Sentencia No. 69
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha
09-03-2000:
En efecto, de acuerdo a la citada
disposición, la víctima tiene derecho a querellarse, ser informada de los
resultados del proceso, adherirse a la acusación fiscal ser notificada de la
resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos –derecho este
reproducido en el artículo 322 eiusdem- ser oído por el tribunal antes de la decisión
de sobreseimiento o de otra que ponga término al proceso o lo suspenda
condicionalmente, entre otras actuaciones. En razón de lo anterior, no comparte
la Sala con el argumento esgrimido por el a
quo por considerar que la víctima sí tiene la cualidad necesaria para
intervenir en el proceso penal, y así se declara.
En cuanto a la afirmación según la
cual, el accionante por no tener el carácter de procesado o imputado, mal podía
concedérsele el acceso a las actas; debe señalar esta Sala, como se expuso
precedentemente, que este derecho no corresponde exclusivamente al imputado y
su defensor sino también a la víctima. En la fase preparatoria, la víctima
tiene el máximo interés debido a la lesión que recibe; en todo caso, debe
dársele un trato igual que al imputado, sobre todo cuando la ley no lo prohibe,
sino que por el contrario lo consagra el artículo 12 del Código Orgánico
Procesal Penal.
Finalmente,
debe esta Sala pronunciarse sobre el criterio expuesto en el fallo consultado,
en el sentido de que la víctima, para ser parte, debió querellarse. Al
respecto, ha de señalarse que tal afirmación carece de fundamento por cuanto no
es indispensable que la víctima, para intervenir en el proceso, deba tener tal
carácter, ya que, el Código Orgánico Procesal Penal, al referirse a los
derechos de ésta, en su artículo 115, prevé:
“La protección y reparación del
daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal (...) .Por
su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto,
protección y reparación durante el proceso.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un
trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su
participación en los trámites en que deba intervenir”.
Conforme a lo anterior, la víctima no
necesariamente debe querellarse para intervenir en el proceso, ya que la misma,
tal como lo dispone el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal y la
norma antes reproducida, puede participar dentro del juicio.
De todo lo anteriormente expuesto se
evidencia en el caso de autos, que el accionante, como víctima, estaba
facultado para acceder a las actuaciones cursantes en el expediente, a los
fines de ejercer los derechos que como tal le son inherentes, y al negársele el
acceso a ellas, se le violó el derecho a la igualdad, defensa y debido proceso,
motivo por el cual debe revocarse la sentencia consultada, y así se declara.
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