10 de marzo de 2017

10/3/2017 Trata

La frase del día:
Dime con quién andas y te diré quién eres

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE EN EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Gaceta Oficial No. 36.860, del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por “errores materiales” del ente emisor en la Gaceta Oficial No. 5.453 Extraordinario, de fecha 24 de marzo de 2000. Enmienda del 15 de febrero 2009

Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos.

Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional: En Venezuela fue aprobado en Gaceta Oficial número 37.353, en fecha 27/12/2001, a saber: Ley No. 62. Ley Aprobatoria del Convenio sobre Cooperación en materia de Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas y Delitos Conexos entre la República de Venezuela y la República Argentina.

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas.

Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Gaceta Oficial No. 40.551 del 28 de noviembre de 2014.

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo: Gaceta Oficial No. 39.912 de fecha 30 de abril de 2012.

Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.185 de fecha 18 de junio de 2015.

 Ley de Extranjería y Migración: Gaceta Oficial No. 37.944 de fecha 24 de mayo de 2004. (Art. 55 Inmigración Ilícita. Art. 56 Tráfico Ilegal de personas.)

Código Penal: Gaceta Oficial Extraordinario No. 5.768 de fecha 13 de abril de 2005. (Art. 173 Reducción a la Esclavitud. Art. 387 Inducción a la Prostitución.)

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Título III
De los derechos humanos y garantías,
y de los deberes

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 23. Jerarquía constitucional de los tratados, pactos y convenciones. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Título III
De los derechos humanos y garantías,
y de los deberes

Capítulo III
De los derechos civiles

Artículo 54. Esclavitud o servidumbre. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley.

La frase del día:
Dime con quién andas y te diré quién eres

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