Pluralidad de víctimas y
exigencia de una única representación. Sentencia No. 889
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06-07-2009:
En efecto, alegaron los abogados accionantes que el
Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia actuó
fuera de su competencia al permitir que en la causa penal seguida contra los
quejosos en el amparo intervinieran dos víctimas, a través de la interposición
de dos acusaciones particulares propias.
En ese sentido, precisó la parte actora que el
prenombrado Tribunal Undécimo de Control incumplió con lo señalado en el único
aparte del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que
permitió la interposición de las dos acusaciones particulares propias, cuando
lo sensato era, a juicio de los legitimados activos, que inadmitiera dichos
escritos acusatorios, toda vez que en el proceso penal que motivó el amparo
había sido reconocida la cualidad de víctima solamente a la ciudadana Nelly
Bravo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!