23 de febrero de 2025

Preservación de evidencia | 23-02-2025

Identificación y preservación de evidencia

La identificación y preservación de evidencia es un proceso que consiste en reconocer, documentar y conservar los elementos que puedan ser relevantes para una investigación. 

En el caso de la evidencia digital, el proceso de identificación y preservación implica: 

• Asegurar la escena del delito para evitar interferencias.
• Identificar y documentar los dispositivos relevantes.
• Recopilar los dispositivos.
• Obtener la evidencia digital.
• Analizar la evidencia. 

En el caso de la evidencia física, el proceso de identificación y preservación implica: 

• Identificar la evidencia tan pronto como se pueda.
• Describir la evidencia.
• Anotar dónde y cuándo se tomó en custodia.
• Sellar la evidencia en cajas o contenedores.
• Conservar un inventario de la evidencia.
• Conservar registros escritos de los movimientos de la evidencia.

En general, es importante tomar medidas para preservar la integridad de la evidencia. 

Fuente electrónica de la información:

Palabra del día 
Carótida: Dicho de una arteria: Que es una de las dos que llevan la sangre a la cabeza de un vertebrado por uno y otro lado del cuello. (Fuente: DRAE)

La frase del día 
"En una investigación los detalles importan"

Delitos económicos | 23-02-2025

Antecedentes y normativas internacionales de la legitimación de capitales

Los delitos económicos representan una de las fuentes de ingreso de la delincuencia organizada, por este motivo, las naciones del mundo han unido esfuerzos por detectar las actividades que buscan financiar hechos criminales, los que atentan contra la seguridad económica, política y social de los ciudadanos a nivel mundial.

Esto ha traído consigo, la promulgación de innumerables acciones gubernamentales que trabajan en función de reducir la acción delictiva en el ámbito internacional.

Algunos países han creado organizaciones que establecen medidas para detectar actividades ilícitas y han diseñado estándares internacionales cuyo propósito es fomentar la colaboración mundial para aminorar el efecto causado por la ejecución de algunas contravenciones legales, dentro de las cuales se puede mencionar: la legitimación de capitales; nombre atribuido por la legislación venezolana al delito que intenta darle apariencia legal a bienes obtenidos por hechos fraudulentos.

Fuente electrónica de la información:

Palabra del día 
Carótida: Dicho de una arteria: Que es una de las dos que llevan la sangre a la cabeza de un vertebrado por uno y otro lado del cuello. (Fuente: DRAE)

La frase del día 
"En una investigación los detalles importan"

Sitio del suceso y áreas | 23-02-2025

Sitio del suceso y áreas de interés criminalístico

El sitio del suceso es el lugar donde se ha cometido un delito y es la base de la investigación criminal. 

Las áreas de interés criminalístico son los objetos, personas, hechos y circunstancias que se relacionan con el delito.

Sitio del suceso 

• También se le conoce como escena del crimen.
• Puede ser abierto, cerrado o mixto.
• Es importante protegerlo para evitar que personas ajenas a la investigación lo alteren.
• Se debe inspeccionar minuciosamente para identificar los indicios.
• Se deben fijar las características del sitio del suceso a través de fotografías, videos o grabaciones.
• Se deben levantar, embalar y rotular las evidencias.

Áreas de interés criminalístico 

• Son los objetos, personas, hechos y circunstancias que se relacionan con el delito.
• Son elementos de convicción que se utilizan para alegar la existencia de un delito.

Fuente electrónica de la información:

Palabra del día 
Carótida: Dicho de una arteria: Que es una de las dos que llevan la sangre a la cabeza de un vertebrado por uno y otro lado del cuello. (Fuente: DRAE)

La frase del día 
"En una investigación los detalles importan"

22 de febrero de 2025

WhatsApp 395 CPC | 22-02-2025

Sentencia No. 000019 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
 
Exp. AA20-C-2024-000168

Estas probanzas que consisten en impresiones de mensajes de datos emanados de la red social de mensajería instantánea whatsapp, son valoradas por esta Sala conforme al único aparte del artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 2 de la Ley sobre mensajes de datos y firmas electrónicas, según el cual el mensaje de datos consiste en: “…Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio”; y con el artículo 4 de la precitada ley, en el cual se establece que: “…La información contenida en un mensaje de datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas”.

