Dime con quién andas y te diré quién
eres
RÉGIMEN JURÍDICO
APLICABLE EN EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
Ley Orgánica sobre el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia
Capítulo VI
De los delitos
Artículo 55. Tráfico ilícito de
mujeres, niñas y adolescentes.
Quien promueva, favorezca, facilite o
ejecute la entrada o salida ilegal del país de mujeres, niñas o adolescentes,
empleando engaños, coerción o fuerza con el fin de obtener un beneficio ilícito
para sí o para un tercero, será sancionado o sancionada con prisión de diez a
quince años.
Artículo 56. Trata de mujeres, niñas y
adolescentes.
Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la
captación, transporte, la acogida o la recepción de mujeres, niñas o
adolescentes, mediante violencias, amenazas, engaño, rapto, coacción, u otro
medio fraudulento, con, fines de explotación sexual, prostitución, trabajos
forzados, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos, será
sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.
Ley Orgánica contra la delincuencia
organizada y financiamiento al terrorismo
TÍTULO III
DE LOS DELITOS Y LAS PENAS
Capítulo IV
De los delitos contra
las personas
Trata de personas
Artículo 41.
Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia
organizada promueva, favorezca, facilite o ejecute mediante la captación,
transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurra a la amenaza,
fuerza, coacción, rapto, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad,
concesión, recepción u otro medio fraudulento de pagos o beneficios, para
obtener el consentimiento de la víctima, directamente o a través de un
intermediario, o una persona que tenga relación de autoridad sobre la otra,
para que ejerza la mendicidad, trabajos o servicios forzados, servidumbre por
deudas, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la extracción
de órganos, cualquier clase de explotación sexual; como la prostitución ajena o
forzada, pornografía, turismo sexual y matrimonio servil, aún con el
consentimiento de la víctima, será penado o penada con prisión de veinte a
veinticinco años y la cancelación de indemnización por los gastos a la víctima
para su recuperación y reinserción social.
Si la víctima es un niño, niña o adolescente será penado
o penada con prisión de veinticinco a treinta años.
Inmigración ilícita y tráfico ilegal
de personas
Artículo 42.
Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia
organizada promueva, induzca, favorezca, constriña, facilite, financie,
colabore, por acción u omisión o de cualquier otra forma participe en la
entrada o salida de extranjeros o tráfico ilegal de personas del territorio de
la República, sin el cumplimiento de los requisitos legales, para obtener provecho
económico o cualquier otro beneficio para sí o para un tercero, será penado o
penada con prisión de ocho a doce años.
El consentimiento del sujeto pasivo no constituye causal
de exclusión de la responsabilidad penal por los hechos a que se refieren los
artículos precedentes.
Tampoco lo constituye el consentimiento que, a tal
efecto, otorgue el ascendiente, cónyuge, hermano, hermana, tutor, tutora,
curador o curadora, encargado o encargada de la educación o guarda, persona
conviviente con el sujeto pasivo de la trata, ministro o ministra de algún
culto o funcionario o funcionaria, empleado público o empleada pública,
quedando a salvo la posible responsabilidad penal de éstos últimos en caso de
determinarse que aún en comisión por omisión, intervinieron en la trata.
Ley Orgánica Para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes.
Ley de Extranjería y Migración.
Código Penal.
La frase
del día:
Dime con quién andas y te diré quién
eres
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