Dime con quién andas y te diré quién
eres
ACTOS CONCLUSIVOS: ACUSACIÓN Y SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Cuando el Ministerio Público, presenta acusación respecto
a unos delitos y solicita sobreseimiento respecto a otros, el órgano
jurisdiccional debe pronunciarse respecto a ambas solicitudes, y en caso de
omitir alguna, la causa debe ser devuelta a los fines de que se emita el
pronunciamiento correspondiente.
ESTRUCTURA DEL ESCRITO
DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Se estructura de la siguiente manera: tiene el encabezado
en el que se invocan los preceptos legales que dan lugar al mismo;
posteriormente, hay un capítulo referido a los hechos suscitados; luego, hay
otro capítulo llamado “Del Derecho”, en el que los hechos se subsumen
legalmente; y, por último, está el capítulo “Del Petitorio”, en el que la
representación fiscal del Ministerio Público solicita ante el juez de control
el sobreseimiento por las razones anteriormente expuestas en el escrito.
CUATRO SUPUESTOS DE LA
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
No deben alegarse de forma concurrente los cuatro
supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico
Procesal Penal, ya que su invocación simultánea supone una contradicción.
EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
EN EL PROCESO PENAL ORDINARIO
El sobreseimiento provisional en el proceso penal
ordinario, según la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia
Su regulación en el Código Orgánico Procesal Penal surge
por vía jurisprudencial como consecuencia de la declaratoria “con lugar” de
algunas de las excepciones previstas en el artículo 28, numeral 4, literales e,
i, en concordancia con los artículos 34, numeral 4, 301 y 20, numeral 2 de la
ley adjetiva penal que rige la materia, significándose que la decisión que
declare el sobreseimiento provisional, a diferencia de los efectos que produce
el sobreseimiento definitivo (encabezamiento del artículo 300 del Código
Orgánico Procesal Penal) no pone término al procedimiento, no tiene autoridad
de cosa juzgada en sentido material, ni impide por el mismo hecho el ejercicio
de nueva persecución penal contra el imputado, acusado, a favor de quien se
hubiese declarado, tal como lo establece excepcionalmente el numeral 2 del
artículo 20 por el Código Orgánico Procesal Penal.
El sobreseimiento provisional en la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes surge por insuficiencia de actividad
probatoria; en la ley adjetiva penal surge como consecuencia de la declaratoria
“con lugar” de alguna de las excepciones previstas en el artículo 28 del Código
Orgánico Procesal Penal.
La
frase del día:
Dime con quién andas y te diré quién
eres
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