23 de enero de 2017

23/01/2017 Mortopsia

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

NECROPSIA

La palabra “necropsia” proviene de dos raíces griegas: necros (muerte), y opsis (observar o mirar). Con este término se alude al examen y apertura del cadáver, realizados con el propósito de investigar y comprobar las causas de la muerte de una persona.

Son sinónimos de necropsia, la autopsia, la tanatopsia, la mortopsia y la necroscopia.

Bibliografía:
MANUAL DE CIENCIAS FORENSES Y CRIMINALÍSTICA. Ángel Gutiérrez Chávez. Editorial Trillas. México. p. 86.

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

23/01/2017 DD. HH [6]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

NORMAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES
Y SERVIDORAS PÚBLICAS EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS

Difusión
Artículo 5°. Las oficinas de atención al ciudadano de los órganos y entes del Estado deberán colocar un cartel público a la vista de las personas, que contenga las Normas Básicas de Actuación en materia de derechos humanos contempladas en el artículo 3° de este Decreto.

Se instruye al Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de Comunicación e Información articular campañas de formación a fin de educar e informar a la población sobre la actuación de los servidores y servidoras públicas en lo concerniente al respeto, garantía y protección de los derechos humanos en el país.

Los órganos y entes del Estado deberán publicar en sus portales de internet este Decreto.

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

23/01/2017 Interrogatorios [4]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal

- Las partes de la entrevista son las siguientes: etapa de inicio, etapa de desarrollo y etapa final.

- Hay que documentarse en el sondeo de la información.

- El constreñimiento psicológico es una técnica negativa.

- Técnica del locutor: cuando la persona habla de más hay culpa admitida.

- Hay dos tipos de policías: los buenos y los malos.

- Verdad verdadera y verdad procesal.

- Hay que crear afinidad con el entrevistado.

Fuente de la información:
Taller Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
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23/01/2017 Procesal Penal [42]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

N° de Expediente: C04-0086 N° de Sentencia: 144
Tema: Inmotivación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Inmotivación del fallo
Martes, 03 de mayo de 2005

Hay inmotivación cuando en un fallo no se expresan las razones de hecho y Derecho para adoptar una determinada resolución judicial en un proceso que se celebró de acuerdo con las garantías y principios constitucionales y legales.

N° de Expediente: C08-0083 N° de Sentencia: 230
Tema: Intimación de honorarios profesionales
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Recurso de casación. Excepción en la admisibilidad
Martes, 22 de abril de 2008

...existe una excepción que hace referencia a la admisibilidad del recurso de casación en aquellos casos, como en el caso bajo análisis, cuando apelada la decisión de instancia, se produce la sentencia recurrida en casación que, aun cuando reconoce el derecho del accionante al cobro de honorarios profesionales reclamados en el escrito libelar, sin embargo, comete ciertos errores en su pronunciamiento que hacen inejecutable la decisión.

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

23/01/2017 Civil III [12]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 3 Clasificación Jurídica de las Cosas y su Importancia

Criterios para establecer diferencias entre una y otra: Es la existencia en el tiempo.

Según La Relación De Conexión Recíproca De Las Cosas Entre Sí

1) Por Su Constitución

1. 1 Cosas singulares: Son varias cosas fusionadas. Se clasifican a su vez, en las siguientes:

1. 1a Cosas singulares simples: Su fusión es tan completa, que no podemos percibir como están compuestas. No se puede separar el elemento que la compone, porque se destruye. Ejemplo: un animal, el licor, un vino.

1. 1b Cosas singulares compuestas: Están fusionadas, y se separa porque a simple vista se ven sus partes. Ejemplo: un vehículo.

1. 2 Cosas universales o universalidad de cosas: Conjunto de relaciones jurídicas que pueden estar unidas por voluntad de la ley o propietario.

Se clasifican en:

1. 2a Universalidad de hecho: Está constituida por el propietario de las cosas corporales; aquí el propietario une todas las cosas corporales en una sola. Ejemplo: un rebaño.

1. 2b Universalidad de derecho: Está constituida por las disposiciones legales, y se le da una categoría o un rango especial.

Conjunto de relaciones jurídicas, que, por disposición legal, se le llaman patrimonio. Se constituyen como una unidad.

