14 de octubre de 2016

14-10-2016 Procesal Penal (13)

Frase reflexiva:
No se puede desatar un nudo sin saber cómo está hecho Aristóteles

N° de Expediente: 12-401 N° de Sentencia: 064
Tema: Denuncia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Desestimación de la denuncia
Martes, 26 de febrero de 2013

...el juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia cuando: a) aprecie y evalúe, una vez recibida la solicitud, que de su simple expresión y enunciados no estime que se encuentre en presencia de un delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico; y b) cuando al encontrarse frente a un hecho delictivo, la acción para perseguirlo esté prescrita, o exista un obstáculo legal que dificulte el desarrollo del proceso penal.

Por consiguiente, la desestimación de la denuncia se origina y deviene procedimentalmente antes del comienzo de la investigación por parte del Ministerio Público, con el objeto de evitar el inicio de un proceso penal....

N° de Expediente: C12-178 N° de Sentencia: 375
Tema: Denuncia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia o de la querella
Jueves, 11 de octubre de 2012

Al efecto, el juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia o de la querella cuando: a) aprecie y evalúe, una vez recibida la solicitud, que de su simple expresión y enunciados no estime que se encuentre en presencia de un delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico; y b) cuando al encontrarse frente a un hecho delictivo, la acción para perseguirlo esté prescrita, o exista un obstáculo legal que dificulte el desarrollo del proceso penal.

Por consiguiente, la desestimación de la denuncia se origina y deviene procedimentalmente antes del comienzo de la investigación por parte del Ministerio Público, encontrándose su antecedente legislativo en el artículo 99 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, donde se detallaba que la desestimación de una denuncia era declarada por el tribunal o funcionario instructor para “no haber lugar a la instauración del sumario”.

Significado institucional previamente destacado, que persiste actualmente en el sistema acusatorio base del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto con la desestimación de denuncia se evita el inicio de un proceso penal, diferenciándose ello sustancial y morfológicamente del catálogo de decisiones recurribles en casación establecidas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Frase reflexiva:
No se puede desatar un nudo sin saber cómo está hecho Aristóteles

14-10-2016 Real

Frase reflexiva:
No se puede desatar un nudo sin saber cómo está hecho Aristóteles

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

Contratos Consensual y Real

3.- Contrato Consensual: por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. No obstante, es necesaria que la voluntad de contratar revista una forma particular, que permita por medio de ella conocer su existencia. No es la simple coexistencias de dos voluntades internas lo que constituye el contrato; es necesario que éstas se manifiesten al exterior, que sean cambiadas Ejemplos: mutuo, comodato y depósito. (Fuente: Wikipedia)

4.- Contrato Real: Es el que queda concluido desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra la tradición o entrega de la cosa sobre la que versare el contrato.

Contratos Formales o Solemnes

5.- Contrato Formal o Solemne: Es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido. En la legislación se acepta un sistema ecléctico o mixto respecto a las formalidades, porque en principio, se considera que el contrato es consensual, y sólo cuando el legislador imponga determinada formalidad debe cumplirse con ella, porque de lo contrario el acto estará afectado de nulidad.

Frase reflexiva:
No se puede desatar un nudo sin saber cómo está hecho Aristóteles

14-10-2016 Aleatorios

Frase reflexiva:
No se puede desatar un nudo sin saber cómo está hecho Aristóteles

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

 

Contratos Conmutativos y Aleatorios

1.- Contrato Conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa. (Fuente: Wikipedia)

2.- Contratos Aleatorio: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc. (Fuente: Wikipedia)

Lo que principalmente caracteriza a los contratos aleatorios es:

- La incertidumbre sobre la existencia de un hecho, como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la realización de ese hecho (cuándo).

- La oposición y no sólo la interdependencia de las prestaciones, porque cuando la incertidumbre cesa, forzosamente una de las partes gana y la otra pierde, y, además, la medida de la ganancia de una de las partes es la medida de la pérdida de la otra.

Frase reflexiva:
No se puede desatar un nudo sin saber cómo está hecho Aristóteles

14-10-2016 Sentencia 814

IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- Resuelta la presente solicitud de ampliación de la sentencia n.° 810 del 21 de septiembre de 2016.
2.- Se reitera lo declarado por esta Sala en la sentencia n.° 808 del 2 de septiembre de 2016, en la que, entre otros pronunciamientos, se declaró “que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”.
                       3.- Que en esta oportunidad el Presidente la República deberá presentar el presupuesto nacional ante esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, bajo la forma de decreto que tendrá rango y fuerza de ley, la cual ejercerá el control de ese acto del Poder Ejecutivo Nacional, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental, todo ello en garantía de los principios constitucionales que rigen la materia presupuestaria.
                     4.- Que ese decreto de presupuesto nacional, con rango y fuerza de ley, tendrá vigencia para el ejercicio fiscal 2017, estará sujeto a las normas y principios que rigen la materia y al control constitucional de esta Sala, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de garantías previstos en el Texto Fundamental, sin perjuicio de las atribuciones inherentes al Poder Ciudadano en esta materia.
                      5.- Que en el presente caso no procede la reconducción presupuestaria y que, por ende, la Asamblea Nacional no podrá alterar en ningún momento las partidas presupuestarias ni pretender obstruir ni incidir en la integridad de las disposiciones establecidas en el correspondiente decreto de presupuesto nacional.
                      6.- Se ordena notificar y remitir copia certificada de la presente decisión al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros.
                      7.- Se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.
                     8.- Téngase la presente ampliación como parte integrante del fallo 810 del 21 de septiembre de 2016.

