10 de marzo de 2017

10/3/2017 49 CRBV

La frase del día:
Dime con quién andas y te diré quién eres

DEBIDO proceso

Principio constitucional consagrado en el artículo 49, aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en el que se circunscriben:

- la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso;

- toda persona se presume inocente hasta que se pruebe lo contrario;

- toda persona tiene derecho a ser oída en los procesos legales con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

- las personas deben ser juzgadas por sus jueces naturales;

- nadie puede ser sancionado por actos u omisiones que no estén establecidos en leyes preexistentes: principio de legalidad constitucional;

- ninguna persona puede obligarse a declararse culpable ni a confesar contra sí misma;

- ninguna persona puede ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente;

- toda persona podrá solicitar al estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada.

La frase del día:
Dime con quién andas y te diré quién eres

10/3/2017 26 CRBV

La frase del día:
Dime con quién andas y te diré quién eres

TUTELA judicial efectiva

Es otro principio constitucional que se establece en el artículo 26: toda persona tiene derecho de acudir a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado venezolano garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

La frase del día:
Dime con quién andas y te diré quién eres

10/3/2017 Trata [3]

La frase del día:
Dime con quién andas y te diré quién eres

¿QUÉ ES LA TRATA DE PERSONAS?

La trata de personas es un delito completo porque es continuado, tiene alta cifra negra y puede confundirse con otro delito; es pluriofensivo porque afecta física, psicológica y patrimonialmente a la víctima, privándola así de sus derechos y libertades básicas; y, según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), es la tercera actividad ilícita más rentable en el mundo, siendo así un delito de alta rentabilidad.

De acuerdo al artículo 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional:

a.- Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;
               
b.- El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;
               
c.- La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;
               
d.- Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años.

ELEMENTOS EN EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS

Captación: Depende total o parcialmente del uso del engaño, aunque también existen situaciones en las que simplemente se les secuestra o se les fuerza.

Traslado: El traslado es la movilización desde el lugar de origen, el paso por los lugares de tránsito, y la llegada al lugar de destino donde será explotada la persona; pero al no saberlo, la víctima no ofrece resistencia.

Explotación: Puede ser laboral, sexual, falsas adopciones, esclavista, militar, servidumbre y/o tráfico de órganos, todas caracterizadas por un trato indigno, denigrante y devastador para la integridad personal.
Los tres elementos deben estar presente y relacionarse entre sí. El tratamiento que reciben las víctimas es igual al de una mercancía, por lo tanto, se puede comprar, vender, prestar, alquilar, cambiar, reemplazar, devolver, desechar.

La frase del día:
Dime con quién andas y te diré quién eres

10/3/2017 Consumado [2]

La frase del día:
Dime con quién andas y te diré quién eres

DELITO consumado

La doctrina distingue entre dos tipos de consumación. Por un lado, existe la consumación formal, que es la total realización fáctica de todos los elementos del tipo; se trata del tipo. Y, por otra parte, la consumación material, también denominada agotamiento o terminación del delito; se produce cuando el autor no solamente realiza todos los elementos del delito, sino que también consigue el propósito que perseguía con la comisión del delito.

La consumación formal es muy relevante para el Derecho Penal porque es a la que se refiere el artículo 61 del Código Penal y, por tanto, la que tienen como referencia los tipos de la Parte Especial cuando establecen las penas. Sin embargo, la denominada consumación material suele tener escasos efectos jurídicos-penales; por ejemplo, en el artículo 169.1 del Código Penal se impone una pena mayor al culpable de un delito de amenazas que haya conseguido su propósito.


DELITO consumado

En los delitos de resultado la consumación se produce, con carácter general, en el momento en que tiene lugar el resultado lesivo (la muerte del sujeto en el delito de homicidio). Aunque el Código Penal adelanta en ocasiones la consumación a un momento anterior (los llamados delitos de consumación anticipada), como ocurre con los delitos de peligro.

Los delitos permanentes (por ejemplo, la detención ilegal del artículo 163 del Código Penal), la consumación se produce cuando concurran todos los elementos fácticos del tipo, pero la misma se puede prolongar en el tiempo por voluntad del autor, mientras dure la situación antijurídica que ha creado.

En los delitos de mera actividad (como la tenencia ilícita de armas), para la consumación delictiva basta con la mera conducta de ejecución exigida por el tipo por parte del autor, sin que sea necesaria la producción de ningún resultado fáctico.


La frase del día:
Dime con quién andas y te diré quién eres

10/3/2017 Consumado

La frase del día:
Dime con quién andas y te diré quién eres

DELITO consumado

En primer lugar, los actos internos. Comprenden la deliberación interna acerca de la idea de cometer el delito, la decisión al efecto, así como la elección de la forma de llevarlo a cabo. Se trata de actos que no se exteriorizan, sino que quedan dentro del fuero interno de la persona, y que no son punibles siendo irrelevantes para el Derecho Penal (cogitationis poenam nemo patitur).


DELITO consumado

En segundo término, los actos preparatorios. Son actos que, si bien no tienden directamente a ejecutar o consumar el delito, están destinados a prepararlo. Se trata de la primera exteriorización de la acción. Con carácter general no son punibles, aunque el Código Penal puede penar expresamente alguno de ellos cuando, por razones político-criminales, se considera necesario anticipar la protección del bien jurídico hasta periodos anteriores al inicio de la propia ejecución del delito; así ocurre, por ejemplo, con el artículo 400 del Código Penal, según el cual "la fabricación o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, máquinas, programas de ordenador o aparatos, específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada en cada caso para los autores". La doctrina discute sobre la distinción entre actos preparatorios (por lo general no punibles) y los actos de ejecución (punibles), manejándose varias teorías al respecto.


