Tema: Interés
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Diferencia entre el interés difuso y el interés colectivo
Jueves, 17 de mayo de 2001
...esta Sala considera que lo que diferencia el interés
difuso del interés colectivo es que este último, en cuanto a la naturaleza es
mucho más concreta para un grupo humano determinado, mientras que el primero es
mucho más abstracto no sólo para el que lo detenta sino para el obligado. En
efecto, los intereses colectivos se asemejan a los intereses difusos en que
pertenecen a una pluralidad de sujetos, pero se diferencian de ellos en que se
trata de un grupo más o menos determinable de ciudadanos, perseguible de manera
unificada, por tener dicho grupo unas características y aspiraciones sociales
comunes; y a su vez, tales intereses colectivos se diferencian de los intereses
personales, ya que no constituyen una simple suma de éstos, sino que son
cualitativamente diferentes, pues afectan por igual y en común a todos los
miembros del grupo y pertenecen por entero a todos ellos.
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