Dime con quién andas y te diré quién
eres
CONSECUENCIA QUE PRODUCE LA DECLATORIA “CON LUGAR” DE UNA SOLICITUD DE
SOBRESEIMIENTO
El
sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa
juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado,
o acusado, a favor de quien se hubiere declarado, haciendo cesar todas las
medidas de coerción dictadas.
EN RELACIÓN CON LA COSA
JUZGADA COMO CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO
“...no será posible afirmar que opera la cosa juzgada
material o sustancial, hasta tanto no se precise la identidad de la persona
perseguida, la identidad del objeto de la persecución y la identidad de la
causa de persecución. Ello garantiza la aplicación del principio non bis in idem o prohibición de la
persecución penal múltiple, conforme al cual, una persona no puede ser sometida
a una doble condena, ni al resto de ella”
Sea oportuno destacar al respecto, que tales criterios
que constituyen parte integrante de la Doctrina Institucional, demandan del
lector (como todo análisis jurídico) una revisión en su justo contexto, esto
es, aquella que permita evaluar a cabalidad los supuestos analizados en el
documento respectivo, y con ello, garantizar su correcta interpretación.
LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Cuando el representante del Ministerio Público ejerce sus
atribuciones o deberes ante los órganos jurisdiccionales competentes de forma
escrita, dicha actuación debe cumplir determinados requisitos a los fines de
lograr los efectos legales deseados.
“Luego de un análisis exhaustivo del escrito de solicitud
de sobreseimiento correspondiente a la causa en comentario, esta Dirección pudo
apreciar que la narración de los hechos objeto de la investigación penal resulta
insuficiente para conocer con claridad y de manera precisa cuáles fueron las
circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron, aunado a
que igualmente los elementos de convicción o las diligencias de investigación
que constituyen el fundamento de este tipo de solicitud, carecen en su
totalidad de motivación.
Una de esas exigencias, y quizás la más relevante, es la
motivación de su solicitud, la cual implica entre otros aspectos, en primer
lugar, la narrativa de los hechos objeto del proceso con todas las
circunstancias relativas a su perpetración, vale decir, la indicación de las
características de lugar, modo y tiempo que rodearon la comisión del hecho
investigado. A ello le deben seguir los elementos de convicción o las diligencias
de investigación obtenidas en la etapa investigativa, cuyo señalamiento no
puede limitarse a su simple enumeración; por el contrario, deberá expresarse el
resultado obtenido de cada uno de dichos elementos, a objeto de precisar y
conocer el convencimiento emanado de ellos; finalmente, el fiscal del
Ministerio Público, deberá realizar un análisis lógico-jurídico de los hechos
con derecho, lo cual deviene o se logra del estudio de los acontecimiento
debidamente concatenados con los elementos de convicción, siendo ello el
fundamento de la solicitud realizada por el representante fiscal...”
La
frase del día:
Dime con quién andas y te diré quién
eres
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!