DELITO consumado

En tercer lugar, los actos de ejecución. Son aquellos por los cuales el autor da comienzo a la ejecución del delito que se ha propuesto consumar. Se trata de actos por los cuales el sujeto inicia la acción principal en que el delito consiste. Cuando los tipos penales contemplan una pena lo hacen para la forma consumada del delito; de esta forma, el artículo 61 del Código Penal dispone que "cuando la ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada". Sin embargo, el Código Penal también castiga aquellos supuestos en los que sujeto no consuma el delito, pero sí a comenzarlo ejecutarlo; se trata de la tentativa, que el artículo 16.1 del Código Penal define de la siguiente forma: "hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de tal voluntad del autor". Los autores de la tentativa de delito están castigados con una pena menor que la prevista para el delito consumado; el artículo 62 del Código Penal dispone que "a los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado".

Por último, la consumación del delito, que tiene lugar cuando los elementos exigidos por el tipo penal de que se trate.


La frase del día:
Dime con quién andas y te diré quién eres

10/3/2017 Trata [2]

La frase del día:
Dime con quién andas y te diré quién eres

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS

Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Capítulo VI
De los delitos

Artículo 55. Tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes.
Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la entrada o salida ilegal del país de mujeres, niñas o adolescentes, empleando engaños, coerción o fuerza con el fin de obtener un beneficio ilícito para sí o para un tercero, será sancionado o sancionada con prisión de diez a quince años.

Artículo 56. Trata de mujeres, niñas y adolescentes.
Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la captación, transporte, la acogida o la recepción de mujeres, niñas o adolescentes, mediante violencias, amenazas, engaño, rapto, coacción, u otro medio fraudulento, con, fines de explotación sexual, prostitución, trabajos forzados, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.

Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo

TÍTULO III
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS

Capítulo IV
De los delitos contra las personas

Trata de personas
Artículo 41.
Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada promueva, favorezca, facilite o ejecute mediante la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurra a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, concesión, recepción u otro medio fraudulento de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de la víctima, directamente o a través de un intermediario, o una persona que tenga relación de autoridad sobre la otra, para que ejerza la mendicidad, trabajos o servicios forzados, servidumbre por deudas, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la extracción de órganos, cualquier clase de explotación sexual; como la prostitución ajena o forzada, pornografía, turismo sexual y matrimonio servil, aún con el consentimiento de la víctima, será penado o penada con prisión de veinte a veinticinco años y la cancelación de indemnización por los gastos a la víctima para su recuperación y reinserción social.

Si la víctima es un niño, niña o adolescente será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.

Inmigración ilícita y tráfico ilegal de personas
Artículo 42.
Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada promueva, induzca, favorezca, constriña, facilite, financie, colabore, por acción u omisión o de cualquier otra forma participe en la entrada o salida de extranjeros o tráfico ilegal de personas del territorio de la República, sin el cumplimiento de los requisitos legales, para obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para un tercero, será penado o penada con prisión de ocho a doce años.

El consentimiento del sujeto pasivo no constituye causal de exclusión de la responsabilidad penal por los hechos a que se refieren los artículos precedentes.

Tampoco lo constituye el consentimiento que, a tal efecto, otorgue el ascendiente, cónyuge, hermano, hermana, tutor, tutora, curador o curadora, encargado o encargada de la educación o guarda, persona conviviente con el sujeto pasivo de la trata, ministro o ministra de algún culto o funcionario o funcionaria, empleado público o empleada pública, quedando a salvo la posible responsabilidad penal de éstos últimos en caso de determinarse que aún en comisión por omisión, intervinieron en la trata.

Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ley de Extranjería y Migración.

Código Penal.

La frase del día:
Dime con quién andas y te diré quién eres

10/3/2017 Trata

La frase del día:
Dime con quién andas y te diré quién eres

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Gaceta Oficial No. 36.860, del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por “errores materiales” del ente emisor en la Gaceta Oficial No. 5.453 Extraordinario, de fecha 24 de marzo de 2000. Enmienda del 15 de febrero 2009

Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos.

Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional: En Venezuela fue aprobado en Gaceta Oficial número 37.353, en fecha 27/12/2001, a saber: Ley No. 62. Ley Aprobatoria del Convenio sobre Cooperación en materia de Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos entre la República de Venezuela y la República Argentina.

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas.

Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Gaceta Oficial No. 40.551 del 28 de noviembre de 2014.

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo: Gaceta Oficial No. 39.912 de fecha 30 de abril de 2012.

Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.185 de fecha 18 de junio de 2015.

 Ley de Extranjería y Migración: Gaceta Oficial No. 37.944 de fecha 24 de mayo de 2004. (Art. 55 Inmigración Ilícita. Art. 56 Tráfico Ilegal de personas.)

Código Penal: Gaceta Oficial Extraordinario No. 5.768 de fecha 13 de abril de 2005. (Art. 173 Reducción a la Esclavitud. Art. 387 Inducción a la Prostitución.)

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Título III
De los derechos humanos y garantías,
y de los deberes

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 23. Jerarquía constitucional de los tratados, pactos y convenciones. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Título III
De los derechos humanos y garantías,
y de los deberes

Capítulo III
De los derechos civiles

Artículo 54. Esclavitud o servidumbre. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley.

La frase del día:
Dime con quién andas y te diré quién eres