10 de marzo de 2017

10/3/2017 Puniendi [4]

La frase del día:
Dime con quién andas y te diré quién eres

PRINCIPIOS del ius puniendi: un principio es de dónde nace algo, y su razón de ser, en este caso que nos atañe, son los principios del ius puniendi. Esos principios, son los siguientes:

Principio de la participación ciudadana: la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos, y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, por lo tanto, el ius puniendi encuentra aquí su origen; gracias a los ciudadanos es que se le da facultad al Estado venezolano de ejercer el ius puniendi.

Principio de protección: el poder punitivo existe para proteger a las personas y a las instituciones de actos considerados como delictivos.

Principio regulador: la facultad que tiene el Estado a través del ius puniendi regula la convivencia social de las personas, procurando así la paz social.

Principio de convivencia: este principio está íntimamente relacionado con el anterior, ya que, mediante la existencia del poder punitivo, se puede convivir en armonía y paz.

Principio de resocialización: cuando se castiga a una persona por cometer actos considerados como hechos punibles, el Estado tiene como finalidad hacer que esa persona se reincorpore a la sociedad, hacer una reestructuración en el ser de ese sujeto.
    
Principio de la seguridad jurídica: el poder punitivo otorga a las personas seguridad jurídica, la sensación de tranquilidad, de protección a los bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento jurídico, se sienten tranquilas porque hay un Estado que las tutela en sus derechos cuando llegan a ser atropellados. 
    
Principio de la no anarquía: es necesario y obligatorio el ius puniendi para evitar la anarquía en la sociedad, para evitar lo que se hacía en tiempos remotos, para evitar lo que se conoce como la ley del talión: “ojo por ojo y diente por diente”.

Principio de la prevención: se debe prevenir el delito para evitar futuras conductas delictivas, sin olvidar que se debe castigar.

Principio castigador: el ius puniendi nace para castigar las conductas delictivas con penas establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo como norte evitar que esas conductas vuelvan a repetirse.

FUENTE de la información:
Rousseau, J. J. (2009). El contrato social (20ª edición). España: EDAF, S. L. Beccaria, C. (2010). De los delitos y de las penas. Venezuela: Ediciones Liber. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela 36.860 (extraordinaria), diciembre 30. 1999. Código Penal. 2005. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5.768 (extraordinaria), abril 13. 2005. Código Orgánico Procesal Penal. 2012. Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela 6.078 (extraordinaria), junio 15. 2012.

La frase del día:
Dime con quién andas y te diré quién eres

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!