- Sentencia No. 2811, SC, 7-12-2004: Rige el principio de preclusividad como garantía para las partes. El
lapso de 5 días es preclusivo, si se deja pasar no puede hacerlo.
- Sentencia de
la Sala Constitucional, N° 707, de
fecha 02 junio 2009: hasta el día 5to se puede presentar el escrito. El día
límite es el 5. Si se hace en los días 4, 3, 2, 1, es extemporáneo;
- Sentencia. Sala
Constitucional, N° 895, de fecha 08
junio 2011, Magistrado Ponente Juan José Mendoza Jover: la referencia temporal
del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta cinco días antes,
significa que el lapso vence el 5to día de despacho previo para la celebración
de la audiencia preliminar. Vence el quinto día;
- Sentencia. Sala
de Casación Penal, N° 249, de fecha
30 mayo 2006, Magistrada Ponente Miriam Morandi Mijares: la fijación de nuevas
fechas para la audiencia preliminar no implica repetición del lapso. Se acabó
con la primera convocatoria. La fijación de nuevas fechas para la celebración
de la audiencia preliminar no implica la reapertura del lapso de cinco días;
-
Sentencia: Sala Constitucional, N° 733,
de fecha 27 abril 2007, Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño: el
lapso es el del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, incluso las no
practicadas en fase preparatoria. Esta sentencia tiene la siguiente
observación: cuando la parte solicita en fase de investigación… debe haber respuesta del Ministerio
Público… Si no se materializa la
respuesta, eso tiene efectos.
El Fiscal no practicó la prueba. La
Sala decidió que el Fiscal no había violado derechos. Hay sentencias que dicen
que procede la nulidad absoluta;
- Sentencia. Sala
Constitucional, N° 1755, de fecha 13
agosto 2007, Magistrado Ponente Pedro Rafael Rondón Haaz: “dada la
imposibilidad de prever los últimos cinco días de audiencia, debe hacerse el
cómputo por los cinco días hábiles del calendario judicial, haya habido o no
despacho”;
-
Sentencia. Sala Constitucional, N° 459, de fecha 25 abril 2012, Magistrado
Ponente Francisco Carrasquero López; y,
- Sentencia Vinculante. Sala Constitucional, N° 1094,
de fecha 13 julio 2011, Magistrado Ponente Francisco Carrasquero López. De
acuerdo con el artículo trascrito supra, se infiere que dicho lapso comienza a computarse respecto de la primera
convocatoria, y así lo ha establecido esta Sala (vid. sentencia Nº 707 del
2 de junio de 2009)
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