Si alguien te hace
volar, asegúrate de caer de pie cuando te suelte… ¡porque te soltará!
Víctima directa: El legislador patrio fue bastante amplio en todo el espectro de
definición de la víctima como figura procesal, avocándose de forma directa y
precisa en el mismo numeral primero del artículo 119 de la legislación
comentada, en donde es lapidaria la definición legista que suscribe “la persona
directamente ofendida por el delito”.
FUENTE de la información:
Colección
memorias. Memorias del evento. I encuentro internacional sobre defensa y
protección de los derechos de las víctimas de delito. p. 22.
Víctimas indirectas: Enmarcadas en lo establecido por el legislador en el numeral segundo del
comentado artículo, las denominadas “víctimas indirectas”, son aquellas que
padecen de igual forma la comisión del hecho punible, pero de una forma
mediata, es decir, por la empatía afectiva o consanguínea que posean con la
persona que sufre el embate de forma inmediata.
FUENTE de la información:
Colección
memorias. Memorias del evento. I encuentro internacional sobre defensa y
protección de los derechos de las víctimas de delito. p. 23.
La frase del día:
Si alguien te hace
volar, asegúrate de caer de pie cuando te suelte… ¡porque te soltará!
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