Si
alguien te hace volar, asegúrate de caer de pie cuando te suelte… ¡porque te
soltará!
Modo de
participación de la víctima en el proceso penal:
a.- Como parte querellante.
Cualidad de “parte” que adquiere a partir de la admisión de la querella por
parte del tribunal de control. En estos casos, la víctima para mantener tal
condición debe, en la oportunidad legal correspondiente, presentar una acusación
particular propia.
b.- Como adherente (o
adhesiva) a la acusación fiscal, siempre que manifieste tal adhesión dentro del
plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria a la
audiencia preliminar.
c.- Como víctima no parte o
“víctima a secas” (Bertolino, 2003:14).
FUENTE de
la información:
Colección memorias. Memorias del
evento. I encuentro internacional sobre defensa y protección de los derechos de
las víctimas de delito. p. 52.
La
frase del día:
Si
alguien te hace volar, asegúrate de caer de pie cuando te suelte… ¡porque te
soltará!
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