21 de octubre de 2017

21/10/2017 Sentencia 1839

La frase del día:
Cuando estés en la cima, tus amigos sabrán quién eres. Cuando estés abajo, tú sabrás quienes son tus verdaderos amigos

Sentencia No. 1839 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03-10-2001:

Acerca del derecho de la víctima a participar y ser oído en el proceso penal, esta Sala ha sentado doctrina al interpretar el derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes, consagrados en los artículos 20 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenadamente con los artículos 1º, 12 y 117 del Código Orgánico Procesal.
Así las cosas, mediante sentencia de fecha 9 de marzo de 2000, (Caso Antonio José Varela) esta Sala señaló, luego de analizar las disposiciones antes citadas, lo siguiente:
En efecto, de acuerdo a la citada disposición, la víctima tiene derecho a querellarse, ser informada de los resultados del proceso, adherirse a la acusación fiscal, ser notificado de la resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos –derecho este reproducido en el artículo 322 eiusdem- ser oído por el tribunal antes de la decisión de sobreseimiento o de otra que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente, entre otras actuaciones. En razón de lo anterior, no comparte la Sala el argumento esgrimido por el a quo por considerar que la víctima si tiene la cualidad necesaria para intervenir en el proceso penal, y así se declara” (subrayado nuestro).

La frase del día:
Cuando estés en la cima, tus amigos sabrán quién eres. Cuando estés abajo, tú sabrás quienes son tus verdaderos amigos

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