ser interpuesta por una 3era persona ya que se afectan intereses de la colectividad.

Nota.- La declaración de entredicho por condena penal la puede realizar sólo un Juez.

Frase reflexiva:
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12-10-2016 Obligaciones I (17)

Frase reflexiva:
Para todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar (Eclesiastés 3:1, 7)

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 11 EFECTOS DEL CONTRATO

EXCEPCIONES A LOS EFECTOS INTERNOS DEL CONTRATO

Estipulación a favor de 3eros / Art. 1164 C.C.- En un contrato de seguro, que es bilateral, hay 2 partes que se obligan mutuamente: asegurador y asegurado. El asegurador se obliga a indemnizar el riesgo acaecido y el asegurado se obliga a pagar la prima contenida en la póliza del seguro de vida.

Aquí tenemos que una de las partes estipula a favor de un 3ero para beneficiarlo, el asegurado contrata para beneficiar a un 3ero. Como podemos observar, ese 3ero no forma parte con su consentimiento, pero sin embargo el contrato produce un crédito a favor del 3ero.

Cuando el asegurado fallece, el 3ero por virtud del crédito que nació en su patrimonio, tiene derecho a exigir la indemnización respectiva por virtud del asegurado.

Nota.- La prima puede ser que se comprometa a pagar de contado o a crédito.

Nota.- El asegurador es titular de un crédito, de recibir el pago del asegurado.

EXCEPCIONES A LOS EFECTOS EXTERNOS DE UN CONTRATO

La excepción es que como los contra-documentos son documentos privados, no se pueden oponer a 3eros.

Art. 1362 C.C.- “Los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a título universal. No se los puede oponer a terceros.

Según el TSJ los contra-documentos no van a seguir produciendo efectos ante los sucesores a título universal.

Frase reflexiva:
Para todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar (Eclesiastés 3:1, 7)

12-10-2016 Obligaciones I (16)

Frase reflexiva:
Para todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar (Eclesiastés 3:1, 7)

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 11 EFECTOS DEL CONTRATO

CAUSAHABIENTE A TÍTULO UNIVERSAL.- Aquí es cuando hay varios hijos que suceden al causante, ya que a c/u le corresponderá una cuota parte.

Nota.- Es importante tener presente que hay sucesión ya sea universal o en su defecto a título universal inter-vivos o mortis causa.

Ejemplo: Juan realizó un contrato con Pedro y pago 2 cuotas o partes quedando debiendo 3 cuotas más. Posteriormente Juan muere, y él tiene un hijo único, entonces en consecuencia, éste hijo único viene a suceder a Juan y será un causahabiente universal por un acto inter-vivos que celebro Juan con Pedro, beneficiando y comprometiendo a la vez a dicho hijo de Juan, porque él recibirá la cosa (beneficio) y además tendrá que pagarle las 3 cuotas restantes a Pedro (comprometido).

Y como podemos observar, el hijo único de Juan es un 3ero, pero se estableció la excepción anteriormente explicada y es considerado parte del contrato, salvo excepciones establecidas en la ley.

Nota.- El anterior ejemplo pasaría de causahabiente universal a causahabiente a título universal si hubiese varios hijos de Juan.

Nota.- El hijo es el continuador de la personalidad jurídica del causante.

CAUSAHABIENTE A TÍTULO PARTICULAR.- Es la persona que sucede un bien particular o individualizado.

Art. 1163 C.C.- “Se presume que una persona ha contratado para sí y para sus herederos y causahabientes, cuando no se ha convenido expresamente en lo contrario, o cuando no resulta así de la naturaleza del contrato.

El 1163 nos quiere decir que hay contratos que por su naturaleza o los acuerdos establecidos entre las partes no permiten suceder.

Ejemplo: si un trabajador muere, el ó los causahabientes no lo sucederán en la condición o cargo que ese trabajador tuviese en su respectivo trabajo; pero también puede suceder que las partes se pueden poner de acuerdo para que los causahabientes no sucedan.

ACREEDOR QUIROGRAFARIO.- Es un acreedor que no tiene preferencia o privilegio en específico para satisfacer su crédito sobre un bien en específico de su deudor, pero tiene que respetar los demás bienes, ya sean en prenda (acreedor prendario) o en hipoteca (acreedor hipotecario).

El acreedor quirografario se suele llamar el “acreedor ordinario”.

