21 de octubre de 2017

21/10/2017 Sentencia 288

La frase del día:
Cuando estés en la cima, tus amigos sabrán quién eres. Cuando estés abajo, tú sabrás quienes son tus verdaderos amigos

Sentencia No. 288 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26-02-2007:

En tal sentido, esta Sala Constitucional en sentencia Nº 3632 del 19 de diciembre de 2003 (caso: “Georgina del Carmen Gamboa Gamboa”), estableció lo siguiente:
El ejercicio del derecho de acción a través de la querella confiere a la víctima, una vez admitida ésta por el Juez de Control -previo el cumplimiento de las formalidades prescritas- la condición de parte formal en el proceso -querellante- a tenor de lo establecido en el primer aparte del 296 del Código Orgánico Procesal Penal, con todas sus cargas y derechos, preservándole la ley la actividad esencial del proceso, ya que es a ella a quien le afecta el resultado del ejercicio del ius puniendi.
No obstante ello, la víctima no querellada podrá igualmente actuar en el proceso; pero, su actuación queda limitada a aquellas respecto de las cuales la ley le otorgó participación.
Por otra parte, a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la víctima que para la oportunidad de la convocatoria a la audiencia preliminar no ostentare la cualidad de parte formal      -por no haberse querellado previamente en la fase preparatoria del mismo- podrá  alcanzar tal condición -parte querellante- cuando notificada de dicha convocatoria, dentro de los cinco días siguientes, presente acusación particular propia que cumpla con los requisitos del artículo 326 eiusdem, y ésta sea admitida por el Juez de Control al término de la referida audiencia preliminar (…).
(…) la víctima que ostenta la condición de parte querellante para dicha oportunidad -fase intermedia- debe presentar acusación propia a fin de mantener posiciones de hecho y de derecho distintas a las de la acusación fiscal, salvo que la querella hubiere sido declarada desistida.
Por su parte, la víctima que no querella en virtud de mantener en el proceso todos los demás derechos de participación, podrá entonces adherirse a la acusación fiscal (…).” (Subrayado de este fallo)

La frase del día:
Cuando estés en la cima, tus amigos sabrán quién eres. Cuando estés abajo, tú sabrás quienes son tus verdaderos amigos

21/10/2017 A. Victimológica

La frase del día:
Cuando estés en la cima, tus amigos sabrán quién eres. Cuando estés abajo, tú sabrás quienes son tus verdaderos amigos

LA ASISTENCIA VICTIMOLÓGICA

La asistencia victimológica tiene por objetivo principal atenuar las graves consecuencias que deja el delito en la víctima o en su familia. Como objetivos secundarios se enuncia la articulación que debe consolidarse con el área jurídica a los efectos de fortalecer la asistencia brindada mediante el aporte de información.

FUENTE de la información:
Colección memorias. Memorias del evento. I encuentro internacional sobre defensa y protección de los derechos de las víctimas de delito. p. 137.

La frase del día:
Cuando estés en la cima, tus amigos sabrán quién eres. Cuando estés abajo, tú sabrás quienes son tus verdaderos amigos

21/10/2017 Representación

La frase del día:
Cuando estés en la cima, tus amigos sabrán quién eres. Cuando estés abajo, tú sabrás quienes son tus verdaderos amigos

Víctimas por representación: Esta modalidad de víctimas la enmarcan los numerales 3 y 4 del artículo que se comenta en este inciso, conteniendo en el primer supuesto a las víctimas consideradas como tale por representar los intereses de una persona jurídica de carácter mercantil, en donde dicha ficción legal ha sido menoscaba en sus intereses legítimos, y, en consecuencia, pasa a afectar el patrimonio e intereses de sus representantes.

FUENTE de la información:
Colección memorias. Memorias del evento. I encuentro internacional sobre defensa y protección de los derechos de las víctimas de delito. p. 23.

La frase del día:
Cuando estés en la cima, tus amigos sabrán quién eres. Cuando estés abajo, tú sabrás quienes son tus verdaderos amigos

20 de octubre de 2017

20/10/2017 Tipos Víctimas

La frase del día:
Si alguien te hace volar, asegúrate de caer de pie cuando te suelte… ¡porque te soltará!

Víctima directa: El legislador patrio fue bastante amplio en todo el espectro de definición de la víctima como figura procesal, avocándose de forma directa y precisa en el mismo numeral primero del artículo 119 de la legislación comentada, en donde es lapidaria la definición legista que suscribe “la persona directamente ofendida por el delito”.

FUENTE de la información:
Colección memorias. Memorias del evento. I encuentro internacional sobre defensa y protección de los derechos de las víctimas de delito. p. 22.

