Por donde penetra el arma es de
forma redondeada o convexa, y por donde sale adquiere un ángulo agudo llamado
cola de la herida o cola de ratón.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
14 de julio de 2015
Latigazo
SÍNDROME DEL LATIGAZO
El denominado Síndrome de Latigazo
Cervical (SLC) es una lesión de la columna cervical que acontece generalmente
tras la colisión de vehículos a motor, al producirse una forzada extensión o
flexión del cuello y una violenta oscilación de la cabeza de delante hacia
atrás o de atrás hacia delante unido a movimientos de lateralidad y torsión
forzada del cuello.
El latigazo cervical suele
producirse cuando las personas que viajan en un vehículo sufren una
contusión lateral o más frecuentemente posterior. Al sufrirla, el
cuello se ve sometido a un movimiento de aceleración o flexión seguido de un
segundo movimiento contrario de desaceleración o extensión. Cuando estos dos
movimientos se producen bruscamente y a gran velocidad, la musculatura
cervical, que no está preparada para ellos, se contrae bruscamente y arrastra
consigo a la columna cervical, lo cual puede causar daños de diferentes grados
de severidad.
13 de julio de 2015
518 COPP
DERECHO
PROCESAL PENAL
LIBRO
FINAL
TÍTULO
II
NORMAS
COMPLEMENTARIAS
Remisión
Artículo
518. Las disposiciones del Código de
Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas
relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán
aplicables en materia procesal penal.
Las
decisiones que se dicten con ocasión de las medidas preventivas relacionadas
con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán impugnables
únicamente por los medios y en los casos expresamente establecidos en este
Código.
Fuente: Código
Orgánico Procesal Penal: 2012.
12 de julio de 2015
Autores-VI
CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO
Nota: El
cooperador inmediato concurre con
los ejecutores del hecho realizando los actos típicos esenciales constitutivos
del delito. Mientras que en el artículo 84 del Código Penal, se regula el
concurso de circunstancias que determinan al sujeto en atención a su
participación en el hecho punible, lo cual da origen a la figura del cómplice y del cómplice necesario. En el primero
de ellos, se establece la complicidad en una forma accesoria en la comisión del delito, que a pesar de su participación indirecta en los hechos,
contribuye en la perpetración del tipo penal. El partícipe necesario incide de tal manera en la comisión del delito
que, sin su concurso no se hubiera realizado el hecho; he aquí, la diferencia
esencial entre el cooperador, el cómplice, y el cómplice necesario.
e) La complicidad “correspectiva”. Participación en la
refriega: Dicha figura encuentra
aplicación en materia de homicidio y lesiones, según el artículo 424 del Código Penal, cuando
en la perpetración de tales hechos han tomado parte varias personas y no se
puede descubrir quién es el ejecutor inmediato o autor del hecho, caso en
el que se sanciona a todos los que han tomado parte con la pena
correspondientes a los cómplices.
Se trata de la situación de la
intervención o concurso de varios sujetos en un hecho común del cual uno es el
autor sin que ello pueda probarse. Se sanciona a todos como cómplices.
Diferencia Entre Complicidad Correspectiva y Coautoría.- En la complicidad correspectiva no se sabe quien es el
autor principal del delito, y todos cumplen la misma pena; y en la coautoría si
se sabe quien es el autor, y cumplirán las penas de acuerdo al delito cometido.
Autores-V
CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO
Artículo 84 CÓDIGO PENAL: “Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho
punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de
los siguientes modos:
1. Excitando o reforzando la
resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de
cometido.
2. Dando instrucciones o
suministrando medios para realizarlo.
3. Facilitando la perpetración del
hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su
ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no
tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos
especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.”
d) La denominada complicidad necesaria: El último aparte del artículo
84 del Código Penal, hace alusión a la denominada complicidad necesaria y
establece que no se aplica la disminución de la pena prevista para los
cómplices, cuando sin el concurso del cómplice no se habría realizado el hecho.
Artículo 84 CÓDIGO PENAL: “Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho
punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de
los siguientes modos:
… 3. Facilitando la perpetración
del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución
o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene
lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados,
cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.”
