DERECHO PENAL
Lesiones gravísimas
Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido, de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de 3 a 6 años.
Fuente: Código Penal.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
3 de febrero de 2014
2 de febrero de 2014
Balística II
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
Análisis de Trazas de Disparo (ATD)
Es un procedimiento químico coadyuvante para el análisis aplicado en el área de la química-balística, a aquellas muestras obtenidas por el método de punción de los antebrazos y manos (dorsal y palmar), de aquellas personas que se encuentran relacionadas e involucradas en la perpetración de un hecho punible, donde se ejecuten uno o varios disparos con armas de fuego.
Se realiza en el campo correspondiente a la criminalística de soporte y de apoyo técnico-científico, en el área de microscopia electrónica, donde el analista someterá dichas muestras a un estudio exhaustivo y minucioso a través de un microscopio electrónico de barrido o de presión variable (ambiental), equipado con un espectrómetro de energía dispersiva por Rayos X, con la finalidad de captar de dichas muestras características específicas de forma, tamaño y brillo, de los residuos, trazas o partículas desprendidas del cuerpo del fulminante de la bala a consecuencia del choque provocado por la aguja percutora del arma de fuego que la percutó.
Los elementos químicos que simultáneamente deben estar presentes para que el resultado sea considerado como "positivo" son: plomo (Pb), bario (Ba) y antimonio (Sb) (sólo para aquellas balas fabricadas según los patrones confeccionados en el hemisferio occidental). A tal efecto, el dictamen pericial de la experticia objeto de estudio debe reflejar de forma clara y precisa como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, las conclusiones concretas y objetivas señalando de forma escrita, graficadas, y fotográficas los resultados cuantitativos y cualitativos de cada una de las manos, puesto que este dictamen es un indicador inequívoco de que la persona relacionada o involucrada en el hecho objeto de estudio, haya disparado un arma de fuego o estuvo muy próxima al disparo. La dispersión de las trazas o residuos de los elementos constitutivos del fulminante puede abarcar un radio de 50 a 80 centímetros, dependiendo del tipo del sitio del suceso, y del nivel de confinamiento de la escena del crimen.
Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 198.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
Análisis de Trazas de Disparo (ATD)
Es un procedimiento químico coadyuvante para el análisis aplicado en el área de la química-balística, a aquellas muestras obtenidas por el método de punción de los antebrazos y manos (dorsal y palmar), de aquellas personas que se encuentran relacionadas e involucradas en la perpetración de un hecho punible, donde se ejecuten uno o varios disparos con armas de fuego.
Se realiza en el campo correspondiente a la criminalística de soporte y de apoyo técnico-científico, en el área de microscopia electrónica, donde el analista someterá dichas muestras a un estudio exhaustivo y minucioso a través de un microscopio electrónico de barrido o de presión variable (ambiental), equipado con un espectrómetro de energía dispersiva por Rayos X, con la finalidad de captar de dichas muestras características específicas de forma, tamaño y brillo, de los residuos, trazas o partículas desprendidas del cuerpo del fulminante de la bala a consecuencia del choque provocado por la aguja percutora del arma de fuego que la percutó.
Los elementos químicos que simultáneamente deben estar presentes para que el resultado sea considerado como "positivo" son: plomo (Pb), bario (Ba) y antimonio (Sb) (sólo para aquellas balas fabricadas según los patrones confeccionados en el hemisferio occidental). A tal efecto, el dictamen pericial de la experticia objeto de estudio debe reflejar de forma clara y precisa como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, las conclusiones concretas y objetivas señalando de forma escrita, graficadas, y fotográficas los resultados cuantitativos y cualitativos de cada una de las manos, puesto que este dictamen es un indicador inequívoco de que la persona relacionada o involucrada en el hecho objeto de estudio, haya disparado un arma de fuego o estuvo muy próxima al disparo. La dispersión de las trazas o residuos de los elementos constitutivos del fulminante puede abarcar un radio de 50 a 80 centímetros, dependiendo del tipo del sitio del suceso, y del nivel de confinamiento de la escena del crimen.
Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 198.
Balística
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
Inspección del cadáver
Es el acta preliminar practicada por los investigadores de los órganos de investigación penal para demostrar y dejar constancia de la ubicación de la herida, sus características y otras observaciones de interés para la investigación penal.
Igualmente puede estar inserta en la misma acta de la inspección del sitio del suceso o en otra acta aparte o distinta, que sería lo más aconsejable o conveniente, para que el precitado informe revista la importancia que circunda una inspección exhaustiva y minuciosa. La inspección del cadáver inserta o no en el acta de inspección del sitio del suceso debe reflejar detalladamente las características antes mencionadas, acompañadas de los respectivos testigos-métricos y sus correspondientes fotografías con sus notas explicativas. Esta acta debe guardar una relación de uniformidad con relación al informe del levantamiento del cadáver practicado por el médico forense.
Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 213.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
Inspección del cadáver
Es el acta preliminar practicada por los investigadores de los órganos de investigación penal para demostrar y dejar constancia de la ubicación de la herida, sus características y otras observaciones de interés para la investigación penal.
Igualmente puede estar inserta en la misma acta de la inspección del sitio del suceso o en otra acta aparte o distinta, que sería lo más aconsejable o conveniente, para que el precitado informe revista la importancia que circunda una inspección exhaustiva y minuciosa. La inspección del cadáver inserta o no en el acta de inspección del sitio del suceso debe reflejar detalladamente las características antes mencionadas, acompañadas de los respectivos testigos-métricos y sus correspondientes fotografías con sus notas explicativas. Esta acta debe guardar una relación de uniformidad con relación al informe del levantamiento del cadáver practicado por el médico forense.
