Dime con quién andas y te diré quién
eres
PRINCIPIOS del ius
puniendi: un
principio es de dónde nace algo, y su razón de ser, en este caso que nos atañe,
son los principios del ius puniendi. Esos principios, son los siguientes:
Principio de la
participación ciudadana: la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos, y se
imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, por lo tanto, el ius
puniendi encuentra aquí su origen; gracias a los ciudadanos es que se le da
facultad al Estado venezolano de ejercer el ius puniendi.
Principio de protección: el poder punitivo existe para
proteger a las personas y a las instituciones de actos considerados como
delictivos.
Principio regulador: la facultad que tiene el Estado a
través del ius puniendi regula la convivencia social de las personas,
procurando así la paz social.
Principio de
convivencia: este
principio está íntimamente relacionado con el anterior, ya que, mediante la
existencia del poder punitivo, se puede convivir en armonía y paz.
Principio de
resocialización:
cuando se castiga a una persona por cometer actos considerados como hechos
punibles, el Estado tiene como finalidad hacer que esa persona se reincorpore a
la sociedad, hacer una reestructuración en el ser de ese sujeto.
Principio de la
seguridad jurídica:
el poder punitivo otorga a las personas seguridad jurídica, la sensación de
tranquilidad, de protección a los bienes jurídicos tutelados por el
ordenamiento jurídico, se sienten tranquilas porque hay un Estado que las
tutela en sus derechos cuando llegan a ser atropellados.
Principio de la no
anarquía: es
necesario y obligatorio el ius puniendi para evitar la anarquía en la sociedad,
para evitar lo que se hacía en tiempos remotos, para evitar lo que se conoce
como la ley del talión: “ojo por ojo y diente por diente”.
Principio de la
prevención: se debe
prevenir el delito para evitar futuras conductas delictivas, sin olvidar que se
debe castigar.
Principio castigador: el ius puniendi nace para castigar
las conductas delictivas con penas establecidas en el ordenamiento jurídico,
teniendo como norte evitar que esas conductas vuelvan a repetirse.
FUENTE de la
información:
Rousseau, J. J. (2009). El contrato social (20ª edición).
España: EDAF, S. L. Beccaria, C. (2010). De los delitos y de las penas.
Venezuela: Ediciones Liber. Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. 1999. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela 36.860
(extraordinaria), diciembre 30. 1999. Código Penal. 2005. Gaceta oficial de la
República Bolivariana de Venezuela 5.768 (extraordinaria), abril 13. 2005.
Código Orgánico Procesal Penal. 2012. Gaceta oficial de la República
Bolivariana de Venezuela 6.078 (extraordinaria), junio 15. 2012.
La
frase del día:
Dime con quién andas y te diré quién
eres
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