1 de febrero de 2014

Art. 412

DERECHO PENAL

Inducción y ayuda al suicidio

El que hubiere inducido a algún individuo a que se suicide, o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se consuma, con presidio de 7 a 10 años.

Fuente: Código Penal.

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