De acuerdo con nuestro Código
Penal, entendemos que es necesaria la conducta del partícipe que cae bajo
alguno de los supuestos del artículo 84 (C.P.), no constitutiva por tanto ni de
instigación ni de cooperación inmediata, de la cual se hace depender la
realización del hecho.
Por ejemplo, de la conducta del empleado bancario que deja abierta la
bóveda del Banco para facilitar así la acción de apoderamiento del dinero allí
depositado; la conducta de la empleada doméstica que le procura al autor del
hurto las llaves del apartamento; la conducta de la farmaceuta que elabora y
suministra al autor del envenenamiento, de acuerdo con él, la sustracción
mortífera.
Autores-IV
CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO
Clases de Partícipes
a) El Instigador: es
el partícipe que determina a otra persona a cometer el hecho típico.
Se trata de la conducta de un
sujeto que ha movido la voluntad de otro en orden a la realización del hecho
punible.
Se requiere que la inducción sea
eficaz, esto es, que la acción del inductor realmente consiga que otro se
convierta en autor del hecho al mover su voluntad, lo que supone que el sujeto
hace nacer en el otro la idea criminal y en virtud de tal fuerza el inducido se
resuelve a delinquir.
b) El Cooperador Inmediato: el cooperador inmediato se enmarca dentro de la categoría
de los cómplices con un carácter
primario.
Los cooperadores inmediatos prestan su cooperación en forma que podemos
de calificar de esencial e inmediata en la ejecución del delito.
Como un ejemplo podemos señalar,
aquel individuo que sujeta a una persona para que otro lo hiera.
c) Los cómplices: la
actividad de los partícipes puede ser de naturaleza secundaria o de ayuda
indirecta y puede asumir las formas de una cooperación moral o material en
orden a la realización del delito.
Nuestro Código Penal, en el artículo 84, hace referencia a dichas
categorías de cómplices, que resultan sancionadas con la pena correspondiente
al hecho, rebajada a la mitad.
Autores-III
CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO
Requisitos de la Participación
Tenemos los siguientes:
1) la exterioridad del hecho: nos quiere decir que el hecho en el cual se participa se
haya comenzado a ejecutar por lo menos o se haya consumado;
2) la contribución causal para la realización del hecho: aquí la conducta del partícipe debe ser eficiente, se debe
constituir una efectiva ayuda para la realización del hecho;
3) la convergencia de culpabilidad: la voluntad de cada uno de los partícipes debe estar
destinada hacía el mismo hecho común y típico; en pocas palabras, la
intervención de las diversas personas en el hecho común se tiene que realizar
en “ayuda” recíproca.
La participación implica que debe
darse una coincidencia entre las voluntades hacia el hecho común;
4) la accesoriedad de la participación: La participación es accesoria, esto es, que supone
necesariamente un acto principal en el que se toma parte; ya que recordemos que
la suerte de lo accesorio sigue a lo principal.
El partícipe, participa (valga la
redundancia) en el delito de otro, coopera con la conducta principal o básica
del autor protagonista del delito.
5) la comunicabilidad de las circunstancias: Cuando varias personas concurren a la realización de un
mismo hecho punible pueden darse circunstancias determinadas que concurren con
relación al hecho común.
De conformidad con el artículo 85 del Código Penal, las
circunstancias personales, como sería el caso del parentesco o de la premeditación,
no se comunican y se aplican sólo a los sujetos en quienes concurran; en
cambio, las circunstancias reales, como podría ser el caso del uso de armas o
del veneno, se comunicarán en la medida en que los concurrentes tengan
conocimiento de ellas al realizar la conducta propia que determina su
punibilidad.
Artículo 85 CÓDIGO PENAL: “Las circunstancias agravantes o atenuantes inherentes a la
persona del delincuente o que consistieren en sus relaciones particulares con
el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la
responsabilidad solo de aquellos en quienes concurran.
Las que consistieren en la
ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlos,
servirán para agravar la responsabilidad únicamente de los que tuvieron
conocimiento de ellas en el momento de la acción o en el de su cooperación para
perpetrar el delito.”
Nota: la
comunicabilidad de las circunstancias va hacer factor clave y determinante para
establecer las atenuantes o agravantes, en un delito.
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