10 de marzo de 2017

10/3/2017 Consumado [2]

La frase del día:
Dime con quién andas y te diré quién eres

DELITO consumado

La doctrina distingue entre dos tipos de consumación. Por un lado, existe la consumación formal, que es la total realización fáctica de todos los elementos del tipo; se trata del tipo. Y, por otra parte, la consumación material, también denominada agotamiento o terminación del delito; se produce cuando el autor no solamente realiza todos los elementos del delito, sino que también consigue el propósito que perseguía con la comisión del delito.

La consumación formal es muy relevante para el Derecho Penal porque es a la que se refiere el artículo 61 del Código Penal y, por tanto, la que tienen como referencia los tipos de la Parte Especial cuando establecen las penas. Sin embargo, la denominada consumación material suele tener escasos efectos jurídicos-penales; por ejemplo, en el artículo 169.1 del Código Penal se impone una pena mayor al culpable de un delito de amenazas que haya conseguido su propósito.


DELITO consumado

En los delitos de resultado la consumación se produce, con carácter general, en el momento en que tiene lugar el resultado lesivo (la muerte del sujeto en el delito de homicidio). Aunque el Código Penal adelanta en ocasiones la consumación a un momento anterior (los llamados delitos de consumación anticipada), como ocurre con los delitos de peligro.

Los delitos permanentes (por ejemplo, la detención ilegal del artículo 163 del Código Penal), la consumación se produce cuando concurran todos los elementos fácticos del tipo, pero la misma se puede prolongar en el tiempo por voluntad del autor, mientras dure la situación antijurídica que ha creado.

En los delitos de mera actividad (como la tenencia ilícita de armas), para la consumación delictiva basta con la mera conducta de ejecución exigida por el tipo por parte del autor, sin que sea necesaria la producción de ningún resultado fáctico.


La frase del día:
Dime con quién andas y te diré quién eres

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