Dime con quién andas y te diré quién
eres
DELITO consumado
La doctrina distingue entre dos tipos
de consumación. Por un lado, existe la consumación formal, que es la
total realización fáctica de todos los elementos del tipo; se trata del tipo.
Y, por otra parte, la consumación material, también denominada
agotamiento o terminación del delito; se produce cuando el autor no solamente
realiza todos los elementos del delito, sino que también consigue el propósito
que perseguía con la comisión del delito.
La consumación formal es muy relevante
para el Derecho Penal porque es a la que se refiere el artículo 61 del Código
Penal y, por tanto, la que tienen como referencia los tipos de la Parte
Especial cuando establecen las penas. Sin embargo, la denominada consumación
material suele tener escasos efectos jurídicos-penales; por ejemplo, en el
artículo 169.1 del Código Penal se impone una pena mayor al culpable de un
delito de amenazas que haya conseguido su propósito.
DELITO consumado
En los delitos de resultado la
consumación se produce, con carácter general, en el momento en que tiene lugar
el resultado lesivo (la muerte del sujeto en el delito de homicidio). Aunque el
Código Penal adelanta en ocasiones la consumación a un momento anterior (los
llamados delitos de consumación anticipada), como ocurre con los delitos
de peligro.
Los delitos permanentes (por
ejemplo, la detención ilegal del artículo 163 del Código Penal), la consumación
se produce cuando concurran todos los elementos fácticos del tipo, pero la
misma se puede prolongar en el tiempo por voluntad del autor, mientras dure la
situación antijurídica que ha creado.
En los delitos de mera actividad
(como la tenencia ilícita de armas), para la consumación delictiva basta con la
mera conducta de ejecución exigida por el tipo por parte del autor, sin que sea
necesaria la producción de ningún resultado fáctico.
La
frase del día:
Dime con quién andas y te diré quién
eres
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