Referencia bibliográfica. Mario A. Del Giudice Franco. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 213.
1 de febrero de 2014
Querella
Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
Podrán promover querella las mujeres víctimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando ésta se encuentre legal o físicamente imposibilitada de ejercerla.
La querella se presentará por escrito ante el Tribunal de violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas. Debe contener los siguientes requisitos:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la persona querellante, y sus relaciones de parentesco con la persona querellada.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la persona querellada.
3. El delito que se le imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
El querellante podrá solicitar al Fiscal del Ministerio Público las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos.
La admisibilidad, rechazo, oposición, desistimiento y demás incidencias relacionadas con la querella, se tramitarán conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Fuente: artículo 82, querella; artículo 83, formalidad; artículo 84, contenido; artículo 85, diligencias del querellante; artículo 86, incidencias de la querella.
Podrán promover querella las mujeres víctimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando ésta se encuentre legal o físicamente imposibilitada de ejercerla.
La querella se presentará por escrito ante el Tribunal de violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas. Debe contener los siguientes requisitos:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la persona querellante, y sus relaciones de parentesco con la persona querellada.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la persona querellada.
3. El delito que se le imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
El querellante podrá solicitar al Fiscal del Ministerio Público las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos.
La admisibilidad, rechazo, oposición, desistimiento y demás incidencias relacionadas con la querella, se tramitarán conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Fuente: artículo 82, querella; artículo 83, formalidad; artículo 84, contenido; artículo 85, diligencias del querellante; artículo 86, incidencias de la querella.
Art. 412
DERECHO PENAL
Inducción y ayuda al suicidio
El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide, o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma, con presidio de 7 a 10 años.
Fuente: Código Penal.
Inducción y ayuda al suicidio
El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide, o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma, con presidio de 7 a 10 años.
Fuente: Código Penal.
31 de enero de 2014
Balística XI
LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
Inspección Ocular o Inspección Técnica según el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
La actividad probatoria contemplada en la norma está referida a la Inspección. Sin embargo, debe ser aclarado que toda inspección es ocular, puesto que el experto debe registrar detalladamente el estado, tal cual, como se encontraba el sitio del suceso y la escena del crimen para el momento de la inspección; y, toda inspección es técnica, porque sería inconcebible la práctica de una inspección carente de objetividad o de una inspección especulativa. Por consiguiente, toda inspección es ocular y técnica.
A través del acta de inspección se registrarán detalladamente los hallazgos de los objetos materiales involucrados en la perpetración del hecho, así como la ubicación del cadáver y otros elementos que serán los factores determinantes para la elaboración de una trayectoria balística, una reconstrucción o de un análisis criminalístico. En el acta estarán reflejados exactamente la ubicación geográfica, espacial y referencial de los objetos involucrados en el hecho. Además que, estos elementos deben estar fijados fotográficamente en el acta, por lo que servirá de soporte para sustentar el informe de la prueba balística, pudiéndose de esta manera ser exhibida en el juicio oral.
Referencia Bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 204.
La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco
Inspección Ocular o Inspección Técnica según el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
La actividad probatoria contemplada en la norma está referida a la Inspección. Sin embargo, debe ser aclarado que toda inspección es ocular, puesto que el experto debe registrar detalladamente el estado, tal cual, como se encontraba el sitio del suceso y la escena del crimen para el momento de la inspección; y, toda inspección es técnica, porque sería inconcebible la práctica de una inspección carente de objetividad o de una inspección especulativa. Por consiguiente, toda inspección es ocular y técnica.
A través del acta de inspección se registrarán detalladamente los hallazgos de los objetos materiales involucrados en la perpetración del hecho, así como la ubicación del cadáver y otros elementos que serán los factores determinantes para la elaboración de una trayectoria balística, una reconstrucción o de un análisis criminalístico. En el acta estarán reflejados exactamente la ubicación geográfica, espacial y referencial de los objetos involucrados en el hecho. Además que, estos elementos deben estar fijados fotográficamente en el acta, por lo que servirá de soporte para sustentar el informe de la prueba balística, pudiéndose de esta manera ser exhibida en el juicio oral.
Referencia Bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 204.
Art. 410
DERECHO PENAL
De los delitos contra las personas
Homicidio Preterintencional
El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de 6 a 8 años, en el caso del artículo 405 Código Penal; de 8 a 12 años, en el caso del artículo 406; y de 7 a 10 años, en el caso del artículo 407 del referido instrumento jurídico.
Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas e independientes de su hecho, la pena será la de presidio de 4 a 6 años, en el caso del artículo 405; de 6 a 9 años en el caso del artículo 406; y de 5 a 7 años, en el caso del artículo 407.
Fuente: Código Penal.
De los delitos contra las personas
Homicidio Preterintencional
El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de 6 a 8 años, en el caso del artículo 405 Código Penal; de 8 a 12 años, en el caso del artículo 406; y de 7 a 10 años, en el caso del artículo 407 del referido instrumento jurídico.
Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas e independientes de su hecho, la pena será la de presidio de 4 a 6 años, en el caso del artículo 405; de 6 a 9 años en el caso del artículo 406; y de 5 a 7 años, en el caso del artículo 407.
Fuente: Código Penal.
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