“Cuando estés en la cima, tus amigos
sabrán quién eres. Cuando estés abajo, tú sabrás quienes son tus verdaderos
amigos”
Sentencia No. 288
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha
26-02-2007:
En tal sentido, esta Sala
Constitucional en sentencia Nº 3632 del 19 de diciembre de 2003 (caso: “Georgina del Carmen Gamboa Gamboa”),
estableció lo siguiente:
“El ejercicio del derecho de acción a través de la querella confiere a
la víctima, una vez admitida ésta por el Juez de Control -previo el cumplimiento
de las formalidades prescritas- la condición de parte formal en el proceso
-querellante- a tenor de lo establecido en el primer aparte del 296 del Código
Orgánico Procesal Penal, con todas sus cargas y derechos, preservándole la ley
la actividad esencial del proceso, ya que es a ella a quien le afecta el
resultado del ejercicio del ius puniendi.
No obstante ello, la víctima no querellada podrá
igualmente actuar en el proceso; pero, su actuación queda limitada a aquellas
respecto de las cuales la ley le otorgó participación.
Por otra parte, a tenor de lo establecido en el último
aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la víctima que
para la oportunidad de la convocatoria a la audiencia preliminar no ostentare
la cualidad de parte formal -por no haberse
querellado previamente en la fase preparatoria del mismo- podrá alcanzar
tal condición -parte querellante- cuando notificada de dicha convocatoria,
dentro de los cinco días siguientes, presente acusación particular propia que
cumpla con los requisitos del artículo 326 eiusdem, y ésta sea admitida por el
Juez de Control al término de la referida audiencia preliminar (…).
(…) la víctima que ostenta la condición de parte
querellante para dicha oportunidad -fase intermedia- debe presentar acusación
propia a fin de mantener posiciones de hecho y de derecho distintas a las de la
acusación fiscal, salvo que la querella hubiere sido declarada desistida.
Por su parte, la víctima que no querella en virtud de
mantener en el proceso todos los demás derechos de participación, podrá
entonces adherirse a la acusación fiscal (…).” (Subrayado de este fallo)
La frase del día:
“Cuando estés en la cima, tus amigos
sabrán quién eres. Cuando estés abajo, tú sabrás quienes son tus verdaderos
amigos”
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