“Cuando estés en la cima, tus amigos
sabrán quién eres. Cuando estés abajo, tú sabrás quienes son tus verdaderos
amigos”
Reconocimiento del
derecho de la víctima a participar en el proceso, según sentencia No. 63 de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04-02-2004:
Por tanto, es
imprescindible que se agote, antes de intentar la acción de amparo, la
solicitud de revisión que establece el Código Orgánico Procesal Penal, que
permite restituir situaciones jurídicas que se consideren infringidas por
violaciones de derechos constitucionales.
Además, se advierte que esa solicitud de revisión no es exclusiva del imputado
y así lo manifestó esta Sala en la decisión N° 56, del 29 de enero de 2003
(caso : Ana Guillermina Salinas de
Perlaza), de la siguiente manera:
“En el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina,
taxativamente, quiénes están legitimados para interponer el recurso de revisión
de sentencia condenatoria, entre ellos: El penado; el cónyuge o la persona con
quien haga vida marital; los herederos, si el penado ha fallecido; el
Ministerio Público a favor del penado; las asociaciones de defensa de los
derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria;
y el Juez de Ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.
No obstante que el artículo “in commento” no menciona que la víctima
tenga legitimación activa para ejercer el recurso de revisión, la Sala
considera que si ésta consideró que la decisión producida con ocasión del
recuso de nulidad implicaba inobservancia o violación de derechos y garantías
constitucionales tenía el derecho de solicitar la nulidad absoluta de las
actuaciones durante la audiencia que tuvo lugar, de conformidad con lo
establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se
interpreta extensivamente y no en forma restrictiva, de lo cual se deduce que
la solicitud de nulidad absoluta no debe entenderse siempre a favor del
imputado sino también de las otras partes del proceso.”
Así pues, se tenía a disposición el
recurso de nulidad, por cuanto “...en el
ámbito del derecho procesal penal, los órganos jurisdiccionales se encuentran
en la obligación de garantizar la vigencia plena de los derechos de la víctima,
dentro de los cuales se encuentran, tanto los derechos y garantías establecidos
en el texto constitucional para todos los ciudadanos, como los derechos
específicos que consagra a su favor el Código Orgánico Procesal, en diversas
disposiciones normativas, que, en todo caso, deben ser interpretadas de manera
amplia y concordada a fin de que se logre la finalidad del proceso y, en definitiva,
resulten preservados los referidos derechos y garantías constitucionales.”
(ver decisión N° 1374 , del 3 de agosto de 2001, caso: José Felipe Padilla).
De manera que, al no agotar la parte accionante, antes de acudir al
amparo, la vía judicial ordinaria que le ofrecía el Código Orgánico Procesal
Penal, debe esta Sala declarar sin lugar la apelación que interpusieron los
representantes judiciales de Unión Venezuela, pero, además, revocar en su
totalidad, la decisión del tribunal a quo
que consideró improcedente la acción de amparo y declararla, en su lugar,
inadmisible, de conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de
la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se
decide.
La frase del día:
“Cuando estés en la cima, tus amigos sabrán
quién eres. Cuando estés abajo, tú sabrás quienes son tus verdaderos amigos”
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