7 de abril de 2017

7/4/2017 Vehículos [III]

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Artículo 7.- Tentativa de Robo. El que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo automotor, aun cuando no logre su consumación, será castigado con pena de seis a siete años de presidio.

Artículo 8.- Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores. Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión.

Artículo 9.- Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo. Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años.

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

7/4/2017 Vehículos [II]

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Artículo 4.- Tentativa de Hurto. Quien iniciare la ejecución del delito de hurto de vehículo automotor, aun cuando no se produzca la consumación del mismo, será castigado con pena de dos a cuatro años de prisión.

Artículo 5.- Robo de Vehículos Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad.

Artículo 6.- Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

1.- Por medio de amenaza a la vida.

2.- Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.

3.- Por dos o más personas.

4.- Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso.

5.- Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la existencia de un concurso real de delitos.

6.- Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.

7.- Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.

8.- Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga.

9.- Sobre vehículo automotor que pertenezca a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.

10.- De noche o en lugar despoblado o solitario.

11.- Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.

12.- Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de la víctima.

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

7/4/2017 Vehículos

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Artículo 1.- Hurto de Vehículo Automotores. El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años.

Artículo 2.- Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor será de seis a diez años de prisión si el hecho punible se cometiere:

1.- Sobre vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga.

2.- Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.

3.- Sobre Vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.

4.- De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia propiedad de otro.

5.- Por dos o más personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo para realizarlo.

6.- Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.

7.- Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro instrumento similar, o violando, o superando seguridad electrónica u otras semejantes.

8.- Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor del vehículo.

9.- Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.

10.- Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso.

Artículo 3.- Desvalijamiento de Vehículos Automotores. Quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, serán sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se impondrá a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aun cuando no haya tomado parte en el delito.

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

7/4/2017 Documentos

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

Artículo 457 Código Penal. ROBO DE DOCUMENTOS. Quien por medio de violencia o amenazas de un grave daño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será castigado con prisión de cuatro a ocho años.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley.

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

7/4/2017 Agravado

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

Artículo 458 Código Penal. ROBO AGRAVADO. Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

7/4/2017 Estafa

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

Artículo 462 Código Penal. ESTAFA. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:

1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.

2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.

El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

7/4/2017 P. Penal III [7]

La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia

Guía de Derecho Procesal Penal III


Facultad: Derecho

Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

TEMA 10 EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN

RESTRICCIONES O EXCEPCIONES PARA EL OTOGAMIENTO DE LA EXTRADICIÓN

1.- Cuando el delito cometido por la persona solicitada, tiene una pena que no es aplicable en nuestro país.

Si se solicita la extradición de la persona, y si la pena que tiene ese delito en el otro país extranjero es la pena de muerte, se da la extradición condicional, aplicándose la pena que tiene ese delito en nuestra legislación.

2.-

EA la Cancillería hace la solicitud formal.

EP la Cancillería recibe la solicitud y pone en conocimiento al MP; porque la Cancillería es el representante frente el gobierno extranjero.

Fuentes

Artículo 391. La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Extradición activa

Artículo 392. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.
 
A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.
 
En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución.
 
La frase del día:
Lo que es del cura va para la iglesia