Si
alguien te hace volar, asegúrate de caer de pie cuando te suelte… ¡porque te
soltará!
Derecho de la víctima a solicitar práctica de diligencias de investigación
De esta forma la proposición de diligencias que efectúen
las partes en el proceso penal conforme al artículo 305 del Código Orgánico
Procesal Penal, no implica “per se” que las mismas se llevarán a cabo
por parte del Ministerio Público, pero sí que éste quedará obligado a
recibirlas y analizarlas a fin de ponderar su pertinencia, para luego
efectuarlas o negarlas, caso en el cual deberá expresar motivadamente las
razones por las cuales estima que no es pertinente llevarlas acabo.
En el presente caso se observa que
en la decisión recurrida se estableció que la presunta víctima solicitó la
realización de unos exámenes médicos, de los cuales, el 14 de julio de 2009, el
Ministerio Público ordenó al Departamento de Medicatura Forense realizar el
reconocimiento psico-psiquiátrico de la ciudadana que figuraba como víctima, el
cual no requirió ni esperó sus resultados a los fines del acto conclusivo de la
investigación. En tal sentido, la actuación de la Fiscalía Segunda del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui no se
apegó a lo establecido por el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal y
a la interpretación que del mismo ha realizado esta Sala Constitucional.
De allí que resulta ajustada a
derecho la decisión dictada por la Corte de Apelaciones al declarar la nulidad
absoluta de la solicitud de sobreseimiento presentado, pues, se hace
imprescindible que los Jueces Penales cumplan con su deber de garantizar los
derechos que les ofrece el Código Orgánico Procesal Penal a las partes, para
que exista un equilibrio en el proceso penal que tiene como fin: establecer la
verdad de los hechos, la materialización de la justicia y la protección de la
víctima.
Así, una vez decretada la nulidad,
debía enviar copia certificada del fallo al Ministerio Público, para la
práctica de la diligencia que la misma había solicitado y cualquier otras que
considere necesarias en la investigación, conforme lo preceptúa la ley penal
adjetiva, para luego de recabada la misma presentara su acto conclusivo, pues
el ordenamiento adjetivo penal en los artículos 283 y siguientes, establece
dentro de las distintas formas de dar inicio a la fase de investigación penal,
en el procedimiento ordinario y en los delitos de acción pública, la denuncia y
la querella, tras las cuales el Ministerio Público dará comienzo, sin pérdida
de tiempo, a la investigación correspondiente, así como la práctica de las
diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
Sentencia No. 712 de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, de fecha 13-05-2011:
La frase del día:
Si
alguien te hace volar, asegúrate de caer de pie cuando te suelte… ¡porque te
soltará!
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