Enlace a la Sentencia:

Palabra del día 
Fotofobia: Intolerancia y molestia hacia la luz.

La frase del día 
"La originalidad murió cuando las tendencias se volvieron religión"

Mensajes de datos | 22-02-2025

Sentencia No. 000019 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
 
Exp. AA20-C-2024-000168

Sobre el particular, se viene aseverando que la información contenida en los mensajes de datos y que es reproducida en formato impreso, como la analizada en este caso, tiene el mismo valor probatorio que el de las copias o reproducciones fotostáticas simples, y en ese mismo sentido debe serle atribuida su eficacia probatoria, es decir, debe dársele un trato similar al dispensado por el legislador a los documentos privados simples; por tanto, el mensaje de datos impreso tendrá la eficacia probatoria de las copias o reproducciones fotostáticas, y su contenido podrá ser desvirtuado a través de cualquier otro medio de prueba regulado de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Enlace a la Sentencia:

Palabra del día 
Fotofobia: Intolerancia y molestia hacia la luz.

La frase del día 
"La originalidad murió cuando las tendencias se volvieron religión"

Simulación | 22-02-2025

Sentencia No. 000019 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
 
Exp. AA20-C-2024-000168

Así, la simulación es entendida como la intención de encubrir la voluntad real de los declarantes en el acto destinado a engañar a uno de los contratantes o a terceros adquirentes de buena fe. De esta manera, el acto simulado o ficticio tiene lugar al solapar la naturaleza jurídica de otro acto que responde a la voluntad real de los que negocian, cuando contiene estipulaciones que no son ciertas, o cuando por el mismo se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se ejecuta el contrato.

La doctrina jurisprudencial sobre la materia ha indicado de manera reiterada y pacífica que, para declarar la simulación, es menester que concurran elementos como la clandestinidad del acto, la voluntad de engañar, el precio deleznable, vil o irrisorio y la inejecución del contrato que puede ser demostrada, por ejemplo, a través de la continuidad de la posesión por parte de quien declara vender la propiedad (...)

Enlace a la Sentencia:

Palabra del día 
Fotofobia: Intolerancia y molestia hacia la luz.

La frase del día 
"La originalidad murió cuando las tendencias se volvieron religión"

Verbigracia | 22-02-2025

Sentencia No. 000019 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
 
Exp. AA20-C-2024-000168

En una compra venta, verbigracia, se da la simulación absoluta cuando no obstante existir formalmente la escritura pública que la expresa, no hay ánimo de trasladar la propiedad desde quien se afirma vendedor, ni de adquirir por quien funge como comprador, ni ha habido precio, o al menos, este se estableció en forma vil o irrisoria.

En virtud de lo que antecede, se hace necesario precisar, que la simulación absoluta produce per se la inexistencia del negocio jurídico celebrado en forma aparente o ficticia, por tanto, todos los efectos jurídicos respecto de los bienes comprendidos en dicho negocio o acto, quedarán en la situación anterior a su emisión.

Precisado lo anterior, el acto cuya nulidad se pretende fue producto de una voluntad simulada porque resultó demostrado que se creó la apariencia de celebración de un contrato de compraventa, del cual se aprecia que tuvo su origen en la voluntad de las partes contenida en el contrato privado de préstamo suscrito en la misma fecha que el anterior.

Enlace a la Sentencia:

Palabra del día 
Fotofobia: Intolerancia y molestia hacia la luz.

La frase del día 
"La originalidad murió cuando las tendencias se volvieron religión"