24 de agosto de 2015

Excusa Absolutoria

DERECHO PENAL

Excusa absolutoria

La representación del Ministerio Público se encuentra en el deber de apreciar la existencia de la excusa absolutoria, cuando se verifique la ocurrencia de alguno de los delitos contra la propiedad, previstos en los Capítulos I, III, IV y V del Título X del Código Penal, o en los artículos 473 (en su parte primera), 475 y 478 del Código Penal, en perjuicio de cualquiera de los sujetos descritos en el artículo 481 ejusdem.

 (...) “En el presente caso debió evaluarse si era posible subsumir lo ocurrido en otro delito de los consagrados por nuestro legislador; y especialmente, en los que han sido descritos por el Libro Segundo, Título X del Código Penal.

Una vez constatada la adecuación típica en la descripción normativa correcta, es que la representación del Ministerio Público puede determinar cuál es la actuación procedente conforme a nuestro ordenamiento jurídico.

Si, por ejemplo, lograra afirmarse la ocurrencia de alguno de los delitos contra la Propiedad, previstos en los Capítulos I, III, IV y V del referido Título del Código Penal, o en los artículos 473 (en su parte primera), 475 y 478, ejusdem; la representación del Ministerio Público se encuentra en el deber de apreciar la existencia de la Excusa Absolutoria consagrada en el artículo 481 de ese mismo Código, si el hecho se hubiere cometido en perjuicio de alguno de los sujetos descritos en dicha disposición.

En ese supuesto, una vez constatado el vínculo existente entre el agente y el perjudicado, lo procedente sería solicitar al órgano jurisdiccional el Sobreseimiento de la causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, numeral 2 (cuarto supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal”.

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

TSJ-XLII Delito Económico

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C03-0121 N° de Sentencia: 468
Tema: Delitos Económicos o Bancarios
Materia: Salvaguarda
Asunto: Delito Económico o Bancarios - (Delincuente de "cuello blanco")

La noción del Derecho penal económico corresponde al concepto de los delitos contra la Economía. El delito económico no sólo se dirige contra intereses individuales sino también contra intereses sociales y supraindividuales (colectivos) de la vida económica, es decir, se lesionan bienes jurídicos colectivos o sociales o supraindividuales de la Economía. El principal bien protegido no es, por tanto, el interés individual de los ahorristas sino el orden económico estatal en su conjunto y la Economía.

Esta delincuencia se ve favorecida por la modalidad internacional de cometerla en varios países a la vez. Esto lo favorece la elevada posibilidad económica del delincuente de cuello blanco, quien sólo concede valor a los bienes materiales y sufre una avidez en la búsqueda incontrolable del provecho material, así como un egocentrismo que no le permiten desarrollar su afectividad y su apertura a la vida racional.

... el delincuente de "cuello blanco" ataca la sociedad desde adentro y mientras tanto su prestigio social aumenta. No la ataca desde afuera, como los criminales comunes. Y como lo demuestra el criterio ontológico, el bien jurídico vulnerado, esto es, la Economía nacional, es un bien jurídico de mucho mayor grado que la propiedad, considerada en general.

Criminalística MP-VIII

CRIMINALÍSTICA

Glosario Experticias Contables

Auditoría: Examen crítico de todas las actividades, operaciones y hechos económicos, de una institución pública o privada, utilizando para ello los procedimientos administrativos y contables establecidos en los principios generales necesarios, con la finalidad de determinar la veracidad de las operaciones realizadas, así como la verificación del cumplimiento de los mecanismos de control interno.

Control Interno: Estructura que comprende el plan organizacional y el conjunto de políticas, métodos y procedimientos al que se debe ajustar un ente público o privado, organizados de manera lógica, mediante un proceso integral, coherente, dinámico y formalizado por escrito, a través del cual los administradores en cumplimiento de su obligación de controlar la entidad, buscan asegurar, en cuanto sea razonable y posible, el logro de los objetivos y fines de la organización.

Dictamen Pericial: Documento con el cual el perito produce ante la autoridad competente que conoce de la investigación, un juicio de valor u opinión sobre los puntos controvertidos que le fueron sometidos y que servirán de base para formar un criterio al juzgador.

Experticia Contable: Examen Pericial Contable-Financiero, realizado por peritos de acuerdo a la normativa legal vigente, a objeto de determinar el daño patrimonial causado a una institución pública o privada o los hechos ilícitos que menoscaben la integridad administrativa financiera de las mismas y que han sido denunciados por sus dueños, representantes, o responsables por ante los organismos competentes.

