8 de abril de 2014

Proceso y Prueba II

LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

Derecho Probatorio
El conjunto de normas jurídicas y de principios que regulan la promoción, admisión, incorporación, práctica y valoración de los distintos tipos de medios de prueba a los efectos de hacer fe ante otros de determinados hechos, es lo que se llama Derecho Probatorio.

Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. P. 28.  

7 de abril de 2014

Proceso y Prueba

LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO

Relación entre prueba y proceso.
El proceso jurisdiccional es el conjunto de actos que debe realizarse de conformidad con la ley para obtener la restitución del orden jurídico quebrantado cuando alguien lo reclame.

Quien inicie el proceso tiene la obligación de expresar con toda precisión cuáles son los hechos que sirven de base a su reclamación y tiene, en principio, la carga de probarlos, en tanto que quien resulte sujeto destinatario de la reclamación tiene el derecho a conocer los hechos que se le oponen, manifestar su opinión al respecto, bien sea negándolos total o parcialmente, aceptándolos de forma total o parcial, o refutándolos mediante el alegato de otros hechos que deberá probar.

No basta que los hechos sean alegados en el proceso, también deben ser probados.

Bibliografía: La prueba en el proceso penal acusatorio. Eric Pérez Sarmiento. Segunda edición. Vadell hermanos editores, 2005. PP. 23, 24.

6 de abril de 2014

Art. 462

DERECHO PENAL

De la estafa y otros fraudes

Estafa
El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de 1 a 5 años. La pena será de 2 a 6 años si el delito se ha cometido:

1. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un Instituto de asistencia social.

2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.

El que cometiere el delito de estafa, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.


Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial Nro. 5768, Ext. del 13 de abril de 2005.

5 de abril de 2014

Recurso Revisión Constitucional

DERECHO CONSTITUCIONAL

Recurso de Revisión Constitucional
Dicho recurso se contempla en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

"Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva"

Dispone el artículo 25, numerales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia:

"Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuando una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.

11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos o ratificados válidamente por la República, o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales"

Efectos de la Revisión
El artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, reza:

"Cuando ejerza la revisión de sentencias definitivamente firmes, la Sala Constitucional determinará los efectos inmediatos de su decisión y podrá reenviar la controversia a la Sala o tribunal respectivo o conocer la causa, siempre que el motivo que haya generado la revisión constitucional sea de mero derecho y no suponga una nueva actividad probatoria; o que la Sala pondere que el reenvío pueda significar una dilación inútil o indebida, cuando se trate de un vicio que pueda subsanarse con la sola decisión que sea dictada" 

Efecto Suspensivo

DERECHO PROCESAL PENAL

Efecto Suspensivo
Dicho recurso es potestativo del Fiscal del Ministerio Público, y al ejercerlo, en cualquiera de las fases del proceso penal, se suspende la libertad del imputado una vez acordada la misma por el Juez de la causa. Hay una corriente doctrinal que consagra que dicho Efecto Suspensivo es inconstitucional porque el artículo 44, numeral 5 (CRBV) reza lo siguiente:

"La libertad persona es inviolable; en consecuencia:

5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta"

Nexo Causal

DERECHO PROCESAL PENAL

Artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal
El ordinal 2 del artículo 236, nos dice: 

"2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión de un hecho punible."

Ahora bien, por lo menos, como mínimo, deben existir tres (3) elementos de convicción para establecer un nexo causal entre ellos y el imputado, y así, demostrar la responsabilidad penal. No es lo mismo establecer un nexo causal para demostrar la responsabilidad penal, que para el cuerpo del delito. 

En las actas policiales, la declaración de varios funcionarios públicos que suscriben dichas actas, se considera un solo elemento de convicción.   

Nota.-  Hay silencio de prueba cuando el juez no se pronuncia sobre un medio de prueba.

Prescripción

DERECHO PENAL

Prescripción
La prescripción puede ser ordinaria o judicial; la prescripción ordinaria se contempla en el artículo 109 del Código Penal venezolano, y la prescripción judicial se contempla en el artículo 110 ejusdem, cuando reza lo siguiente: "...pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal..."

En el artículo 108 del Código Penal se contemplan los lapsos de la prescripción ordinaria.