20 de octubre de 2017

20/10/2017 Tipos Víctimas

La frase del día:
Si alguien te hace volar, asegúrate de caer de pie cuando te suelte… ¡porque te soltará!

Víctima directa: El legislador patrio fue bastante amplio en todo el espectro de definición de la víctima como figura procesal, avocándose de forma directa y precisa en el mismo numeral primero del artículo 119 de la legislación comentada, en donde es lapidaria la definición legista que suscribe “la persona directamente ofendida por el delito”.

FUENTE de la información:
Colección memorias. Memorias del evento. I encuentro internacional sobre defensa y protección de los derechos de las víctimas de delito. p. 22.

Víctimas indirectas: Enmarcadas en lo establecido por el legislador en el numeral segundo del comentado artículo, las denominadas “víctimas indirectas”, son aquellas que padecen de igual forma la comisión del hecho punible, pero de una forma mediata, es decir, por la empatía afectiva o consanguínea que posean con la persona que sufre el embate de forma inmediata.

FUENTE de la información:
Colección memorias. Memorias del evento. I encuentro internacional sobre defensa y protección de los derechos de las víctimas de delito. p. 23.

La frase del día:
Si alguien te hace volar, asegúrate de caer de pie cuando te suelte… ¡porque te soltará!

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