Fuente: Criminalística Ministerio Público venezolano http://criminalistica.mp.gob.ve/site/?m=CBQTGQoTGRjUCQoZBhERCg==&CW=19s=

23 de agosto de 2015

TSJ-XLI

Tribunal Supremo de Justicia

N° de Expediente: C01-0064 N° de Sentencia: 020
Tema: Competencia
Materia: Salvaguarda
Asunto: Competencia de las Cortes de Apelaciones

Dada la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, de la nueva organización de los tribunales penales, el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público fue eliminado, correspondiéndole el conocimiento de las causas, pendientes los recursos de apelación o consulta a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas.

Penal Económico-III

DERECHO PENAL ECONÓMICO

¿Cuándo se empieza a estudiar el Derecho penal económico?

 

Es la criminología la que desde el estudio de la teoría de la Asociación Diferencial presentada por Sutherland comenzó a estudiar diferenciadamente la delincuencia económica con las características del delincuente de cuello blanco, con base a los resultados de la investigación de las infracciones atribuidas a las grandes corporaciones, determinando que existe una delincuencia que nada tiene que ver con el factor pobreza. Podemos decir entonces que fue entonces a finales de la década de los 30 (1939) que se inició el estudio de la delincuencia económica.

 

¿Cómo se regula el Derecho penal económico en Venezuela?

 

La Constitución la República Bolivariana de Venezuela en el capítulo séptimo, referido a los “Derechos Económicos”, establece en su artículo 113, la contrariedad con los principios fundamentales de la Constitución del “monopolio”, “el abuso de la posición de dominio” y de “las demandas concentradas”, facultando al Estado en la adopción de medidas para evitar sus efectos nocivos y restrictivos. Por su parte, el artículo 114 establece que “el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la Ley”. En esta línea, se asume en nuestro país el concepto estricto del DPE, en el contexto de leyes que forman parte del intervencionismo del Estado en la economía. Actualmente son muchas las leyes en nuestro país que establece delitos económicos, vale la pena mencionar la Ley para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (Contrabando, especulación, acaparamiento, boicot etc), la Ley de Instituciones del sector bancario (captación indebida, apropiación o distracción de recursos de instituciones financieras), el Código Orgánico Tributario (Defraudación tributaria), la ley de Delitos informáticos (Propiedad Intelectual).

 

Penal Económico-II

DERECHO PENAL ECONÓMICO

¿Qué es lo que se pretende proteger con el Derecho penal económico?

El Derecho penal económico va a tutelar un interés supraindividual, social, colectivo, que es la economía, el orden económico, cuyas características específicas son establecidas por la política económica de un determinado Estado, así pues  decimos que en las economías planificadas o de corte socialista se opta por un concepto estricto del DPE y en economías de modelo social liberal, capitalistas o neoliberales se asume el concepto amplio del DPE.

 

¿Cuándo surge el Derecho penal económico?

Puede decirse que los antecedentes del DPE se remontan al Derecho Romano (Crimen Stellionatus), sin embargo es con posterioridad a la revolución industrial que los Estados comienzan a intervenir en la Economía como gendarmes de las reglas del mercado, con normas reguladoras de los sistemas monopolísticos y luchando contra la acaparamiento de bienes de primera necesidad. Las grandes guerras del siglo XX y la gran depresión van a influir decisivamente en la conformación del Derecho penal económico, además la globalización y la internacionalización de la economía van a provocar también la transnacionalización de la delincuencia económica, obligando a los Estados a modificar concepciones del orden económico existentes hasta el momento.

 

Penal Económico

DERECHO PENAL ECONÓMICO

El Derecho penal económico, en un sentido estricto es aquel conjunto de normas jurídico-penales que tutelan el orden económico del Estado, considerando el orden económico como la relación jurídica del intervencionismo del Estado en la economía, que se limitaría, por tanto, a aquella parte del orden económico intervenida directamente por el Estado, es decir, al derecho de dirección de la economía nacional por el Estado, incluyendo el  control de precios, el Derecho penal económico externo, el Derecho penal cambiario, fiscal y aduanero.

 

En un sentido amplio, el Derecho penal económico se configura como el conjunto de normas jurídico-penales que protegen el orden económico, entendido como la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Se extiende la protección  a las figuras delictivas relativas a las quiebras fraudulentas y las insolvencias punibles, a la competencia desleal, la receptación y blanqueo de capitales, la usura, determinadas estafas y fraudes masivos, fraudes alimentarios y farmacológicos  falsedades, malversación de caudales públicos, delitos societarios y a la corrupción pública y privada.