“Cuando estés en la cima, tus amigos
sabrán quién eres. Cuando estés abajo, tú sabrás quienes son tus verdaderos
amigos”
Sentencia No. 1839
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha
03-10-2001:
Acerca del derecho de la víctima
a participar y ser oído en el proceso penal, esta Sala ha sentado doctrina al
interpretar el derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes,
consagrados en los artículos 20 y 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, concatenadamente con los artículos 1º, 12 y 117 del Código
Orgánico Procesal.
Así las cosas, mediante sentencia de fecha 9 de marzo
de 2000, (Caso Antonio José Varela)
esta Sala señaló, luego de analizar las disposiciones antes citadas, lo
siguiente:
“En efecto, de acuerdo a la citada
disposición, la víctima tiene derecho a querellarse, ser informada de los
resultados del proceso, adherirse a la acusación fiscal, ser notificado de la
resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos –derecho este
reproducido en el artículo 322 eiusdem-
ser oído por el tribunal antes de la decisión de sobreseimiento o de
otra que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente, entre otras
actuaciones. En razón de lo anterior, no comparte la Sala el argumento
esgrimido por el a quo por considerar que la víctima si tiene la cualidad
necesaria para intervenir en el proceso penal, y así se declara” (subrayado
nuestro).
La frase del día:
“Cuando estés en la cima, tus amigos sabrán
quién eres. Cuando estés abajo, tú sabrás quienes son tus verdaderos amigos”
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