Art. 1864 C.C.- “Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual; si no hay causas legítimas de preferencia

Las causas legítimas de preferencia son los privilegios y las hipotecas.

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Para todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar (Eclesiastés 3:1, 7)

12-10-2016 Luces

Frase reflexiva:
Para todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar (Eclesiastés 3:1, 7)

Luces de la Policía

Azul: Informativa. Seguridad y protección.

Rojo: Restrictiva. Prohibición, peligro, material y equipos de lucha contra incendios.

Amarillo: Preventiva. Advertencia.

La iluminación del vehículo se utiliza cuando el conductor desea transmitir a los demás usuarios la urgencia de su viaje, advertir de un peligro adicional cuando está detenido o la aplicación de la ley señalando al conductor que pare su vehículo para interactuar con un oficial.


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Para todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar (Eclesiastés 3:1, 7)

12-10-2016 Obligaciones I (15)

Frase reflexiva:
Para todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar (Eclesiastés 3:1, 7)

Guía de Obligaciones I

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Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 11 EFECTOS DEL CONTRATO

Efectos internos.- Producir obligaciones entre las partes
Efectos externos.- Oponibilidad del contrato y frente a 3eros

Principio de Relatividad de los Contratos
Art. 1166 C.C.                                                  

Todo contrato cuando se celebra produce efectos o consecuencias entre las partes. Hay 2 tipos de efectos:

1) Los efectos internos de un contrato alcanzan a las partes -las partes son los que intervienen con su consentimiento- para comprometerlos o favorecerlos, donde se exige el cumplimiento de la obligación a los que intervienen en ese contrato.

El efecto interno de todo contrato es producir obligaciones y créditos entre las partes, salvo que se trate de un contrato unilateral.

Nota.- Un 3ero frente un contrato donde él no interviene, no puede conocer esa obligación contractual, y tiene la obligación de respetarlo puesto que él queda obligado a reconocer la situación entre el contrato de las partes que lo celebran. Por eso se dice los contratos frente a 3eros, porque ellos deben respetar tal situación contractual.

De todo eso nace el principio de relatividad del contrato.

2) Los efectos externos se refiere a la oponibilidad del contrato que tiene frente a los 3eros, que, si bien es cierto, ellos no son parte del contrato, pero los efectos del mismo los alcanzan para que respeten al contrato. Y los 3eros excepcionalmente pueden ser alcanzados por los efectos internos del contrato.

PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DEL CONTRATO

Art. 1166 C.C.- “Los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes; no dañan ni aprovechan a los terceros, excepto en los casos establecidos por la Ley.

El 1166 tiene una regla general y tiene excepciones establecidas en la ley. La regla general es que los contratos no tienen efectos sino para las partes contratantes. Los efectos internos de un contrato afectan a las partes para comprometerlas o favorecerlas, ya que a veces hay cosas que afectan en sentido positivo. Con relación a la excepción que se establece en el 1166, dicha excepción la establece la ley, vale decir Código Civil o cualquier otro instrumento legal donde se regule el contrato.

Vamos a encontrar situaciones donde los 3eros quedan afectados por la celebración del contrato; entonces la excepción radica en que un 3ero puede quedar afectado por los efectos internos de un contrato, puede quedar comprometido o favorecido.

Nota.- Las 1eras líneas del 1166 aluden a los efectos internos los cuales producen obligaciones y créditos entre las partes.

CAUSAHABIENTE UNIVERSAL.- Al hablar de “universal” se habla de un todo; y al hablar de “causahabiente” es aquella persona que sucede algo, y por deducción se sabe que por encima de ella hay un causante.

El hijo único es el causahabiente universal porque sucede al causante en un todo.

Frase reflexiva:
Para todo hay un tiempo señalado, [...] tiempo de callar y tiempo de hablar (Eclesiastés 3:1, 7)

11 de octubre de 2016

11-10-2016 Procesal Penal (10)

Frase reflexiva:
Practiquen el dar y se les dará Lucas 6:38

N° de Expediente: C07-0107 N° de Sentencia: 404
Tema: Defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Designación de defensor público-Procede cuando carezca de defensa privada
Martes, 17 de julio de 2007

...la designación de un defensor público sólo procede cuando el imputado o acusado no cuente con una defensa privada...

