20 de octubre de 2017

20/10/2017 Derecho de la víctima

La frase del día:
Si alguien te hace volar, asegúrate de caer de pie cuando te suelte… ¡porque te soltará!

Derecho de la víctima a solicitar práctica de diligencias de investigación

De esta forma la proposición de diligencias que efectúen las partes en el proceso penal conforme al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, no implica “per se” que las mismas se llevarán a cabo por parte del Ministerio Público, pero sí que éste quedará obligado a recibirlas y analizarlas a fin de ponderar su pertinencia, para luego efectuarlas o negarlas, caso en el cual deberá expresar motivadamente las razones por las cuales estima que no es pertinente llevarlas acabo.

En el presente caso se observa que en la decisión recurrida se estableció que la presunta víctima solicitó la realización de unos exámenes médicos, de los cuales, el 14 de julio de 2009, el Ministerio Público ordenó al Departamento de Medicatura Forense realizar el reconocimiento psico-psiquiátrico de la ciudadana que figuraba como víctima, el cual no requirió ni esperó sus resultados a los fines del acto conclusivo de la investigación. En tal sentido, la actuación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui no se apegó a lo establecido por el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal y a la interpretación que del mismo ha realizado esta Sala Constitucional.

De allí que resulta ajustada a derecho la decisión dictada por la Corte de Apelaciones al declarar la nulidad absoluta de la solicitud de sobreseimiento presentado, pues, se hace imprescindible que los Jueces Penales cumplan con su deber de garantizar los derechos que les ofrece el Código Orgánico Procesal Penal a las partes, para que exista un equilibrio en el proceso penal que tiene como fin: establecer la verdad de los hechos, la materialización de la justicia y la protección de la víctima.

Así, una vez decretada la nulidad, debía enviar copia certificada del fallo al Ministerio Público, para la práctica de la diligencia que la misma había solicitado y cualquier otras que considere necesarias en la investigación, conforme lo preceptúa la ley penal adjetiva, para luego de recabada la misma presentara su acto conclusivo, pues el ordenamiento adjetivo penal en los artículos 283 y siguientes, establece dentro de las distintas formas de dar inicio a la fase de investigación penal, en el procedimiento ordinario y en los delitos de acción pública, la denuncia y la querella, tras las cuales el Ministerio Público dará comienzo, sin pérdida de tiempo, a la investigación correspondiente, así como la práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

Sentencia No. 712 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-05-2011:


La frase del día:
Si alguien te hace volar, asegúrate de caer de pie cuando te suelte… ¡porque te soltará!

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