10 de marzo de 2017

10/3/2017 Sobreseimiento [11]

La frase del día:
Dime con quién andas y te diré quién eres

ACTOS CONCLUSIVOS: ACUSACIÓN Y SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Cuando el Ministerio Público, presenta acusación respecto a unos delitos y solicita sobreseimiento respecto a otros, el órgano jurisdiccional debe pronunciarse respecto a ambas solicitudes, y en caso de omitir alguna, la causa debe ser devuelta a los fines de que se emita el pronunciamiento correspondiente.

ESTRUCTURA DEL ESCRITO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Se estructura de la siguiente manera: tiene el encabezado en el que se invocan los preceptos legales que dan lugar al mismo; posteriormente, hay un capítulo referido a los hechos suscitados; luego, hay otro capítulo llamado “Del Derecho”, en el que los hechos se subsumen legalmente; y, por último, está el capítulo “Del Petitorio”, en el que la representación fiscal del Ministerio Público solicita ante el juez de control el sobreseimiento por las razones anteriormente expuestas en el escrito.

CUATRO SUPUESTOS DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

No deben alegarse de forma concurrente los cuatro supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que su invocación simultánea supone una contradicción.

EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN EL PROCESO PENAL ORDINARIO

El sobreseimiento provisional en el proceso penal ordinario, según la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia

Su regulación en el Código Orgánico Procesal Penal surge por vía jurisprudencial como consecuencia de la declaratoria “con lugar” de algunas de las excepciones previstas en el artículo 28, numeral 4, literales e, i, en concordancia con los artículos 34, numeral 4, 301 y 20, numeral 2 de la ley adjetiva penal que rige la materia, significándose que la decisión que declare el sobreseimiento provisional, a diferencia de los efectos que produce el sobreseimiento definitivo (encabezamiento del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal) no pone término al procedimiento, no tiene autoridad de cosa juzgada en sentido material, ni impide por el mismo hecho el ejercicio de nueva persecución penal contra el imputado, acusado, a favor de quien se hubiese declarado, tal como lo establece excepcionalmente el numeral 2 del artículo 20 por el Código Orgánico Procesal Penal.

El sobreseimiento provisional en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes surge por insuficiencia de actividad probatoria; en la ley adjetiva penal surge como consecuencia de la declaratoria “con lugar” de alguna de las excepciones previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.

La frase del día:
Dime con quién andas y te diré quién eres

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