                    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los once (11) días del mes octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

13 de octubre de 2016

13-10-2016 Procesal Penal (12)

Frase reflexiva:
El cosmos es todo lo que es, todo lo que fue y todo lo que será. Nuestras más ligeras contemplaciones del cosmos nos hacen estremecer: Sentimos como un cosquilleo nos llena los nervios, una voz muda, una ligera sensación como de un recuerdo lejano o como si cayéramos desde gran altura. Sabemos que nos aproximamos al más grande de los misterios Carl Sagan

N° de Expediente: CC07-0002 N° de Sentencia: 92
Tema: Delito Conexo
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Los tribunales ordinarios le corresponden la competencia de los de delitos conexos comunes y militares
Domingo, 18 de marzo de 2007

...tratándose de delitos comunes corresponderá su competencia a los tribunales ordinarios, si son infracciones de naturaleza militar, el conocimiento del caso deberá abrogarse a los tribunales militares y de verificarse la existencia de ilícitos conexos, como en el caso de delitos comunes y de naturaleza militar cuya competencia corresponda a distintas jurisdicciones, corresponderá el conocimiento de la causa a la jurisdicción ordinaria y ello en razón a lo previsto en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal.

N° de Expediente: CC06-0123 N° de Sentencia: 179
Tema: Delito Conexo
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Corresponde a la jurisdicción ordinaria cuando se sigan dos juicios por dos delitos diferentes: uno ante la jurisdicción penal especial, sección penal de adolescentes y otro por la jurisdicción ordinaria
Lunes, 01 de mayo de 2006

...se le siguen dos juicios por dos delitos diferentes: uno ante la Jurisdicción Penal Especial (Juzgado Primero de Control, Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo) por el delito de HURTO CALIFICADO y otro ante la Jurisdicción Penal Ordinaria (Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal) por el delito de ROBO AGRAVADO. Ahora bien: según el numeral 4 del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal se trata de delitos conexos y respetando los principios constitucionales y rectores del proceso penal, del juez natural y debido proceso corresponde el conocimiento de la causa a la jurisdicción penal ordinaria, según lo establece el fuero de atracción que prevé el artículo 75 eiusdem, el cual estipula: “Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria...”

El Juzgado Primero de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria es el competente para seguir conociendo de las causas que se le siguen al ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y que se encuentran en la fase de investigación, pues según consta en el expediente, el Ministerio Público aún no ha presentado ningún acto conclusivo, pero con estricta sujeción a las normas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con la pena que se le pudiese aplicar por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, delito este cometido cuando aún era menor de edad. Así lo ha reconocido la Sala Penal en su sentencia N° 220 del 5 de junio de 2003 y la N° 9 del 3 de marzo de 2005, ambas con ponencia de la Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN. Así se decide.

Frase reflexiva:
El cosmos es todo lo que es, todo lo que fue y todo lo que será. Nuestras más ligeras contemplaciones del cosmos nos hacen estremecer: Sentimos como un cosquilleo nos llena los nervios, una voz muda, una ligera sensación como de un recuerdo lejano o como si cayéramos desde gran altura. Sabemos que nos aproximamos al más grande de los misterios Carl Sagan

13-10-2016 Secreto

Frase reflexiva:
El cosmos es todo lo que es, todo lo que fue y todo lo que será. Nuestras más ligeras contemplaciones del cosmos nos hacen estremecer: Sentimos como un cosquilleo nos llena los nervios, una voz muda, una ligera sensación como de un recuerdo lejano o como si cayéramos desde gran altura. Sabemos que nos aproximamos al más grande de los misterios Carl Sagan

Secreto profesional: Es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. En el campo médico, el secreto médico consiste en la obligación que tienen los médicos y demás profesionales análogos, de guardar en reserva los secretos personales de que se imponen en el ejercicio de su profesión.

Artículo 46. Todo aquello que llegare a conocimiento del médico con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer y constituye el secreto médico. El secreto médico es inherente al ejercicio de la medicina y se impone para la protección del paciente, el amparo y salvaguarda del honor del médico y de la dignidad de la ciencia. El secreto médico es inviolable y el profesional está en la obligación de guardarlo. Igual obligación y en las mismas condiciones se impone a los estudiantes de medicina y a los miembros de profesiones y oficios paramédicos y auxiliares de la medicina. Ley de Ejercicio de la Medicina. 