Víctimas indirectas: Enmarcadas en lo establecido por el legislador en el numeral segundo del comentado artículo, las denominadas “víctimas indirectas”, son aquellas que padecen de igual forma la comisión del hecho punible, pero de una forma mediata, es decir, por la empatía afectiva o consanguínea que posean con la persona que sufre el embate de forma inmediata.

FUENTE de la información:
Colección memorias. Memorias del evento. I encuentro internacional sobre defensa y protección de los derechos de las víctimas de delito. p. 23.

La frase del día:
Si alguien te hace volar, asegúrate de caer de pie cuando te suelte… ¡porque te soltará!

20/10/2017 Participación de la víctima

La frase del día:
Si alguien te hace volar, asegúrate de caer de pie cuando te suelte… ¡porque te soltará!

Modo de participación de la víctima en el proceso penal:

a.- Como parte querellante. Cualidad de “parte” que adquiere a partir de la admisión de la querella por parte del tribunal de control. En estos casos, la víctima para mantener tal condición debe, en la oportunidad legal correspondiente, presentar una acusación particular propia.

b.- Como adherente (o adhesiva) a la acusación fiscal, siempre que manifieste tal adhesión dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria a la audiencia preliminar.

c.- Como víctima no parte o “víctima a secas” (Bertolino, 2003:14).

FUENTE de la información:
Colección memorias. Memorias del evento. I encuentro internacional sobre defensa y protección de los derechos de las víctimas de delito. p. 52.

La frase del día:
Si alguien te hace volar, asegúrate de caer de pie cuando te suelte… ¡porque te soltará!

20/10/2017 Derecho de la víctima

La frase del día:
Si alguien te hace volar, asegúrate de caer de pie cuando te suelte… ¡porque te soltará!

Derecho de la víctima a solicitar práctica de diligencias de investigación

De esta forma la proposición de diligencias que efectúen las partes en el proceso penal conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, no implica “per se” que las mismas se llevarán a cabo por parte del Ministerio Público, pero sí que éste quedará obligado a recibirlas y analizarlas a fin de ponderar su pertinencia, para luego efectuarlas o negarlas, caso en el cual deberá expresar motivadamente las razones por las cuales estima que no es pertinente llevarlas acabo.

En el presente caso se observa que en la decisión recurrida se estableció que la presunta víctima solicitó la realización de unos exámenes médicos, de los cuales, el 14 de julio de 2009, el Ministerio Público ordenó al Departamento de Medicatura Forense realizar el reconocimiento psico-psiquiátrico de la ciudadana que figuraba como víctima, el cual no requirió ni esperó sus resultados a los fines del acto conclusivo de la investigación. En tal sentido, la actuación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui no se apegó a lo establecido por el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal y a la interpretación que del mismo ha realizado esta Sala Constitucional.

De allí que resulta ajustada a derecho la decisión dictada por la Corte de Apelaciones al declarar la nulidad absoluta de la solicitud de sobreseimiento presentado, pues, se hace imprescindible que los Jueces Penales cumplan con su deber de garantizar los derechos que les ofrece el Código Orgánico Procesal Penal a las partes, para que exista un equilibrio en el proceso penal que tiene como fin: establecer la verdad de los hechos, la materialización de la justicia y la protección de la víctima.

Así, una vez decretada la nulidad, debía enviar copia certificada del fallo al Ministerio Público, para la práctica de la diligencia que la misma había solicitado y cualquier otras que considere necesarias en la investigación, conforme lo preceptúa la ley penal adjetiva, para luego de recabada la misma presentara su acto conclusivo, pues el ordenamiento adjetivo penal en los artículos 283 y siguientes, establece dentro de las distintas formas de dar inicio a la fase de investigación penal, en el procedimiento ordinario y en los delitos de acción pública, la denuncia y la querella, tras las cuales el Ministerio Público dará comienzo, sin pérdida de tiempo, a la investigación correspondiente, así como la práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

Sentencia No. 712 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-05-2011:


La frase del día:
Si alguien te hace volar, asegúrate de caer de pie cuando te suelte… ¡porque te soltará!

20/10/2017 Proceso Penal [9]

La frase del día:
Si alguien te hace volar, asegúrate de caer de pie cuando te suelte… ¡porque te soltará!

N° de Expediente: C12-243 N° de Sentencia: 301
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Reforma en perjuicio
Miércoles, 14 de agosto de 2013

La prohibición de reforma en perjuicio impide llevar a quien recurrió a una situación peor de la que tenía antes de la impugnación, puesto que se entiende que nadie recurre para ser perjudicado.

La frase del día:
Si alguien te hace volar, asegúrate de caer de pie cuando te suelte… ¡porque te soltará!