N° de Expediente: C07-0192 N° de Sentencia: 328
Tema: Defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Autodefensa-Asistencia jurídica
Martes, 19 de junio de 2007

...le reconoce al imputado el derecho de autodefensa, permitiéndole hacerlo personalmente, la misma hace la salvedad de que el acusado podrá auto defenderse, sólo cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 26, consagra la justicia gratuita como un derecho que encuentra su principal fundamento en la tutela judicial efectiva expresamente reconocida en la misma norma y que tiene por objeto permitir el libre acceso de toda persona a la justicia sin discriminación alguna y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Asimismo, el artículo 49, numeral 1, eiusdem, establece que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

La asistencia jurídica es un derecho constitucional que garantiza a toda persona que lo necesite que el Estado lo proveerá de un abogado que ejerza durante la investigación y todo el proceso la defensa de sus derechos e intereses. Y esta es precisamente la misión de la Defensa Pública: “Garantizar el derecho a la defensa gratuita a todos los ciudadanos y ciudadanas, prestando un servicio de orientación, asesoría, asistencia y representación legal eficiente y eficaz, en los ámbitos de su competencia, contribuyendo con una administración de justicia imparcial, equitativa y expedita”.

Frase reflexiva:
Practiquen el dar y se les dará Lucas 6:38

11-10-2016 Obligaciones I (14)

Frase reflexiva:
Practiquen el dar y se les daráLucas 6:38

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 9 Y 10 LA CAUSA DE LAS OBLIGACIONES Y LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA CAUSA

CONTRATO DE OBRAS 1630 C.C.

El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.

El contrato de obras es un contrato bilateral: hay 2 partes donde una se obliga a ejecutar una obra (contratista) y la otra se compromete a pagar el precio de la obra (contratante).

CONTRATO DE MANDATO 1684 C.C.

El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello.

El mandato puede ser unilateral, donde el mandatario se obliga a ejecutar un negocio en cuenta del mandante.

La causa de obligación del mandatario se determina preguntándonos por qué él se obliga: y se obliga porque el mandante le encomienda realizar algo, y la causa de él (mandatario) es recibir el pago de la obligación encomendada, en caso de un mandato oneroso.

En el mandato gratuito de modo unilateral tenemos que el mandatario de modo gratuito ejecuta el negocio que le encomienda el mandante, donde él se obliga por el deseo de beneficiar al mandante, siendo esto último su causa.

DEPÓSITO 1749 C.C.

El depósito en general es un acto por el cual una persona recibe la cosa ajena con obligación de guardarla y restituirla.

La esencia del depósito es que es gratuito y unilateral, pero se puede celebrar un depósito remunerado; aquí hay un depositante y un depositario.

El depositario se obliga a guardar y a cuidar la cosa del depositante beneficiándolo así; luego se obliga el depositario a devolver la cosa porque previamente se la entregaron.

Entonces la causa de la obligación del depositario es: a) porque previamente se la entrega el depositante; y b) busca beneficiar al depositante.

Cuando el depósito es remunerado la obligación de los contratantes es recíproca.

MUTUO 1735 C.C.

El mutuo es un contrato por el cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas, con cargo de restituir otras tantas de la misma especie y calidad.

El mutuo es unilateral y real porque el único obligado es el mutuario a restituir otra cosa de la misma calidad y especies de las que fueron entregadas.

Por ejemplo: en el préstamo de dinero, donde se hace un préstamo de 100.000 Bs.F. en billetes de 100 y luego se devuelve esa misma cantidad de dinero en billetes de 50. El mutuo es un préstamo de cosa genérica porque después de que el mutuario consume la cosa, restituye otra.

El contrato es real, el mutuario se obliga a restituirle al mutuante otra cantidad de cosas porque el mutuante previamente se las entrego.

COMODATO 1724 C.C.

El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa.

En el comodato hay un comodante y un comodatario; la diferencia con relación al mutuo, es que aquí hay que restituir las mismas cosas, ya que el otro es un préstamo de consumo y éste un préstamo de uso.

El comodato es gratuito y real, donde la causa de la obligación, es que el comodatario se obliga porque previamente se le entrega la cosa.

Nota.- Los contratos gratuitos se dividen en liberalidades y beneficencia: en el 1ero el único es la donación (causa = animus donandi) y en el contrato gratuito de beneficencia el depósito gratuito, por ejemplo.

Frase reflexiva:
Practiquen el dar y se les daráLucas 6:38