Sin embargo, no hay violación del secreto médico en los casos siguientes:

(1) Cuando la revelación se hace por mandato de Ley.
   
(2) Cuando el paciente autoriza al médico para que lo revele.   

(3) Cuando el médico, en su calidad de experto de una empresa o institución, y previo consentimiento por escrito del paciente, rinde su informe sobre las personas sometidas a exámenes al Departamento Médico de aquella.   

(4) Cuando el médico ha sido encargado por la autoridad competente para dictaminar sobre el estado físico o mental de una persona.   

(5) Cuando actúa en el desempeño de sus funciones como médico forense o médico legista.   

(6) Cuando hace la denuncia de los casos de enfermedades notificables de que tenga conocimiento ante las autoridades sanitarias.   

(7) Cuando expide un certificado de nacimiento o de defunción o cualquiera otro relacionado con un hecho vital, destinado a las autoridades judiciales, sanitarias, de estadísticas o del registro civil.   

(8) Cuando los representantes legales del menor exijan por escrito al médico la revelación del secreto. Sin embargo, el médico podrá, en interés del menor, abstenerse de dicha revelación.    

(9) Cuando se trate de salvar la vida o el honor de las personas.  

(10) Cuando se trate de impedir la condena de un inocente.   

(11) Cuando se informe a los organismos gremiales médicos de asuntos relacionados con la salud de la comunidad en cuanto atañe al ejercicio de la medicina. Esta información no releva de la obligación a que se refiere el ordinal 1 del artículo 25 de esta Ley.

Pero para que exista el delito de revelación del secreto médico, debemos estar frente a los cuatros elementos constitutivos de este delito:

1) En el hecho de la revelación.

2) Circunstancia en que fue revelado.

3) Calidad de la persona que ha recibido el secreto.

4) Intención de la persona que ha revelado el secreto.

Fuente de la información:
Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández. Módulo 3: Análisis Forense y Psiquiatría: Unidad III-B. Material de estudio: derecho, ética, moral y deontología médica.

Frase reflexiva:
El cosmos es todo lo que es, todo lo que fue y todo lo que será. Nuestras más ligeras contemplaciones del cosmos nos hacen estremecer: Sentimos como un cosquilleo nos llena los nervios, una voz muda, una ligera sensación como de un recuerdo lejano o como si cayéramos desde gran altura. Sabemos que nos aproximamos al más grande de los misterios Carl Sagan

13-10-2016 Obligaciones I (20)

Frase reflexiva:
El cosmos es todo lo que es, todo lo que fue y todo lo que será. Nuestras más ligeras contemplaciones del cosmos nos hacen estremecer: Sentimos como un cosquilleo nos llena los nervios, una voz muda, una ligera sensación como de un recuerdo lejano o como si cayéramos desde gran altura. Sabemos que nos aproximamos al más grande de los misterios Carl Sagan

Guía de Obligaciones I

Facultad: Derecho
Materia: Obligaciones I
Semestre: Quinto-Pregrado

TEMA 12 TEORÍA DE LAS NULIDADES

Nota.- A la persona que no cumpla un contrato, se le puede demandar por acción de cumplimiento de contrato.

4) El contrato que tiene nulidad absoluta no puede ser subsanado o confirmado ya que no se admite bajo ningún concepto porque va en función de la no confirmación. Lo único que se podría hacer es celebrar un nuevo contrato.

Ahora bien, el contrato que tiene nulidad relativa si admite la convalidación o la confirmación, que puede ser expresa o tácita. Será tácita cuando se deduce de una conducta del sujeto, que es no ejercicio de la acción de nulidad relativa; y será expresa cuando con un documento se confirma el vicio del contrato.

5) La acción para pedir la nulidad absoluta es imprescriptible, salvo las excepciones que deriven por devolución de las prestaciones; y la acción para solicitar la nulidad relativa es prescriptible.

6) La nulidad absoluta la pueden solicitar las partes contratantes o los causahabientes a título particular, los causahabientes a título universal de cualquiera de las partes contratantes siempre que se tenga interés legítimo en ello. Un Juez también puede de oficio declarar la nulidad absoluta de un contrato sin que se lo pida nadie.

La nulidad relativa sólo la parte contratante la puede solicitar, los representantes legales de un incapaz y los causahabientes a título universal en cuya protección se ha instaurado la acción de nulidad relativa. En caso de error, la solicita la persona que incurra en dicho vicio; en caso de violencia, se solicita por parte de la persona afectada, desde el día en que dicho vicio ha cesado; y en caso de dolo, la solicita la parte afectada desde el día en que ha sido descubierto el mismo (dolo).

Frase reflexiva:
El cosmos es todo lo que es, todo lo que fue y todo lo que será. Nuestras más ligeras contemplaciones del cosmos nos hacen estremecer: Sentimos como un cosquilleo nos llena los nervios, una voz muda, una ligera sensación como de un recuerdo lejano o como si cayéramos desde gran altura. Sabemos que nos aproximamos al más grande de los misterios Carl Sagan