2) Por Su Jerarquía

2. 1 Principales: Son aquellas que tienen individualidad propia, autonomía e independencia de otros bienes. Ejemplo: contrato de compra-venta, arrendamiento, etc.

En otras palabras, pueden existir por sí solas.

Nota: Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

2. 2 Accesorias: Son aquellas que conllevan la finalidad de servir o complementar a una cosa principal. No pueden existir por sí solas. Ejemplo: la hipoteca, la fianza, etc.

- Artículo 573 C.C: “Si dos cosas unidas para formar un todo, la una no pudiere considerarse como accesoria de la otra, se reputará la principal la más notable por su valor o por su volumen, si los valores son aproximadamente iguales.

Criterios: Se establecen los siguientes:

1) Se tiene que determinar lo que es principal.

2) Establece el criterio del valor.

3) Establece en última instancia, el criterio del volumen.

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

23/01/2017 Civil III [11]

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 3 Clasificación Jurídica de las Cosas y su Importancia

4) Por La Posibilidad De Fraccionamiento

4. 1 Cosas divisibles: Son aquellas que son susceptibles de fraccionamiento, las cuales, en el momento de ser divididas, cada una de las partes conserva su valor del todo proporcional y su utilidad. Ejemplo: una torta, un rollo de tela, una parcela, etc.

4. 2 Cosas indivisibles: Son aquellas que pierden su valor original al momento de ser divididas

- Indivisibilidad legal: Aquí se establece un impedimento legal.

* Artículo 769 C.C: “No podrá pedirse la división de aquellas cosas que, si se partieran, dejarían de servir para el uso a que están destinadas,

- Indivisibilidad convencional: Es un convenio entre las partes.

* Artículo 768 C.C: “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición.

Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años.

La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido.

5) Por Su Existencia En El Tiempo

5. 1 Cosas presentes: La cosa existe en el momento en que se establece la relación jurídica.

5. 2 Cosas futuras: Se establece la relación jurídica, pero todavía no se establece como tal, la cosa.

La frase del día:
Dime la verdad y yo construyo la mentiraAnónimo

23/01/2017 Civil III [10]

La frase del día:
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Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 3 Clasificación Jurídica de las Cosas y su Importancia

¿Cómo interviene la autonomía de la voluntad de las personas?
La autonomía de la voluntad de las personas, impone si una cosa es fungible o no. Ejemplo: una persona da un libro en préstamo, con el respectivo autógrafo de su autor; aquí el propietario establece que se devuelva el mismo libro, e igualmente impone, que la cosa (el libro) no es fungible, siéndolo. Pero expresa dicha imposición, ya que el libro estaba firmado.

- Artículo 1724 C.C: “El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa.

- Nota: Aquí estaríamos hablando, de una cosa no fungible, ya que sus características son determinantes.

- Artículo 1735 C.C: “El mutuo es un contrato por el cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas, con cargo de restituir otras tantas de la misma especie y calidad.

* Nota: Aquí estaríamos hablando, de cosas fungibles, ya que sus características no son determinantes.

- Artículo 1749 C.C: “El depósito en general es un acto por el cual una persona recibe la cosa ajena con obligación de guardarla y restituirla.

* Nota: Aquí estaríamos hablando, de una cosa no fungible.
                                                                                                     
- Artículo 1837 C.C: “La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.

* Nota: Aquí estaríamos hablando, de una cosa igualmente, no fungible. Porque cuando se entrega la prenda, debe restituirse la misma.

3) Por La Posibilidad De Uso Repetido

3. 1 Cosas consumibles: Son aquellas cuyo uso consiste en destruir la cosa material o físicamente; o jurídicamente. Ejemplo: los alimentos, las bebidas; el dinero, entre otros.

3. 2 Cosas no consumibles: Son aquellas que tienen un período de vida más largo, en comparación a las “cosas consumibles”, es decir, el período de tiempo para que la cosa se destruya, es mucho más prolongado.

3. 3 Cosas deteriorables: Su período de tiempo es muy corto; es decir, la cosa se destruye rápidamente, en comparación a las 2 anteriores.

Criterios para establecer diferencias entre una y otra: Aquí determinará el uso que se le de a la cosa, es decir, puede ser que se le de un uso material o jurídico.                                                  

La frase del día:
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